III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85199
2. Las actividades llevadas a cabo con motivo de la ejecución de las propuestas
presentadas deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la redacción
actual de la Declaración de Helsinki, promulgada por la Asociación Médica Mundial, en el
Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la
Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos
humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el
ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la
bioética.
Artículo 27.
Financiación y cuantía de la actuación.
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía total máxima de esta convocatoria es de 45.000.000 euros, con la
distribución entre los créditos que se mencionan en el apartado 4. La concesión de las
subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la resolución de concesión.
3. La financiación de las ayudas de esta actuación se imputará a los conceptos
presupuestarios 759 y 769 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2024, del
Programa 46QF «C17.I06 Reforma de capacidades del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación: Salud», además de a los conceptos que correspondan de los
artículos 70, 71, 72 y 73 de la clasificación económica del gasto, de acuerdo con la
naturaleza jurídica de los agentes que resulten beneficiarios y a los equivalentes de
ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y dentro de
los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
4. La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos que financian esta
convocatoria tiene carácter estimativo y es la siguiente, expresados los importes en
euros:
2024
–
Euros
28.107.46QF.759.
41.000.000
28.107.46QF.769.
4.000.000
Total.
45.000.000
5. La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser incrementada con una cuantía
adicional de 10.000.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, (en
adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones), se produzca un aumento de
los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad de créditos como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y,
en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un
momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley
General de subvenciones, la declaración de créditos disponibles y la distribución
definitiva de los mismos se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Concepto
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85199
2. Las actividades llevadas a cabo con motivo de la ejecución de las propuestas
presentadas deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la redacción
actual de la Declaración de Helsinki, promulgada por la Asociación Médica Mundial, en el
Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la
Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos
humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el
ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la
bioética.
Artículo 27.
Financiación y cuantía de la actuación.
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía total máxima de esta convocatoria es de 45.000.000 euros, con la
distribución entre los créditos que se mencionan en el apartado 4. La concesión de las
subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la resolución de concesión.
3. La financiación de las ayudas de esta actuación se imputará a los conceptos
presupuestarios 759 y 769 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2024, del
Programa 46QF «C17.I06 Reforma de capacidades del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación: Salud», además de a los conceptos que correspondan de los
artículos 70, 71, 72 y 73 de la clasificación económica del gasto, de acuerdo con la
naturaleza jurídica de los agentes que resulten beneficiarios y a los equivalentes de
ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y dentro de
los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
4. La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos que financian esta
convocatoria tiene carácter estimativo y es la siguiente, expresados los importes en
euros:
2024
–
Euros
28.107.46QF.759.
41.000.000
28.107.46QF.769.
4.000.000
Total.
45.000.000
5. La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser incrementada con una cuantía
adicional de 10.000.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, (en
adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones), se produzca un aumento de
los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad de créditos como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y,
en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un
momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley
General de subvenciones, la declaración de créditos disponibles y la distribución
definitiva de los mismos se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Concepto