III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-13992)
Comunicación 2/2024, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican directrices relativas a la resolución de los conflictos en materia de impagos de servicios mayoristas de acceso a redes, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85336

del contrato mayorista, al tratarse de cuestiones privadas o meramente patrimoniales. El
pronunciamiento sobre estas cuestiones corresponde al orden jurisdiccional civil .
(9)

(9)
Sirvan de ejemplo las STS de 28 de junio de 2012, 10 de noviembre de 2016 y 23 de marzo de 2017
(recursos de casación 5921/2011, 229/2014 y 2420/2014).

Puede citarse también la STS núm.1176/2018, de 10 de julio de 2018 (RC 3591/2017), que, aunque en
relación con otra materia, analiza la competencia de la CNMC para intervenir en aspectos de las relaciones
contractuales de los operadores que tienen trascendencia pública. En particular, en su Fundamento Quinto
señala que «la retención de la partida correspondiente a tarificación adicional en el pago de los servicios de
interconexión en un caso de tráfico irregular no es una mera cuestión patrimonial que deba considerarse
circunscrita a la esfera de las relaciones mercantiles entre empresas operadoras, pues se trata de una medida
dirigida a evitar disfunciones en la prestación del servicio y tiene, por tanto, trascendencia pública».

Por último, tampoco tiene la CNMC la habilitación competencial para intervenir en la
relación entre un operador y un comercializador de SCE, que no disponga de la
condición de operador en el Registro de Operadores de redes y servicios de
comunicaciones electrónicas y tampoco actúe en el mercado como operador de
comunicaciones electrónicas, por el impago de los servicios prestados por aquél, tal y
como ha señalado la CNMC en algunos acuerdos de inadmisión de interposición de
estos conflictos.
Este tipo de agentes que actúan en el mercado deben limitarse a gestionar –
comercializar– las líneas minoristas sobre las que un operador presta sus SCE, lo que
puede implicar la compra y venta de líneas minoristas en calidad de usuario(10), la
facturación de los servicios consumidos por el usuario final, la gestión de sus
reclamaciones contractuales e incluso actuar como marca blanca del operador sobre las
líneas que adquiriera como comercializador.
(10)
Según la definición de la LGTel: «persona física o jurídica que utiliza o solicita un servicio de
comunicaciones electrónicas disponibles para el público».

En las relaciones de comercialización de SCE, estas entidades no cursan tráfico a
través de las redes, no suministran directamente –por su cuenta– servicios de
comunicaciones interpersonales o bidireccionales, ni compran tráfico a nivel mayorista
para revender a nivel minorista, por lo que no se hacen responsables directas del
servicio prestado a los usuarios finales(11). Tampoco gestionan la numeración del
usuario(12), no son las encargadas de tramitar las portabilidades de las líneas, en calidad
de operadores donantes o receptores, y no garantizan la calidad del servicio ni se
encargan de resolver las incidencias a nivel técnico o de servicio con los usuarios finales.
(11)
Por ejecución del Plan de Actuaciones de 2022-2023, la CNMC está llevando a cabo un análisis y
seguimiento de las actividades de los comercializadores de SCE.
(12)
Aunque a veces actúen como intermediarios.

Sobre la habilitación competencial de la CNMC para intervenir en las relaciones
entre un operador y un comercializador/distribuidor
En los Acuerdos de 17 de septiembre de 2020, relativos a los conflictos interpuestos
por Xfera Móviles, SA, contra Lleida Wifi Networks, SL, y Hola Wifi Comercializadora, SL,
por impago de servicios, se indicó que dado que la relación contractual entre las
entidades era estrictamente de distribución o comercialización no nos encontramos ante
un contrato de servicios mayoristas de comunicaciones electrónicas sujeto a supervisión
y control de la Comisión.
Con carácter general, la presente Comunicación se refiere a todos los supuestos en
los que un operador o prestador de recursos asociados que provea servicios mayoristas
de acceso o interconexión a redes, acceso a recursos asociados y SCE a otro operador,
en base a un contrato existente entre ambos, interpone un conflicto frente a este

cve: BOE-A-2024-13992
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