III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85181
Se espera que las CC.AA. donde se encuentren los centros beneficiarios colaboren en
su sostenibilidad a largo plazo dentro de la estructura asistencial y de investigación.
Esta nueva actuación se enmarca en la Línea Transversal 1 «Actuaciones
relacionadas con desarrollo y fortalecimiento de capacidades del SNS para investigación
clínica» del PERTE para la Salud de Vanguardia, y en completa coherencia con las
líneas transversales 4 sobre cohesión territorial y 5 sobre formación. De igual manera, la
actuación se vehicula dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación para el periodo 2021-2023 (en adelante, PEICTI), en tanto que es el
instrumento destinado a desarrollar y financiar las actuaciones de la Administración
General del Estado en materia de I+D+I, a través del Subprograma Estatal de
Fortalecimiento Institucional en el objetivo estratégico 6 y orientadas específicamente a
aquellos territorios que cuentan con unas capacidades científicas menos desarrolladas
en sus centros sanitarios. Más específicamente, dentro de la Acción Estratégica en
Salud (en adelante, AES), que representa el conjunto de actuaciones orientadas a
proteger la salud de la ciudadanía a través de la I+D+I. Estratégicamente, la AES juega
un papel clave en la vertebración del sistema público de I+D+I en Biomedicina y Ciencias
de la Salud, sobre todo para aquellas personas investigadoras, centros y organizaciones
que, por motivos geográficos o de tamaño de masa crítica, se encuentren más alejados
de los grandes polos científico-técnicos del Estado. Adicionalmente, se conecta con los
objetivos estratégicos 2, 7 y 8 del PEICTI 2021-2023 en tanto que contribuyen al uso de
instrumentos de colaboración, la inversión en equipamiento e infraestructuras y el
fomento de vocaciones científicas en el entorno clínico que, en conjunto, apoyan al
precitado objetivo estratégico 6 centrado en el fortalecimiento de las instituciones
dedicadas a la I+D+I, orientándolas al liderazgo internacional a través de la realización
de una ciencia excelente, abierta e inclusiva. En definitiva, esta actuación viene dirigida a
dar respuesta a los desafíos en salud de la ciudadanía a través del fortalecimiento de las
instituciones que forman parte del conjunto científico-asistencial en el que se desarrollan
las fases clínicas derivadas de la generación de conocimiento científico traslacional con
aplicación en seres humanos, permitiendo así la consecución de los objetivos y
prioridades incluidos en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación
para el período 2021-2027.
Esta actuación viene a complementar otras actuaciones orientadas al fomento y el
fortalecimiento de la investigación clínica que el ISCIII ha desplegado en el SNS, tanto a
través de los Institutos de Investigación Sanitaria como en otros centros sanitarios con
capacidad para realizar investigación clínica. En concreto, existen dos actuaciones con
un especial vínculo estratégico con la que es objeto de esta resolución. Por un lado, el
ISCIII sostiene una plataforma de soporte para la Investigación Clínica Independiente
(SCReN) que tiene como objetivo integrar las capacidades en metodología y desarrollo
de investigación clínica existentes en los centros sanitarios e instituciones que realizan
investigación en biomedicina y salud. Esta plataforma da soporte a la investigación
clínica independiente en el ámbito del diseño de estudios, la gestión de todos los
aspectos regulatorios asociados a la investigación clínica, farmacovigilancia, gestión de
datos, monitorización de ensayos clínicos y, en definitiva, todas aquellas actividades que
sean precisas para la adecuada gestión de un proyecto de investigación clínica
independiente u observacional. Por otro lado, en los últimos años, el ISCIII ha lanzado de
forma integrada con la AES anual, una convocatoria específica para financiar ensayos
clínicos independientes y sin interés comercial pero cuyos eventuales resultados podrían
tener un profundo impacto en salud. La actuación objeto de esta resolución confluye,
entre otras, con las dos mencionadas promoviendo así una estrategia global de
fortalecimiento de las capacidades de investigación clínica españolas.
