III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85180
Desde el punto de vista estratégico, la infraestructura y las capacidades de
investigación clínica en el SNS español deben evolucionar para retener y aumentar las
inversiones procedentes de la industria farmacéutica y, simultáneamente, mejorar el
acceso equitativo a la misma por parte de los pacientes. Todo ello debe alcanzarse
teniendo en perspectiva los significativos esfuerzos que están realizando numerosos
países que persiguen el mismo objetivo de atraer la inversión asociada a la investigación
clínica y la incorporación de nuevas metodologías de investigación clínica y la
telemedicina. De igual manera, una parte significativa del futuro crecimiento debería
estar vinculado a la investigación clínica en fases precoces y de alta complejidad, así
como a garantizar el adecuado desarrollo de ensayos clínicos académicos financiados
con fondos públicos, en tanto que aumentaría la unión entre la investigación industrial y
la ciencia académica, siendo un complemento necesario a otras actuaciones puestas en
marcha con el objetivo de resolver la distancia entre ambas.
Sin embargo, muchas de las actividades investigadoras resultado de esta modalidad
de colaboración público-privada tienen la tendencia a concentrarse en los grandes polos
científicos españoles. Este hecho provoca que algunas zonas con mayor dispersión
geográfica tengan una menor competitividad a la hora de atraer ensayos clínicos, lo cual
puede llegar a limitar el acceso de los pacientes a la investigación clínica. Durante la
pandemia por el virus SARS-CoV-2, se pusieron en marcha diferentes posibilidades de
atención remota a pacientes que participaban en ensayos clínicos que abrieron la puerta
a paliar esta limitación, lo cual podría ser un mecanismo a explorar para promover un
acceso equitativo a la investigación clínica. Por otro lado, muchas de las actividades
propias de la investigación clínica deben ser ejecutadas en marcos temporales muy
estrictos, lo cual no siempre es compatible con la adecuada organización de la actividad
asistencial, principalmente cuando se precisa de tecnología de imagen médica u otras
pruebas complementarias sometidas a demandas elevadas de uso. Además, algunos
procedimientos de caracterización farmacológica de ciertos medicamentos obligan a
estancias prolongadas en el entorno clínico de investigación, el cual no siempre está
dimensionado para ello.
III
De la confluencia de los aspectos anteriormente indicados surge esta nueva
actuación que pretende generar o mejorar ecosistemas de investigación clínica,
prestando una especial atención a aquellos territorios con población dispersa y acceso
limitado a la investigación clínica. Estos ecosistemas, denominados Unidades de
Investigación Clínica (en adelante, UiC), deben aspirar a la alta complejidad, la eficiencia
en el desarrollo y ejecución de ensayos clínicos y al acceso equitativo a la investigación
clínica por parte de pacientes y familias.
En concreto, estas UiC deberán incorporar entornos orientados preferentemente a la
investigación clínica, con diseños enfocados en las necesidades de familias y pacientes
con especial atención a colectivos vulnerables, permitiendo una interacción continua
entre ellos y las personas involucradas en la investigación clínica; emplearán diferentes
desarrollos de telemedicina que permitan la implantación de ensayos clínicos
descentralizados con criterios de equidad de acceso a la investigación clínica para los
pacientes; contarán con el apoyo de unidades de farmacia hospitalarias y áreas de
imagen para el diagnóstico y otras pruebas complementarias dedicadas a las actividades
propias de la investigación clínica con diferenciación expresa de la actividad asistencial
no investigadora; y desplegarán un programa de formación en investigación clínica
contando con el apoyo de la Plataforma ISCIII de Soporte a la Investigación Clínica (en
adelante SCReN), dirigido aunque no de manera exclusiva al personal asistencial, así
como un estricto programa de control de calidad de la investigación clínica.
La inversión debe contar con el apoyo y participación de asociaciones de pacientes/
entidades del tercer sector en su diseño y en la gobernanza de la estructura generada.
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85180
Desde el punto de vista estratégico, la infraestructura y las capacidades de
investigación clínica en el SNS español deben evolucionar para retener y aumentar las
inversiones procedentes de la industria farmacéutica y, simultáneamente, mejorar el
acceso equitativo a la misma por parte de los pacientes. Todo ello debe alcanzarse
teniendo en perspectiva los significativos esfuerzos que están realizando numerosos
países que persiguen el mismo objetivo de atraer la inversión asociada a la investigación
clínica y la incorporación de nuevas metodologías de investigación clínica y la
telemedicina. De igual manera, una parte significativa del futuro crecimiento debería
estar vinculado a la investigación clínica en fases precoces y de alta complejidad, así
como a garantizar el adecuado desarrollo de ensayos clínicos académicos financiados
con fondos públicos, en tanto que aumentaría la unión entre la investigación industrial y
la ciencia académica, siendo un complemento necesario a otras actuaciones puestas en
marcha con el objetivo de resolver la distancia entre ambas.
Sin embargo, muchas de las actividades investigadoras resultado de esta modalidad
de colaboración público-privada tienen la tendencia a concentrarse en los grandes polos
científicos españoles. Este hecho provoca que algunas zonas con mayor dispersión
geográfica tengan una menor competitividad a la hora de atraer ensayos clínicos, lo cual
puede llegar a limitar el acceso de los pacientes a la investigación clínica. Durante la
pandemia por el virus SARS-CoV-2, se pusieron en marcha diferentes posibilidades de
atención remota a pacientes que participaban en ensayos clínicos que abrieron la puerta
a paliar esta limitación, lo cual podría ser un mecanismo a explorar para promover un
acceso equitativo a la investigación clínica. Por otro lado, muchas de las actividades
propias de la investigación clínica deben ser ejecutadas en marcos temporales muy
estrictos, lo cual no siempre es compatible con la adecuada organización de la actividad
asistencial, principalmente cuando se precisa de tecnología de imagen médica u otras
pruebas complementarias sometidas a demandas elevadas de uso. Además, algunos
procedimientos de caracterización farmacológica de ciertos medicamentos obligan a
estancias prolongadas en el entorno clínico de investigación, el cual no siempre está
dimensionado para ello.
III
De la confluencia de los aspectos anteriormente indicados surge esta nueva
actuación que pretende generar o mejorar ecosistemas de investigación clínica,
prestando una especial atención a aquellos territorios con población dispersa y acceso
limitado a la investigación clínica. Estos ecosistemas, denominados Unidades de
Investigación Clínica (en adelante, UiC), deben aspirar a la alta complejidad, la eficiencia
en el desarrollo y ejecución de ensayos clínicos y al acceso equitativo a la investigación
clínica por parte de pacientes y familias.
En concreto, estas UiC deberán incorporar entornos orientados preferentemente a la
investigación clínica, con diseños enfocados en las necesidades de familias y pacientes
con especial atención a colectivos vulnerables, permitiendo una interacción continua
entre ellos y las personas involucradas en la investigación clínica; emplearán diferentes
desarrollos de telemedicina que permitan la implantación de ensayos clínicos
descentralizados con criterios de equidad de acceso a la investigación clínica para los
pacientes; contarán con el apoyo de unidades de farmacia hospitalarias y áreas de
imagen para el diagnóstico y otras pruebas complementarias dedicadas a las actividades
propias de la investigación clínica con diferenciación expresa de la actividad asistencial
no investigadora; y desplegarán un programa de formación en investigación clínica
contando con el apoyo de la Plataforma ISCIII de Soporte a la Investigación Clínica (en
adelante SCReN), dirigido aunque no de manera exclusiva al personal asistencial, así
como un estricto programa de control de calidad de la investigación clínica.
La inversión debe contar con el apoyo y participación de asociaciones de pacientes/
entidades del tercer sector en su diseño y en la gobernanza de la estructura generada.
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164