III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85207

nacional e internacional de las Comisiones Técnicas de Evaluación (en adelante, CTE)
del ISCIII, conforme los objetivos y prioridades de esta actuación.
2. Teniendo en cuenta los informes emitidos, la valoración de las solicitudes se
realizará por un órgano colegiado constituido en Comisión de Selección que, aplicando
los criterios establecidos y considerando las disponibilidades presupuestarias existentes,
emitirá propuesta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada,
conforme a lo siguiente:
a) Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren
como favorables y se adecuen a las prioridades y objetivos establecidos.
b) La propuesta de financiación de aquellas que hayan resultado favorables se
realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida, detallando la
financiación, que será determinada según los criterios de máxima eficiencia en la
asignación de recursos.
c) La relación de solicitudes que se consideran no financiables, con los aspectos
más relevantes de la evaluación final que han determinado tal condición.
d) Si dos o más solicitudes tuvieran idéntica puntación, el empate se dirimirá
atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración de la propuesta; y, si persistiera,
mediante decisión motivada de la Comisión de Selección.
3. Dicha Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Su composición será la siguiente:
Presidencia: La persona titular de la SGEFI o persona en quien delegue.
Vocales:
Don Emiliano Calvo Aller.
Doña Deborah Burks.
Doña Carmen Ayuso García.
Don José Castillo Sánchez.
Don Vicente Vicente García.
Doña Atia Cortés Martínez.
Doña Anna Lluch Hernández.
Doña Carina Escobar Manero.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de uno o varios vocales el Presidente
podrá designar un sustituto para los mismos.
Secretario/a: un empleado público del ISCIII, adscrito al órgano instructor, con voz,
pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Selección podrá asistir la persona que actúa como
coordinador/a y/o presidente/a de la CTE del ISCIII, con voz, pero sin voto.
En la composición de la Comisión de Selección prevista en este artículo, así como en
la de la CTE del ISCIII se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. La evaluación de las propuestas presentadas en la modalidad «Mejora de una
Unidad de Investigación Clínica previamente existente» se llevará a cabo de acuerdo con
los siguientes criterios:
A. Valoración de la entidad solicitante: hasta 30 puntos, siendo necesario alcanzar
un mínimo de 20 puntos. En caso contrario la solicitud será valorada con cero puntos de
forma global.
Se valorará: Capacidad del centro para el desarrollo de las actividades propuestas en
la memoria de solicitud a través del análisis de la aportación por parte de la entidad
solicitante de recursos humanos, equipamientos y espacios disponibles en la unidad a

cve: BOE-A-2024-13979
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