III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85206
caso, de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 34.
Presentación de solicitudes y documentación requerida.
a) Formulario de solicitud. Se presentará una única solicitud por cada entidad.
b) Memoria de la propuesta, empleando exclusivamente el modelo normalizado
correspondiente a la modalidad de esta actuación seleccionada, cumplimentado en
inglés o castellano.
c) Curriculum vitae abreviado (CVA-ISCIII) de la persona que actúe como
investigador/a responsable, generado de forma automática desde el editor CVN (http://
cvn.fecyt.es/editor) o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la
FECYT que ofrezca el servicio CVA-ISCIII. Una vez cumplimentado, en castellano o en
inglés de forma indistinta, se adjuntará a la solicitud a través de la aplicación informática.
d) Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de
subvención, a la que se accede procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión
sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas,
especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de no ocasionar
un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido establecido en el artículo 2.6 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021. Según el modelo establecido en el anexo 1 de esta orden.
e) Documento normalizado y firmado por la persona que ostente la representación
legal del centro solicitante y por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma por
el que se adquiere formalmente el compromiso de garantizar la provisión de recursos
humanos necesarios para mantener la actividad de la unidad una vez finalice la
ejecución de la ayuda.
f) Documento normalizado y firmado por la persona que ostente la representación
legal del centro solicitante y por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, o
de las Comunidades Autónomas en su caso, por el que se adquiere formalmente el
compromiso de garantizar los recursos necesarios para el correcto desarrollo de la
propuesta en caso de resultar financiada.
Los documentos contemplados en los párrafos a), b) y c) se considera que forman
parte integrante de la solicitud, debiendo cumplir todos los requerimientos establecidos
en esta convocatoria, y por lo tanto no podrán ser mejorados en un momento posterior a
la finalización del plazo previsto en el apartado 2 de este artículo. La falta de
presentación en plazo o la presentación de los mismos sin emplear el modelo
normalizado conllevará la exclusión de la solicitud durante el trámite de admisión.
Artículo 35.
Evaluación y selección de las solicitudes.
1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el artículo
anterior, serán informadas, a requerimiento del órgano instructor, por personal experto
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
1. La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será
exclusivamente mediante el acceso a la aplicación informática de solicitudes, a través de
la sede https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud.
Ayudas y Subvenciones, conectada con el registro electrónico del ISCIII, y de
conformidad con las disposiciones contenidas en la orden de bases reguladoras.
2. El plazo de generación y presentación de las solicitudes y de la restante
documentación necesaria se inicia el 16 de julio de 2024 y finaliza a las 15:00 horas,
hora peninsular, el 12 de septiembre de 2024.
3. La documentación necesaria para concurrir a este procedimiento será:
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85206
caso, de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 34.
Presentación de solicitudes y documentación requerida.
a) Formulario de solicitud. Se presentará una única solicitud por cada entidad.
b) Memoria de la propuesta, empleando exclusivamente el modelo normalizado
correspondiente a la modalidad de esta actuación seleccionada, cumplimentado en
inglés o castellano.
c) Curriculum vitae abreviado (CVA-ISCIII) de la persona que actúe como
investigador/a responsable, generado de forma automática desde el editor CVN (http://
cvn.fecyt.es/editor) o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la
FECYT que ofrezca el servicio CVA-ISCIII. Una vez cumplimentado, en castellano o en
inglés de forma indistinta, se adjuntará a la solicitud a través de la aplicación informática.
d) Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de
subvención, a la que se accede procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión
sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas,
especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de no ocasionar
un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido establecido en el artículo 2.6 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021. Según el modelo establecido en el anexo 1 de esta orden.
e) Documento normalizado y firmado por la persona que ostente la representación
legal del centro solicitante y por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma por
el que se adquiere formalmente el compromiso de garantizar la provisión de recursos
humanos necesarios para mantener la actividad de la unidad una vez finalice la
ejecución de la ayuda.
f) Documento normalizado y firmado por la persona que ostente la representación
legal del centro solicitante y por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, o
de las Comunidades Autónomas en su caso, por el que se adquiere formalmente el
compromiso de garantizar los recursos necesarios para el correcto desarrollo de la
propuesta en caso de resultar financiada.
Los documentos contemplados en los párrafos a), b) y c) se considera que forman
parte integrante de la solicitud, debiendo cumplir todos los requerimientos establecidos
en esta convocatoria, y por lo tanto no podrán ser mejorados en un momento posterior a
la finalización del plazo previsto en el apartado 2 de este artículo. La falta de
presentación en plazo o la presentación de los mismos sin emplear el modelo
normalizado conllevará la exclusión de la solicitud durante el trámite de admisión.
Artículo 35.
Evaluación y selección de las solicitudes.
1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el artículo
anterior, serán informadas, a requerimiento del órgano instructor, por personal experto
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
1. La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será
exclusivamente mediante el acceso a la aplicación informática de solicitudes, a través de
la sede https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud.
Ayudas y Subvenciones, conectada con el registro electrónico del ISCIII, y de
conformidad con las disposiciones contenidas en la orden de bases reguladoras.
2. El plazo de generación y presentación de las solicitudes y de la restante
documentación necesaria se inicia el 16 de julio de 2024 y finaliza a las 15:00 horas,
hora peninsular, el 12 de septiembre de 2024.
3. La documentación necesaria para concurrir a este procedimiento será: