III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85217

referencia expresa y literal al «Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)» como entidad
financiadora: citando el código de identificación asignado a la ayuda o propuesta y los
fondos de Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo para la
Recuperación y la Resiliencia (MRR). Además, los beneficiarios deberán adoptar las
medidas de publicidad que se determine que estarán disponibles en la web www.isciii.es.
Dicha difusión también alcanzará al etiquetado del material inventariable que se pudiera
adquirir, en su caso, con las subvenciones concedidas.
La referencia expresa y explícita a la financiación obtenida a través del Instituto de
Salud Carlos III deberá quedar reflejada de forma clara y proporcional frente al resto de
la financiación que se hubiera podido obtener de otras fuentes ajenas al ISCIII. En todo
caso se deberá incorporar la referencia a la actividad UiC del ISCIII de forma
permanente.
5. El ISCIII podrá requerir a las entidades beneficiarias la acreditación del
cumplimiento de estas obligaciones. Su incumplimiento podrá conllevar la solicitud de
reintegro de los fondos concedidos.
Artículo 40. Seguimiento y justificación de ayudas.
1. El órgano competente para el seguimiento científico-técnico será la SGEFI y para
el seguimiento y comprobación de la justificación económica de las actividades
subvencionadas, será la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación
Cooperativa.
Asimismo, el ISCIII podrá convocar a reuniones y jornadas, realizar visitas o utilizar
otros métodos que considere adecuados, para el seguimiento y comprobación de la
aplicación de la ayuda recibida, así como recabar la aportación de información
complementaria por parte de los beneficiarios. Los posibles gastos ocasionados a la
entidad beneficiaria por actuaciones de seguimiento organizadas por el ISCIII podrán
imputarse a la ayuda concedida.
2. La justificación se ajustará a las exigencias de la normativa europea y nacional
relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. Para realizar este seguimiento, deberán enviarse en la forma y plazo que se
determine en la resolución de concesión, los siguientes documentos:
a) Justificación económica, que se realizará mediante cuenta justificativa, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo
establecido en el artículo 29 de la Orden de bases, mediante cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto. En cualquier caso, habrá de tenerse en cuenta lo
establecido en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De igual manera, los gastos, que deberán estar efectivamente pagados y justificados
mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente,
deberán realizarse y pagarse dentro del periodo de ejecución aprobado en la resolución
de concesión. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de
las entidades beneficiarias, a disposición de los órganos de comprobación y control,
nacionales y comunitarios.
b) Memoria de seguimiento científico-técnico. En la resolución de concesión se
establecerá el número y plazo de las memorias a presentar.
En el caso de modificaciones significativas en la ejecución de la propuesta, se podrá
solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no
causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852.

cve: BOE-A-2024-13979
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Núm. 164