III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85208

fecha de la solicitud y desarrollo en los años previos, incluyendo experiencia de la
persona investigadora responsable en la gestión de recursos dedicados a la
investigación clínica, y en dirección de unidades de este tipo. Compromiso del equipo
directivo del centro y su respectiva Comunidad Autónoma con el desarrollo del proyecto.
Esta capacidad será valorada también desde la perspectiva de la trayectoria para la
resolución de las diferentes limitaciones asociadas a la dispersión geográfica de las
potenciales personas usuarias de la instalación y el volumen asistencial total que se
agrupa en torno a la misma. Trayectoria del centro en investigación clínica con fármacos
y dispositivos médicos dentro del marco regulatorio de la AEMPS/EMA en ensayos
clínicos de diferentes fases.
B.

Valoración de la propuesta científico-técnica: hasta 70 puntos.

1.º Viabilidad: plan de actuación, incluyendo el plan de viabilidad y sostenibilidad
con proyección a 31 de diciembre de 2027. Cronograma de implantación de las acciones
de mejora planteadas, con previsión hasta final de ejecución de la ayuda, el 31 de
diciembre de 2025. Disponibilidad de espacios en la unidad y grado de modificación
prevista de los mismos; existencia de planes de contingencia que permitan hacer frente a
los riesgos de inejecución de las acciones de mejora. Población de influencia de la UiC
actual y previsión de incremento, en su caso, detallando el método de estimación.
Detalle de las acciones de implementación de sistemas de telemedicina que permitan la
descentralización de actividades de investigación clínica, cronograma de desarrollo o
adquisición y su interoperabilidad diferenciada con los sistemas de información propios
de la actividad asistencial. Hasta 25 puntos.
Una puntuación inferior a 20 puntos en este apartado supondrá la desestimación de
la solicitud.
2.º Oportunidad, relevancia e interés de la propuesta: adecuación de las
actividades incluidas dentro de la propuesta a la convocatoria; dimensionamiento de la
dispersión geográfica de la población a la que se pretende dar servicio desde la UiC así
como las limitaciones de acceso a la investigación que se pretenden resolver con el
despliegue de esta actuación; necesidades de los pacientes y sus familias que no se
encuentran atendidas de forma adecuada en la actual UiC y que podrían abordarse a
través de esta acción, así como el mecanismo de identificación de estas necesidades;
conexión de la propuesta con otras actividades y capacidades disponibles en el entorno
que permitirían aumentar el empleo científico de calidad, la atracción y retención del
talento investigador así como el mecanismo de coordinación con la actividad asistencial
que permita el uso adecuado de recursos. Adecuación de la justificación de la necesidad
de la tecnología y servicios a incorporar dentro de la UiC en, al menos, uno de los
siguientes ámbitos: sala de tratamientos, telemedicina, imagen médica, farmacia y/o
adecuación de espacios para las personas usuarias y profesionales, incorporando, si la
población diana así lo requiere, una especial atención a poblaciones vulnerables (niños,
ancianos, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social u otros
colectivos). Pertinencia del plan de formación propuesto y de la organización de la oficina
de control de calidad. Hasta 25 puntos.
Una puntuación inferior a 20 puntos en este apartado supondrá la desestimación de
la solicitud.
3.º Valoración del plan de interoperabilidad con otras infraestructuras. En particular,
adecuación y mecanismos de integración de datos con actuaciones estratégicas de
apoyo a la investigación del ISCIII y con programas orientados al uso secundario de la
información clínica bajo la coordinación del ISCIII. Este plan incluirá un cronograma de
ejecución de la interoperabilidad e indicadores dinámicos y cuantitativos de cumplimiento
del mismo que se considerará como un compromiso en el caso de concesión de la
subvención, sin perjuicio de la normativa aplicable a la ejecución de la propia
subvención. Hasta 10 puntos.

cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es

Se valorará: