III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85219

b) De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el
logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, el beneficiario
deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de
fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las
actuaciones responsabilidad de las partes.
c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el
retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por el beneficiario del importe del
retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad del beneficiario.
d) De no utilizar el beneficiario las cantidades recibidas para las actuaciones objeto
de subvención, deberán reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente
utilizado.
e) En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar
un perjuicio significativo» (DNSH), el beneficiario deberá reintegrar las cuantías
percibidas.
f) La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de
la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador.
g) Los eventuales reintegros a que hubiera lugar por no realizarse el gasto o, en su
caso, por no poder cumplir total o parcialmente con los objetivos previstos, se tramitarán
conforme a lo establecido en el artículo 7, séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Disposición final primera. Carácter supletorio de la norma en las subvenciones con
cargo a fondos europeos.
Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones que se regulan en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo tendrán carácter
supletorio respecto de la normativa europea que sea de aplicación directa a las ayudas
financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea contempladas en esta orden.
Disposición final segunda.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el
artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española.
Disposición final tercera.

Aplicación y ejecución.

El órgano competente en función del ámbito material de las actuaciones
subvencionadas, dictará las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución y
desarrollo de esta orden.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

Madrid, 1 de julio de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
Diana Morant Ripoll.

cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».