III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85218

La cumplimentación de la documentación normalizada necesaria y la justificación
económica se realizará a través de aplicación de seguimiento del ISCIII https://
aeseg.isciii.es/.
4. En caso de no presentarse los documentos previstos en el apartado 3, se
procederá según lo previsto en el artículo 23 de la Orden de bases.
Artículo 41.

Control, incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las actuaciones de
control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la
Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, y por
los órganos competentes europeos, cuando se trate de ayudas cofinanciadas por fondos
europeos.
2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
esta resolución y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en
su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar,
previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida del derecho al cobro de la
ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes,
conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
título III de su Reglamento.
3. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se
indican a continuación:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico
técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas
conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en
su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente
convocatoria, de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del
reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

a) Respecto de la financiación aportada por el ISCIII, el beneficiario deberá
reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no realizarse el gasto o en
caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos. En caso de cualquier
incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la
autoridad nacional o de instituciones de la Unión que dé lugar a una merma en el retorno
de fondos europeos, el beneficiario deberá reintegrar los fondos recibidos objeto de
incumplimiento.

cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es

4. Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria quedarán
sujetos al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se
deberá disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención.
6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones, europeas y
nacionales, relativas al incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán
atenerse a lo siguiente: