III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85200
que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el
inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco Comunitario de
Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación 2014/C 198/01 («Diario
Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014), no será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas previstas en esta convocatoria, dado que se otorgarán a entidades que cumplen
las condiciones para la consideración de actividades no económicas.
Artículo 28.
Concurrencia e incompatibilidad de ayudas.
1. El importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total del
presupuesto financiable de la propuesta.
2. En el caso de que el coste considerado financiable en la resolución de concesión
de esta actuación sea menor que el coste total de la propuesta presentada en la
solicitud, la percepción de la ayuda será compatible con la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por el importe no
subvencionado y procedentes de cualquier administración o ente público o privado,
nacional o de organismos internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero que
establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y no
implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en
su caso, para cubrir la actividad financiada.
3. La entidad solicitante que, de acuerdo con el artículo 6, opte por la modalidad de
Creación de una nueva Unidad de Investigación Clínica no podrá ser beneficiaria de
ningún proyecto enmarcado dentro de la Plataforma de Soporte a la Investigación Clínica
financiado al amparo de cualquiera de las siguientes convocatorias:
a) La Resolución del Instituto de Salud Carlos III del 6 de agosto de 2020 (BOE
n.º 217, de 12 de agosto de 2020) por la que se aprueba la convocatoria de concesión de
subvenciones para Plataformas ISCIII de apoyo a la I+D+I en Biomedicina y ciencias de
la Salud de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020.
b) La Resolución del Instituto de Salud Carlos III, del 20 de julio de 2023 (BOE
n.º 174, de 22 de julio de 2023) por la que se aprueba la convocatoria de concesión de
subvenciones para Plataformas ISCIII de apoyo a la I+D+I en Biomedicina y Ciencias de
la Salud de la Acción Estratégica en Salud 2021-2023.
Esta incompatibilidad no será aplicable en el caso de que la entidad solicitante opte
por la modalidad de mejora de una Unidad de Investigación Clínica previamente
existente.
Características de la actividad subvencionada
Características de las propuestas y número máximo de solicitudes.
1. Las propuestas deberán crear, o mejorar en su caso, una UiC que tenga como
objetivo el acceso equitativo de las personas a la investigación clínica, con
independencia de su lugar de residencia, edad y género, y que permita el desarrollo
cohesionado de un polo de atracción de la investigación clínica.
2. Las entidades solicitantes podrán presentar una única solicitud por entidad,
optando por una de las siguientes modalidades:
a) Modalidad de creación de una nueva Unidad de Investigación Clínica. A esta
opción podrán optar aquellos centros que carezcan de UiC estructurada con prestación
unificada de servicios de apoyo a la realización de ensayos clínicos en la institución. En
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85200
que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el
inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco Comunitario de
Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación 2014/C 198/01 («Diario
Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014), no será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas previstas en esta convocatoria, dado que se otorgarán a entidades que cumplen
las condiciones para la consideración de actividades no económicas.
Artículo 28.
Concurrencia e incompatibilidad de ayudas.
1. El importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total del
presupuesto financiable de la propuesta.
2. En el caso de que el coste considerado financiable en la resolución de concesión
de esta actuación sea menor que el coste total de la propuesta presentada en la
solicitud, la percepción de la ayuda será compatible con la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por el importe no
subvencionado y procedentes de cualquier administración o ente público o privado,
nacional o de organismos internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero que
establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y no
implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en
su caso, para cubrir la actividad financiada.
3. La entidad solicitante que, de acuerdo con el artículo 6, opte por la modalidad de
Creación de una nueva Unidad de Investigación Clínica no podrá ser beneficiaria de
ningún proyecto enmarcado dentro de la Plataforma de Soporte a la Investigación Clínica
financiado al amparo de cualquiera de las siguientes convocatorias:
a) La Resolución del Instituto de Salud Carlos III del 6 de agosto de 2020 (BOE
n.º 217, de 12 de agosto de 2020) por la que se aprueba la convocatoria de concesión de
subvenciones para Plataformas ISCIII de apoyo a la I+D+I en Biomedicina y ciencias de
la Salud de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020.
b) La Resolución del Instituto de Salud Carlos III, del 20 de julio de 2023 (BOE
n.º 174, de 22 de julio de 2023) por la que se aprueba la convocatoria de concesión de
subvenciones para Plataformas ISCIII de apoyo a la I+D+I en Biomedicina y Ciencias de
la Salud de la Acción Estratégica en Salud 2021-2023.
Esta incompatibilidad no será aplicable en el caso de que la entidad solicitante opte
por la modalidad de mejora de una Unidad de Investigación Clínica previamente
existente.
Características de la actividad subvencionada
Características de las propuestas y número máximo de solicitudes.
1. Las propuestas deberán crear, o mejorar en su caso, una UiC que tenga como
objetivo el acceso equitativo de las personas a la investigación clínica, con
independencia de su lugar de residencia, edad y género, y que permita el desarrollo
cohesionado de un polo de atracción de la investigación clínica.
2. Las entidades solicitantes podrán presentar una única solicitud por entidad,
optando por una de las siguientes modalidades:
a) Modalidad de creación de una nueva Unidad de Investigación Clínica. A esta
opción podrán optar aquellos centros que carezcan de UiC estructurada con prestación
unificada de servicios de apoyo a la realización de ensayos clínicos en la institución. En
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.