III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85203

A estos efectos, se entiende por vinculación estatutaria, únicamente, la prevista en la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud y normas autonómicas de desarrollo (en adelante, Ley 55/2003, de 16
de diciembre).
La pérdida de la vinculación del investigador responsable antes de la resolución de
concesión conllevará la no valoración de la propuesta y la desestimación de la solicitud.
La entidad solicitante deberá notificar la pérdida de vinculación al órgano instructor en
cuanto tenga conocimiento de la misma.
Si se produce la pérdida de la vinculación con posterioridad a la notificación de la
resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá solicitar el cambio
por otra persona vinculada a la entidad y con capacitación equivalente.
b) Tener las capacidades científico-técnicas y la experiencia requerida para liderar
y/o coordinar la ejecución de la propuesta, incluyendo su capacidad para facilitar el uso
compartido de la infraestructura a todas las áreas de conocimiento clínico- asistencial
que sean requeridas.
c) No estar realizando un programa de Formación Sanitaria Especializada (FSE), ni
un contrato de formación predoctoral.
2. Los cambios en la persona que actúe como investigador/a responsable se
podrán solicitar una vez iniciada la ejecución de la ayuda y requerirán de la autorización
previa del órgano concedente. Estas solicitudes de cambio deberán incluir una
justificación de las razones del cambio. La persona candidata a ser investigador
responsable que se presente deberá acreditar los requisitos exigidos en el apartado
anterior a esta misma figura.
Artículo 31.

Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Sólo serán financiables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a
la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, sean necesarios para la realización
de la misma y se efectúen dentro del periodo de ejecución determinado en la resolución
de concesión.
2. Se considerarán conceptos de gasto elegibles aquellos necesarios para la
creación y despliegue de una UiC en la modalidad de creación, o para la mejora de las
UiC existentes, de conformidad con las características de la propuesta. Con carácter
general, se prevén los siguientes:

3. En el caso de UiC de nueva creación serán admisibles gastos de contratación de
personal técnico o personal investigador de apoyo necesario para la realización de
actividades científico-técnicas directamente vinculadas a las líneas de investigación de la
propuesta. El personal estará contratado bajo cualquier modalidad de contratación
acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el
beneficiario. Se excluye de estos gastos los del personal vinculado funcionarial o
estatutariamente con las entidades participantes.
A estos efectos, se entiende por vinculación estatutaria, únicamente, la prevista en la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y normas autonómicas de desarrollo.

cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es

a) Equipos de imagen médica habitualmente empleados en la investigación clínica,
incluidos sus accesorios o aparatos auxiliares, montaje, y puesta en funcionamiento.
b) Obra civil destinada a la adecuación o generación de espacios para el desarrollo
de las actividades de la UiC. Se exceptúan los gastos derivados de las licencias y
permisos tramitados o que deban tramitarse ante las administraciones competentes.
c) Adquisición o desarrollo de programas de software, de carácter técnico y
destinados exclusivamente a la investigación clínica, con la perspectiva planteada en
esta convocatoria y especial foco en la implementación de ensayos clínicos
descentralizados.