III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85201

este caso, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 7, podrán ser
elegibles costes de personal.
b) Modalidad de mejora de una Unidad de Investigación Clínica previamente
existente. A esta opción podrán optar aquellos centros que dispongan de una UiC
operativa que presta servicios de apoyo a la realización de los ensayos clínicos de la
institución.
En ambos casos, las solicitudes incluirán una persona que actuará como
investigador/a responsable de la ejecución de la propuesta de puesta en marcha, o
mejora, de la UiC, y que además será interlocutor/a ante el ISCIII.
3. El objetivo es generar un único entorno asistencial orientado a la investigación
clínica, a desarrollar en un único centro de realización, en el que los aspectos
arquitectónicos y el despliegue y distribución de espacios permita una interacción
continua entre profesionales y participantes y sus familias, con diseños enfocados en las
necesidades y el confort de las personas usuarias. Estos entornos deben estar
diferenciados de los canales asistenciales convencionales.
4. La inversión se centrará en la habilitación de espacios orientados a la
investigación clínica enfocados en las necesidades de los pacientes y sus familias, con
especial atención a colectivos vulnerables, dotación de tecnologías de la información
orientadas a telemedicina, adquisición y centralización de instrumental para la realización
de ensayos clínicos, así como las pruebas de imagen.
5. La propuesta debe explicitar el objetivo de impulsar la realización de ensayos
clínicos descentralizados y garantizar la equidad de acceso a la investigación clínica
para los pacientes como elemento de cohesión territorial. Para ello, la propuesta puede
incluir el desarrollo de soluciones de telemedicina destinadas a ello. De igual manera, la
propuesta debe definir el área poblacional sobre la que planteará su influencia,
incluyendo una caracterización expresa de la dispersión geográfica sobre la que se
pretende actuar, así como los mecanismos de derivación que permitan el acceso
equitativo de las personas a la investigación clínica. El área mínima de influencia será
superior a 250.000 habitantes, pudiendo incorporar territorios de varias Comunidades
Autónomas, en cuyo caso las CC.AA. implicadas deberán formar parte de la solicitud.
6. La UiC planteada contará con una unidad de farmacia hospitalaria
específicamente destinada a la investigación clínica, o bien con el apoyo de una unidad
de farmacia hospitalaria que disponga de actividades propias en investigación clínica,
claramente diferenciadas de la actividad asistencial, siendo el objetivo disponer de
espacios y profesionales expertos en este ámbito, dedicados a las actividades propias de
la investigación clínica. Incluirá además áreas de imagen para el diagnóstico con el fin de
reservar espacios, personas y tecnología con diferenciación expresa de la actividad
asistencial no investigadora, y dedicados al cumplimiento estricto del cronograma de
ejecución de las actividades de investigación clínica. Así mismo, la propuesta garantizará
una diferenciación expresa de los canales no asistenciales de atención a la demanda
sanitaria en tanto que la creación de la UiC no puede sobrecargar en ningún caso la
actividad asistencial del centro donde se desarrolle la actuación, sin perjuicio de la
colaboración que se pueda plantear con el entorno asistencial no investigador, a fin de
garantizar el uso adecuado de los recursos.
7. La proyección temporal de la actividad producto de las actuaciones financiadas
en esta convocatoria será indefinida. Independientemente de que la entidad solicitante
plantee la creación de una nueva UiC o la mejora de una ya existente, la puesta en
marcha de la totalidad de las actividades derivadas de esta actuación no debe superar el
día 31 de diciembre de 2026, que será el plazo de ejecución de esta actuación.
Consecuencia de lo anterior, la entidad solicitante debe incorporar en la propuesta un
plan de viabilidad y sostenibilidad tras la finalización de la actuación con proyección de
actuaciones detalladas al menos hasta 31 de diciembre de 2027, que describa los
mecanismos que la entidad beneficiaria prevé utilizar para ello, incluida la prestación de
servicios a terceros o la colaboración público-privada en las modalidades que la ley
permita.

cve: BOE-A-2024-13979
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Núm. 164