III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85204

Los costes máximos de contratación imputables a la subvención se ajustarán a los
importes contenidos en las instrucciones dictadas al efecto, que se publicarán en la
página web del ISCIII. En cualquier caso, la subvención otorgada para financiar un
contrato a cargo a la propuesta no establece el salario de la persona sino el importe
máximo del mismo que será imputable a la citada subvención.
Su contratación podrá abarcar la totalidad o parte del tiempo de duración previsto
para el proyecto.
4. No se financiarán gastos de mantenimiento, fungibles, reparaciones y seguros
del equipamiento, ni con carácter general cualquier otro gasto destinado a la adquisición
de bienes no inventariables, o gastos asociados al funcionamiento ordinario y regular del
beneficiario.
5. Dado que esta actuación está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, no será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o
impuesto equivalente de las Comunidades Autónomas.
6. Las infraestructuras financiadas a través de esta convocatoria serán propiedad
de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus
inventarios y destinarlas al uso para el que ha sido concedida su financiación.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los bienes inventariables adquiridos con cargo a estas ayudas deberán ser
destinados al fin para el que fueron concedidas durante un periodo mínimo de cinco
años. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en
la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida,
debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
8. En la resolución de concesión se indicará el importe global de las subvenciones y
para la modalidad de creación de una nueva Unidad de Investigación Clínica, en su
caso, su desglose en las distintas partidas que la integran, incrementándose como
máximo hasta con un 21 % en concepto de costes indirectos.
9. La cuantía concedida se podrá destinar a cualquiera de los gastos
subvencionables, de acuerdo con las necesidades de la propuesta y, en su caso, con la
distribución aprobada. En todo caso las variaciones, que habrán de ser solicitadas
previamente, atendiendo a lo establecido en las Instrucciones de ejecución y justificación
de ayudas que se publicarán en la web del ISCIII (https://www.isciii.es/), no podrán
alterar el importe total de la ayuda, y su necesidad deberá justificarse adecuadamente en
la documentación correspondiente, establecida por el órgano encargado del seguimiento.
10. En todo caso, esta Orden está supeditada al artículo 17 del Reglamento (UE)
2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Subcontratación.

1. En el supuesto de que se subcontrate la realización de alguna actividad será de
aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
No tendrá la consideración de subcontratación aquella actividad contratada con
terceros que sea diferente a la que constituye el objeto de la actuación subvencionada,
sino un medio para lograrla.
2. Cuando se admita la posibilidad de subcontratación, estará sujeta al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No podrá concertarse con las personas o entidades previstas en el artículo 29.7
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.