III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-13992)
Comunicación 2/2024, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican directrices relativas a la resolución de los conflictos en materia de impagos de servicios mayoristas de acceso a redes, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85339

comunicaciones electrónicas disponibles para el público y que soporta la transferencia
de información entre puntos de terminación de la red».
A través de las redes de comunicaciones electrónicas se prestan los servicios
mayoristas de acceso e interconexión. Como se puede observar, la LGTel recoge una
lista amplia de posibles elementos de redes de comunicaciones electrónicas que pueden
estar involucrados en la conmutación o encaminamiento de tráfico o en la transmisión de
señales.
4.5 Acceso e interconexión. La LGTel entiende que el Acceso supone «la puesta a
disposición de otra empresa, en condiciones definidas y sobre una base exclusiva o no
exclusiva, de recursos o servicios con fines de prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas, incluyendo cuando se utilicen para el suministro de
servicios de la sociedad de información o de servicios de contenidos de radiodifusión
(…)» (apartado 2).
Se indica en la ley que este término abarca, entre otros, los siguientes aspectos: «el
acceso a elementos de redes y recursos asociados que pueden requerir la conexión de
equipos por medios fijos y no fijos (en particular, esto incluye el acceso al bucle local y a
recursos y servicios necesarios para facilitar servicios a través del bucle local); el acceso
a infraestructuras físicas, como edificios, conductos y mástiles; el acceso a sistemas
informáticos pertinentes, incluidos los sistemas de apoyo operativos; el acceso a
sistemas de información o bases de datos para prepedidos, suministros, pedidos,
solicitudes de mantenimiento y reparación, y facturación; el acceso a la conversión del
número de llamada o a sistemas con una funcionalidad equivalente; el acceso a redes
fijas y móviles, en particular con fines de itinerancia; el acceso a sistemas de acceso
condicional para servicios de televisión digital y el acceso a servicios de redes
virtuales». (cursiva nuestro.)
Sobre los servicios de acceso fijo objeto de contrato
Entre otros servicios de acceso fijo, sirvan de ejemplo los servicios que tenía
contratados DTI2 a Telefónica y que fueron impagados según lo dispuesto en la
Resolución de 17 de marzo de 2015:
– Acceso indirecto a la red de Telefónica.
– Acceso completamente desagregado al bucle de abonado.
– Acceso indirecto al bucle de abonado.
– Acceso compartido al bucle de abonado.
– Servicio de ubicación en las modalidades de acceso completamente desagregado
y compartido al bucle de abonado.
Sobre los servicios de acceso móvil objeto de contrato
Sirva de ejemplo el servicio de acceso a redes móviles que el operador SUMA
ofrecía a Bluephone para permitirle la provisión de servicios móviles en calidad de
Operador Móvil Virtual (OMV), pero que este no pagó, según determinó la Resolución de
28 de octubre de 2021.
Por otra parte, la actual LGTel, en el apartado 27 de su anexo II, considera que la
Interconexión es un tipo particular de acceso entre operadores de redes públicas
mediante «la conexión física y lógica de las redes públicas de comunicaciones utilizadas
por una misma empresa o por otra distinta, de manera que los usuarios de una empresa
puedan comunicarse con los usuarios de la misma empresa o de otra distinta, o acceder
a los servicios prestados por otra empresa, donde dichos servicios se prestan por las
partes interesadas o por terceros que tengan acceso a la red».
Atendiendo a esta definición, para que se produzca la conexión entre redes las
empresas deben disponer, al menos, de algún elemento de red, ya que de otro modo no
es técnicamente posible llevar a cabo la interconexión. Por ello, esta facilidad no está
disponible para aquellos operadores que solo proveen SCE: éstos se benefician de un

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