III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85205
b) No podrá superar los límites establecidos en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
c) En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, incrementando el coste
de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. La subcontratación no exime al beneficiario de su responsabilidad plena sobre la
ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.5
y 29.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la
entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con toda la normativa europea y nacional que les resulte
aplicable, y en especial con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» y con las obligaciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de concesión
Artículo 33. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la SGEFI para
la actuación regulada en esta resolución, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los
cuales deba formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente
dictará resolución mediante la que se aprobará la relación provisional de solicitudes
admitidas, no admitidas y desistidas, señalando, en el caso de las no admitidas, las
causas que han determinado dicha condición. La resolución se hará pública en la sede
electrónica del ISCIII.
En el caso de las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos, se requerirá a
los interesados para que subsanen conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre). La subsanación se realizará a través de la
aplicación informática de solicitudes habilitada al efecto y será presentada por el
representante legal a través de la misma.
3. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución
aprobando la relación definitiva de solicitudes admitidas, no admitidas y desistidas,
indicando, en su caso, las causas que hayan motivado la no admisión, que se publicará
en la sede electrónica del ISCIII de acuerdo con lo indicado en el artículo 11.2.
4. Contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de solicitudes
admitidas, no admitidas y desistidas se podrá interponer recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Alternativamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
El recurso potestativo de reposición deberá presentarse por la persona que ostenta
la representación legal de la entidad solicitante, a través de la aplicación informática de
solicitudes habilitada al efecto, debiendo adjuntarse el escrito de recurso firmado
mediante el sistema de firma electrónica avanzada.
5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los
requisitos establecidos en la misma, así como la ocultación de datos o cualquier otra
manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, o, en su
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85205
b) No podrá superar los límites establecidos en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
c) En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, incrementando el coste
de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. La subcontratación no exime al beneficiario de su responsabilidad plena sobre la
ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.5
y 29.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la
entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con toda la normativa europea y nacional que les resulte
aplicable, y en especial con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» y con las obligaciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de concesión
Artículo 33. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la SGEFI para
la actuación regulada en esta resolución, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los
cuales deba formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente
dictará resolución mediante la que se aprobará la relación provisional de solicitudes
admitidas, no admitidas y desistidas, señalando, en el caso de las no admitidas, las
causas que han determinado dicha condición. La resolución se hará pública en la sede
electrónica del ISCIII.
En el caso de las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos, se requerirá a
los interesados para que subsanen conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre). La subsanación se realizará a través de la
aplicación informática de solicitudes habilitada al efecto y será presentada por el
representante legal a través de la misma.
3. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución
aprobando la relación definitiva de solicitudes admitidas, no admitidas y desistidas,
indicando, en su caso, las causas que hayan motivado la no admisión, que se publicará
en la sede electrónica del ISCIII de acuerdo con lo indicado en el artículo 11.2.
4. Contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de solicitudes
admitidas, no admitidas y desistidas se podrá interponer recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Alternativamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
El recurso potestativo de reposición deberá presentarse por la persona que ostenta
la representación legal de la entidad solicitante, a través de la aplicación informática de
solicitudes habilitada al efecto, debiendo adjuntarse el escrito de recurso firmado
mediante el sistema de firma electrónica avanzada.
5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los
requisitos establecidos en la misma, así como la ocultación de datos o cualquier otra
manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, o, en su
cve: BOE-A-2024-13979
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Núm. 164