III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85198

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las distintas actuaciones
podrán establecer otros criterios específicos, si la naturaleza de la actividad que se
financia así lo aconseja.
4. La devolución de fondos no aplicados y los intereses de demora
correspondientes, ya sea voluntaria o a requerimiento de la Administración, deberá
realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España.
5. Respecto de los importes reintegrados, o no ejecutados, por las entidades
beneficiarias, el órgano concedente actuará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7, Regla séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022.
Artículo 24. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen
sancionador que sobre infracciones administrativas establece el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento de desarrollo.
Asimismo, se aplicará de forma supletoria lo dispuesto en el capítulo III del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
CAPÍTULO III
Convocatoria para el año 2024 de concesión de subvenciones para el desarrollo de
Unidades de Investigación Clínica (UiC), bajo el PERTE para la Salud de
Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Disposiciones generales
Artículo 25.

Objeto, finalidad y régimen jurídico.

Artículo 26. Principios que han de respetar las propuestas.
1. Las propuestas que se presenten a esta convocatoria, se adecuarán a los
principios de Investigación e Innovación Responsable y ciencia abierta siguiendo las
recomendaciones de la Comisión Europea sobre ciencia abierta y el Programa Horizonte
Europa (2021-2027). Específicamente incorporarán los principios de gobernanza
responsable, ética, igualdad de género, educación científica, acceso abierto y
participación ciudadana.

cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es

La actuación tiene como finalidad dar cumplimiento al objetivo específico de fomentar
el desarrollo de la investigación y la innovación en el sector sanitario dentro de la
inversión 6 del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
desplegado a través de la segunda fase del mismo, bajo el marco del Proyecto
Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la Salud de
Vanguardia. Su relación con el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de
Innovación (en adelante, PEICTI) se vehicula a través del Subprograma Estatal de
Fortalecimiento Institucional en el objetivo estratégico 6 y con especial atención a
aquellos territorios que cuentan con unas capacidades científicas menos desarrolladas
en sus centros sanitarios. Adicionalmente, se conecta con los objetivos estratégicos 2, 7
y 8 del PEICTI 2021-2023 en tanto que contribuyen al uso de instrumentos de
colaboración, la inversión en equipamiento e infraestructuras y el fomento de vocaciones
científicas en el entorno clínico. Esta actuación viene dirigida a dar respuesta a los
desafíos en salud de la ciudadanía a través del fortalecimiento de las instituciones que
forman parte del conjunto científico-asistencial en el que se desarrollan las fases clínicas
derivadas de la generación de conocimiento científico traslacional con aplicación en
seres humanos.