III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85182

Instituto de Salud Carlos III (en adelante, ISCIII) es un organismo público de
investigación, agente de ejecución de la Administración General del Estado que,
además, realizará actividades de financiación de la investigación científica y técnica.
La financiación de la presente convocatoria está incluida en el presupuesto del ISCIII,
según lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre),
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogado para 2024, que
recoge el Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» para la adecuada
gestión de los fondos europeos procedentes del acuerdo alcanzado por el Consejo
Europeo el 21 de julio de 2020 en el marco del plan extraordinario Next Generation EU.
Los objetivos vinculados a esta actuación suponen la convocatoria y adjudicación de
inversiones encaminadas al despliegue de Unidades de Investigación Clínica, todo ello
en el entorno de los centros asistenciales públicos del SNS. Concretamente, las ayudas
de esta resolución se enmarcan en la inversión 6 denominada Salud del Componente 17
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos
por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones
financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente resolución, deben
respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio
DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento
de las condiciones específicas previstas en el componente 17, Inversión 6 en la que se
enmarcan y especialmente en el anexo a la CID y las recogidas en los apartados 3 y 8
del documento del Componente del Plan.
Las subvenciones reguladas en la presente resolución no constituyen ayudas de
estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, en tanto se financian actividades no económicas.
V
La orden y convocatoria se estructuran en cuarenta y un artículos distribuidos en
cuatro capítulos, cuatro disposiciones finales y cinco anexos. En el primer capítulo
figuran las disposiciones generales; el segundo regula las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica
(UiC), bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia; el tercero regula la convocatoria para el
año 2024 de concesión de subvenciones para el desarrollo de Unidades de Investigación
Clínica (UiC); y el cuarto regula el procedimiento de concesión de las ayudas. Los cinco
anexos se corresponden con los modelos de documentos que se tienen que presentar
para cumplir con los requisitos de financiación de acuerdo con la normativa reguladora
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel
europeo y nacional.
Esta orden ministerial se adecua a los principios de necesidad y eficacia, siendo el
instrumento más indicado para los intereses que se persiguen. También está presente el
principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para
atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica,
ya que es el instrumento más adecuado para garantizar el fin que persigue y es
coherente con el ordenamiento jurídico nacional. Por último, la eficiencia queda

cve: BOE-A-2024-13979
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Núm. 164