III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85202

Así mismo, la Comunidad Autónoma donde se ubica la entidad que presente la
solicitud complementará la propuesta mediante un compromiso que garantice la
adecuada provisión de RRHH una vez finalice el periodo de ejecución de la ayuda. En
este compromiso incluirá una descripción de los mecanismos de materialización que se
establecerán para ello.
8. La planificación de actividad esperable de la UiC deberá reservar un 20 % de su
capacidad para la realización de ensayos clínicos con fármacos biosimilares, genéricos,
productos sanitarios de diagnóstico in vitro y dispositivos médicos y ensayos clínicos
académicos financiados con fondos públicos. La presentación de la solicitud, tanto en la
modalidad de creación como en la de mejora de UiC, supone el compromiso de esta
reserva.
9. La propuesta debe incluir los siguientes aspectos:
a) programas de formación en investigación clínica, así como en ética de la
investigación, con el objetivo de dar soporte al Comité de Ética de la Investigación con
Medicamentos del que dependa el centro sobre el que se ejecute esta actuación.
b) la creación de una oficina de control de calidad de los datos, adecuada a los
estándares internacionales, requeridos por las diferentes entidades que puedan ser
usuarias de la instalación.
c) plan de gobernanza que debe implementarse durante el periodo de ejecución de
la ayuda, incorporando el apoyo y participación de asociaciones de pacientes/entidades
del tercer sector en su diseño y con su participación en la gobernanza de la estructura
generada.

Artículo 30.

Requisitos de las personas participantes y régimen de incompatibilidades.

1. Los requisitos de la persona que actúe como Investigador/a responsable en esta
actuación son los siguientes:
a) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con el centro
solicitante o de realización, como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el
plazo de presentación de solicitudes y la resolución definitiva de concesión.

cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es

10. La propuesta debe prever la incorporación e implementación de un plan de
interoperabilidad con otras infraestructuras, en particular la adecuación y mecanismos de
integración con actuaciones estratégicas de apoyo a la investigación del ISCIII y con
programas orientados al uso secundario de la información clínica bajo la coordinación del
ISCIII. Además, demostrará que posee capacidades y experiencia para hacer factible su
interconexión con la infraestructura del ISCIII que actúe como elemento de cohesión de
las diferentes iniciativas financiadas en este ámbito, así como con la Plataforma de
soporte para la investigación clínica del ISCIII vigente. Este plan incluirá un cronograma
de ejecución de la interoperabilidad e indicadores dinámicos y cuantitativos de
cumplimiento del mismo que se considerará como un compromiso en el caso de
concesión de la subvención sin perjuicio de la normativa aplicable a la ejecución de la
propia subvención.
11. La propuesta debe incorporar la perspectiva de género, y la perspectiva de
internacionalización. En relación con la perspectiva de género, se espera que, más allá
de disponer del adecuado sistema de información sobre proporciones entre hombres y
mujeres dentro de la actividad investigadora, incluida la visión de liderazgo por género, la
UiC incorpore mecanismos de análisis sobre la incorporación de esta perspectiva dentro
de los ensayos clínicos en los que participe.
12. El importe máximo a financiar por cada solicitud será 4.500.000 euros en el
caso de que la entidad opte por la modalidad de creación de una nueva Unidad de
Investigación Clínica y de 1.500.000 euros en el caso de que opte por la mejora de una
Unidad existente.