IV
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en
adelante, Ley 14/2011, de 1 de junio), señala, en su capítulo III del título IV, que el
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85181
Se espera que las CC.AA. donde se encuentren los centros beneficiarios colaboren en
su sostenibilidad a largo plazo dentro de la estructura asistencial y de investigación.
Esta nueva actuación se enmarca en la Línea Transversal 1 «Actuaciones
relacionadas con desarrollo y fortalecimiento de capacidades del SNS para investigación
clínica» del PERTE para la Salud de Vanguardia, y en completa coherencia con las
líneas transversales 4 sobre cohesión territorial y 5 sobre formación. De igual manera, la
actuación se vehicula dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación para el periodo 2021-2023 (en adelante, PEICTI), en tanto que es el
instrumento destinado a desarrollar y financiar las actuaciones de la Administración
General del Estado en materia de I+D+I, a través del Subprograma Estatal de
Fortalecimiento Institucional en el objetivo estratégico 6 y orientadas específicamente a
aquellos territorios que cuentan con unas capacidades científicas menos desarrolladas
en sus centros sanitarios. Más específicamente, dentro de la Acción Estratégica en
Salud (en adelante, AES), que representa el conjunto de actuaciones orientadas a
proteger la salud de la ciudadanía a través de la I+D+I. Estratégicamente, la AES juega
un papel clave en la vertebración del sistema público de I+D+I en Biomedicina y Ciencias
de la Salud, sobre todo para aquellas personas investigadoras, centros y organizaciones
que, por motivos geográficos o de tamaño de masa crítica, se encuentren más alejados
de los grandes polos científico-técnicos del Estado. Adicionalmente, se conecta con los
objetivos estratégicos 2, 7 y 8 del PEICTI 2021-2023 en tanto que contribuyen al uso de
instrumentos de colaboración, la inversión en equipamiento e infraestructuras y el
fomento de vocaciones científicas en el entorno clínico que, en conjunto, apoyan al
precitado objetivo estratégico 6 centrado en el fortalecimiento de las instituciones
dedicadas a la I+D+I, orientándolas al liderazgo internacional a través de la realización
de una ciencia excelente, abierta e inclusiva. En definitiva, esta actuación viene dirigida a
dar respuesta a los desafíos en salud de la ciudadanía a través del fortalecimiento de las
instituciones que forman parte del conjunto científico-asistencial en el que se desarrollan
las fases clínicas derivadas de la generación de conocimiento científico traslacional con
aplicación en seres humanos, permitiendo así la consecución de los objetivos y
prioridades incluidos en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación
para el período 2021-2027.
Esta actuación viene a complementar otras actuaciones orientadas al fomento y el
fortalecimiento de la investigación clínica que el ISCIII ha desplegado en el SNS, tanto a
través de los Institutos de Investigación Sanitaria como en otros centros sanitarios con
capacidad para realizar investigación clínica. En concreto, existen dos actuaciones con
un especial vínculo estratégico con la que es objeto de esta resolución. Por un lado, el
ISCIII sostiene una plataforma de soporte para la Investigación Clínica Independiente
(SCReN) que tiene como objetivo integrar las capacidades en metodología y desarrollo
de investigación clínica existentes en los centros sanitarios e instituciones que realizan
investigación en biomedicina y salud. Esta plataforma da soporte a la investigación
clínica independiente en el ámbito del diseño de estudios, la gestión de todos los
aspectos regulatorios asociados a la investigación clínica, farmacovigilancia, gestión de
datos, monitorización de ensayos clínicos y, en definitiva, todas aquellas actividades que
sean precisas para la adecuada gestión de un proyecto de investigación clínica
independiente u observacional. Por otro lado, en los últimos años, el ISCIII ha lanzado de
forma integrada con la AES anual, una convocatoria específica para financiar ensayos
clínicos independientes y sin interés comercial pero cuyos eventuales resultados podrían
tener un profundo impacto en salud. La actuación objeto de esta resolución confluye,
entre otras, con las dos mencionadas promoviendo así una estrategia global de
fortalecimiento de las capacidades de investigación clínica españolas.
IV
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en
adelante, Ley 14/2011, de 1 de junio), señala, en su capítulo III del título IV, que el
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164