III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-13992)
Comunicación 2/2024, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican directrices relativas a la resolución de los conflictos en materia de impagos de servicios mayoristas de acceso a redes, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos asociados.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85359
de procedimiento de conflicto comunicado a las partes, en el que también se efectuaba
un requerimiento de información, la CNMC ya les informó de la posibilidad que tenía de
prescindir del trámite de audiencia si no figuraban en el procedimiento ni tuvieran que ser
tenidos en cuenta en la resolución de este otros hechos, alegaciones y pruebas que las
aducidas por Jazztel, en virtud de lo previsto en el artículo 84.4 de la LRJPAC.
Si bien el trámite de audiencia de los interesados constituye un trámite esencial para
el ejercicio de su derecho de defensa, sobre la omisión de este trámite se han
pronunciado los tribunales en bastantes ocasiones. En particular, la doctrina consolidada
del Tribunal Supremo(48) indica que la omisión del trámite de audiencia no produce
indefensión material y efectiva cuando (i) el interesado ha podido alegar y aportar cuanto
ha estimado oportuno, pese a la ausencia formal de un trámite de audiencia, (ii) se
observa que la resolución administrativa, en caso de haberse realizado el trámite de
audiencia, no habría sido distinta, y (iii) el interesado tiene la posibilidad de ejercitar
todos los recursos procedentes contra la resolución administrativa ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
(48)
Basten, por todas, SSTS de 20 de julio de 1992 (recurso 3780/1990), de 11 de julio de 2003 (rec.
7983/1999) y de 8 de junio de 2021 (rec. 823/2021).
Teniendo en cuenta lo anterior, en la actualidad la CNMC tramita los conflictos
informando de esta posibilidad al operador denunciado por impago. Es de interés reiterar
que la CNMC siempre garantiza que el operador tenga acceso a toda la información
aportada por el operador que interpone el conflicto, dándole un plazo suficiente para que
presente las alegaciones y los documentos que considere para la defensa de sus
intereses, siendo derecho del operador contestar o no en el plazo otorgado, teniendo esa
actuación sus consecuencias jurídicas en la tramitación del expediente administrativo.
Esto es lo que ocurrió en el marco de cuatro procedimientos de conflicto por impago
de servicios de interconexión resueltos entre 2016 y 2017(49), en los que la CNMC pudo
prescindir del trámite de audiencia y, de esta forma, tramitar con mayor celeridad el
procedimiento, al no prolongar su resolución, debido a que el operador deudor no aportó
información alguna durante la instrucción del expediente, bastando la documentación y
alegaciones presentadas por el operador que interpuso el conflicto para resolverlo.
(49)
Ver Resolución de 5 de mayo de 2016, del conflicto por la que se autoriza a Telefónica de España,
SAU, a desconectar las redes y rescindir el acuerdo general de interconexión suscrito con Winona Tecno, SL,
(CFT/DTSA/021/15), Resolución de 12 de mayo de 2016 del conflicto por la que se autoriza a Orange Espagne,
SAU, a cesar la prestación de servicios y rescindir el contrato mayorista suscrito con Teleminutos, SL,
(CFT/DTSA/018/15), Resolución de 26 de septiembre de 2016, del conflicto interpuesto por Xtra Telecom, SA,
para la suspensión de servicios y rescisión del contrato suscrito con Elecom Trade, SL, -actualmente Olivenet
Networks, SL, (CFT/DTSA/010/16) y Resolución de 4 de mayo de 2017 del conflicto por la que se autoriza a
Orange Espagne, SAU, a cesar la prestación de servicios mayoristas a Vecindario On Line, SL,
(CFT/DTSA/034/16).
