III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-13992)
Comunicación 2/2024, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican directrices relativas a la resolución de los conflictos en materia de impagos de servicios mayoristas de acceso a redes, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85362
para las partes interesadas el mantener su relación contractual en estos casos -por un
lado, el operador de acceso tendría que continuar subvencionando los servicios a un
operador que ha incumplido sus obligaciones de pago, y, por otro, el operador deudor
seguiría acumulando las facturas impagadas, incrementando su ya difícil situación
financiera-.
En el Plan de Actuaciones 2021-2022 la CNMC señaló como objetivo «revisar los
criterios de actuación ante las controversias entre operadores en materia de impagos de
los servicios de acceso e interconexión, con el objetivo de incrementar la eficiencia en la
actuación del organismo y agilizar la intervención en estos casos», en el marco de la
acción estratégica 4, referente a las Bases para la Gestión Eficiente, Transparente y
Autónoma.
A la vista de la experiencia acumulada por la CNMC, con este objetivo y la finalidad
de aportar mayor transparencia y previsibilidad a la instrucción y resolución de estos
procedimientos de conflicto y que cada operador pueda evaluar la mejor forma de
defender y proteger sus intereses legítimos, a continuación, se emite la siguiente guía de
criterios de actuación a seguir por los operadores y este organismo:
Primero. Empresas a las que se dirige esta Comunicación.
1. Los operadores a los que se dirige la presente Comunicación son aquellos que
realizan las siguientes actividades, y que en la actualidad o en un futuro tengan firmados
acuerdos de servicios mayoristas de acceso e interconexión a redes de comunicaciones
electrónicas:
– Operadores explotadores de redes, tengan o no la condición de PSM.
– Prestadores de recursos asociados para el despliegue de redes.
– Operadores prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas
interpersonales, independientes o no de la numeración, en modalidad de reventa o no.
2. Está excluida de la aplicación de lo dispuesto en esta Comunicación toda
empresa que no reúna los requisitos para ser un operador, un prestador de recursos
asociados o una empresa beneficiaria de las obligaciones de acceso e interconexión, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones (LGTel), como los comercializadores de servicios de
comunicaciones electrónicas prestados por alguno de los sujetos mencionados en el
anterior apartado.
Segundo. Sobre los contratos de servicios mayoristas de acceso e interconexión a
redes de comunicaciones electrónicas.
1. Los acuerdos de servicios mayoristas de acceso e interconexión de redes, que
se firmen entre operadores o entre operadores y prestadores de recursos asociados,
tienen una doble naturaleza jurídica.
Por un lado, estos contratos tienen carácter jurídico-privado y se rigen por el principio
de libertad de pactos (artículo 1255 del Código Civil), tanto en cuanto a las condiciones
del servicio mayorista como sobre el contenido del acuerdo.
Por otro lado, estos contratos también disponen de un carácter jurídico-público,
debido a la obligatoriedad de negociar y pactar la interconexión o de facilitar el acceso a
estas y/o a sus recursos asociados bajo los principios de libertad de pactos, siguiendo
los condicionantes dispuestos en la normativa sectorial –conforme disponen los
apartados 2 y 3 del artículo 14 de la LGTel y el artículo 22 del Reglamento de
Mercados–, bajo la posible intervención justificada de esta Comisión, a petición de
cualquiera de las partes implicadas o de oficio.
2. En todas las ofertas de referencia de servicios de acceso a redes y de
interconexión reguladas al operador con PSM, se incluye un contrato-tipo en el que se
detallan, entre otras cláusulas, las relativas a la condición de operador que han de reunir
ambas partes contratantes, sobre las obligaciones que asume cada parte y las
cve: BOE-A-2024-13992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85362
para las partes interesadas el mantener su relación contractual en estos casos -por un
lado, el operador de acceso tendría que continuar subvencionando los servicios a un
operador que ha incumplido sus obligaciones de pago, y, por otro, el operador deudor
seguiría acumulando las facturas impagadas, incrementando su ya difícil situación
financiera-.
En el Plan de Actuaciones 2021-2022 la CNMC señaló como objetivo «revisar los
criterios de actuación ante las controversias entre operadores en materia de impagos de
los servicios de acceso e interconexión, con el objetivo de incrementar la eficiencia en la
actuación del organismo y agilizar la intervención en estos casos», en el marco de la
acción estratégica 4, referente a las Bases para la Gestión Eficiente, Transparente y
Autónoma.
A la vista de la experiencia acumulada por la CNMC, con este objetivo y la finalidad
de aportar mayor transparencia y previsibilidad a la instrucción y resolución de estos
procedimientos de conflicto y que cada operador pueda evaluar la mejor forma de
defender y proteger sus intereses legítimos, a continuación, se emite la siguiente guía de
criterios de actuación a seguir por los operadores y este organismo:
Primero. Empresas a las que se dirige esta Comunicación.
1. Los operadores a los que se dirige la presente Comunicación son aquellos que
realizan las siguientes actividades, y que en la actualidad o en un futuro tengan firmados
acuerdos de servicios mayoristas de acceso e interconexión a redes de comunicaciones
electrónicas:
– Operadores explotadores de redes, tengan o no la condición de PSM.
– Prestadores de recursos asociados para el despliegue de redes.
– Operadores prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas
interpersonales, independientes o no de la numeración, en modalidad de reventa o no.
2. Está excluida de la aplicación de lo dispuesto en esta Comunicación toda
empresa que no reúna los requisitos para ser un operador, un prestador de recursos
asociados o una empresa beneficiaria de las obligaciones de acceso e interconexión, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones (LGTel), como los comercializadores de servicios de
comunicaciones electrónicas prestados por alguno de los sujetos mencionados en el
anterior apartado.
Segundo. Sobre los contratos de servicios mayoristas de acceso e interconexión a
redes de comunicaciones electrónicas.
1. Los acuerdos de servicios mayoristas de acceso e interconexión de redes, que
se firmen entre operadores o entre operadores y prestadores de recursos asociados,
tienen una doble naturaleza jurídica.
Por un lado, estos contratos tienen carácter jurídico-privado y se rigen por el principio
de libertad de pactos (artículo 1255 del Código Civil), tanto en cuanto a las condiciones
del servicio mayorista como sobre el contenido del acuerdo.
Por otro lado, estos contratos también disponen de un carácter jurídico-público,
debido a la obligatoriedad de negociar y pactar la interconexión o de facilitar el acceso a
estas y/o a sus recursos asociados bajo los principios de libertad de pactos, siguiendo
los condicionantes dispuestos en la normativa sectorial –conforme disponen los
apartados 2 y 3 del artículo 14 de la LGTel y el artículo 22 del Reglamento de
Mercados–, bajo la posible intervención justificada de esta Comisión, a petición de
cualquiera de las partes implicadas o de oficio.
2. En todas las ofertas de referencia de servicios de acceso a redes y de
interconexión reguladas al operador con PSM, se incluye un contrato-tipo en el que se
detallan, entre otras cláusulas, las relativas a la condición de operador que han de reunir
ambas partes contratantes, sobre las obligaciones que asume cada parte y las
cve: BOE-A-2024-13992
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