III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-13992)
Comunicación 2/2024, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican directrices relativas a la resolución de los conflictos en materia de impagos de servicios mayoristas de acceso a redes, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos asociados.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85363

relacionadas con la facturación y pago de los servicios objeto de contrato, los
mecanismos de aseguramiento de pago, como avales y sistemas de prepago, y la
suspensión o interrupción definitiva de los servicios prestados.
3. Durante la negociación de los acuerdos de servicios mayoristas de acceso e
interconexión de redes no sujetos a regulación ex ante, es útil para la relación
contractual que los operadores y prestadores de recursos asociados pacten cláusulas
claras o similares a las establecidas en los contratos-tipo de las ofertas de referencia
reguladas, que prevean las consecuencias que pueden derivarse del retraso continuado
o el impago de una o más facturas (suspensión del servicio de acceso o desconexión de
las redes y revisión y resolución del contrato), y que establezcan mecanismos de
aseguramiento de los pagos (avales bancarios o sistemas de prepago) y/o planes de
pagos alternativos, que permitan al operador deudor afrontar el pago de los servicios
contratados, si así le fuera posible.
Tercero. Sobre los conflictos de impagos de servicios mayoristas de acceso e
interconexión a redes.
1. En caso de que una de las partes firmantes de un contrato de servicios
mayoristas de acceso a redes y recursos asociados y a su interconexión no cumpla con
sus obligaciones de pago de los servicios contratados o con los mecanismos de
aseguramiento de los pagos que se hubieran pactado, la otra parte podrá solicitar la
intervención de la CNMC para que resuelva sobre el cese anticipado de los servicios de
acceso o interconexión prestados.
La importancia de que en este tipo de conflictos entre operadores o entre operadores
y prestadores de recursos asociados intervenga la CNMC radica en la trascendencia que
tiene, para el fomento de la competencia efectiva en los mercados de comunicaciones
electrónicas, el garantizar el justo equilibrio entre los legítimos intereses de las partes y
la interoperabilidad de los servicios, así como defender los intereses de los usuarios
finales del operador afectado por la posible desconexión de las redes o el cese definitivo
de los servicios; ello en cumplimiento de los objetivos que ha de perseguir este
organismo según lo dispuesto en el artículo 3.k) de la LGTel.
2. No obstante lo anterior, los operadores y prestadores de recursos asociados
deberán tener en cuenta que la CNMC no dispone de habilitación competencial para
pronunciarse sobre cuestiones patrimoniales o de carácter privado, como (i) la
compensación de los impagos de los servicios mayoristas de acceso a redes y recursos
asociados y su interconexión con las devoluciones de las fianzas previamente
constituidas o las penalizaciones devengadas por los operadores de acceso, debido a
los retrasos o interrupciones injustificadas de esos mismos servicios, (ii) la propia
resolución privada del contrato, e (iii) instar al pago de cantidades.
Las cuestiones conflictivas puramente patrimoniales o civiles, que no afectan al
correcto funcionamiento de los servicios o del mercado o al modo en que las partes se
relacionan en un entorno regulado, deben ser planteadas en sede judicial.
3. En caso de que quede acreditado el impago por una de las partes de los
servicios mayoristas contratados de acceso e interconexión a redes, tanto en los
conflictos por impago de servicios regulados como no regulados, esta Comisión
considera desproporcionado que la operadora o prestadora acreedora tenga la
obligación de seguir subvencionando los servicios a un operador que incumple sus
obligaciones de pago de forma continuada, siendo oportuno autorizar el cese de la
prestación de los servicios, al confirmarse que la concurrencia de esta circunstancia es
una causa general de extinción del contrato pactado.
Antes de autorizar el cese de los servicios, esta Comisión tendrá en cuenta que no
concurran otras razones de interés jurídico-público o de mantenimiento de la
competencia que aconsejen salvaguardar el acceso o la interconexión de redes o
establecer ciertas medidas aplicables a la retirada de dicho acceso.
4. La CNMC relaciona la interrupción definitiva de los servicios con la previa
comunicación que debe realizar el operador deudor a sus clientes, sobre la finalización

cve: BOE-A-2024-13992
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 164