Omisiones efectivas del trámite de audiencia
En la Resolución de 12 de mayo de 2016, relativa al conflicto existente entre Orange
(a principios de 2016 Orange absorbió a Jazztel) y Teleminutos se indicó que «a la vista
de las alegaciones y documentación aportadas por Jazztel en el presente expediente,
dado el periodo de tiempo transcurrido desde las dos reclamaciones de pago fehacientes
realizadas por esta operadora y la falta de justificación en contrario aportada por
Teleminutos –que como se ha indicado en sede de antecedentes no ha presentado
alegaciones durante la tramitación del presente procedimiento y tampoco ha contestado
al requerimiento de información practicado por esta Comisión de fecha 11 de diciembre
de 2015–, se considera que, al haber impagos reiterados no justificados de los servicios
prestados, Orange tiene derecho a rescindir su acuerdo mayorista con Teleminutos y a
cve: BOE-A-2024-13992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85359
de procedimiento de conflicto comunicado a las partes, en el que también se efectuaba
un requerimiento de información, la CNMC ya les informó de la posibilidad que tenía de
prescindir del trámite de audiencia si no figuraban en el procedimiento ni tuvieran que ser
tenidos en cuenta en la resolución de este otros hechos, alegaciones y pruebas que las
aducidas por Jazztel, en virtud de lo previsto en el artículo 84.4 de la LRJPAC.
Si bien el trámite de audiencia de los interesados constituye un trámite esencial para
el ejercicio de su derecho de defensa, sobre la omisión de este trámite se han
pronunciado los tribunales en bastantes ocasiones. En particular, la doctrina consolidada
del Tribunal Supremo(48) indica que la omisión del trámite de audiencia no produce
indefensión material y efectiva cuando (i) el interesado ha podido alegar y aportar cuanto
ha estimado oportuno, pese a la ausencia formal de un trámite de audiencia, (ii) se
observa que la resolución administrativa, en caso de haberse realizado el trámite de
audiencia, no habría sido distinta, y (iii) el interesado tiene la posibilidad de ejercitar
todos los recursos procedentes contra la resolución administrativa ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
(48)
Basten, por todas, SSTS de 20 de julio de 1992 (recurso 3780/1990), de 11 de julio de 2003 (rec.
7983/1999) y de 8 de junio de 2021 (rec. 823/2021).
Teniendo en cuenta lo anterior, en la actualidad la CNMC tramita los conflictos
informando de esta posibilidad al operador denunciado por impago. Es de interés reiterar
que la CNMC siempre garantiza que el operador tenga acceso a toda la información
aportada por el operador que interpone el conflicto, dándole un plazo suficiente para que
presente las alegaciones y los documentos que considere para la defensa de sus
intereses, siendo derecho del operador contestar o no en el plazo otorgado, teniendo esa
actuación sus consecuencias jurídicas en la tramitación del expediente administrativo.
Esto es lo que ocurrió en el marco de cuatro procedimientos de conflicto por impago
de servicios de interconexión resueltos entre 2016 y 2017(49), en los que la CNMC pudo
prescindir del trámite de audiencia y, de esta forma, tramitar con mayor celeridad el
procedimiento, al no prolongar su resolución, debido a que el operador deudor no aportó
información alguna durante la instrucción del expediente, bastando la documentación y
alegaciones presentadas por el operador que interpuso el conflicto para resolverlo.
(49)
Ver Resolución de 5 de mayo de 2016, del conflicto por la que se autoriza a Telefónica de España,
SAU, a desconectar las redes y rescindir el acuerdo general de interconexión suscrito con Winona Tecno, SL,
(CFT/DTSA/021/15), Resolución de 12 de mayo de 2016 del conflicto por la que se autoriza a Orange Espagne,
SAU, a cesar la prestación de servicios y rescindir el contrato mayorista suscrito con Teleminutos, SL,
(CFT/DTSA/018/15), Resolución de 26 de septiembre de 2016, del conflicto interpuesto por Xtra Telecom, SA,
para la suspensión de servicios y rescisión del contrato suscrito con Elecom Trade, SL, -actualmente Olivenet
Networks, SL, (CFT/DTSA/010/16) y Resolución de 4 de mayo de 2017 del conflicto por la que se autoriza a
Orange Espagne, SAU, a cesar la prestación de servicios mayoristas a Vecindario On Line, SL,
(CFT/DTSA/034/16).
Omisiones efectivas del trámite de audiencia
En la Resolución de 12 de mayo de 2016, relativa al conflicto existente entre Orange
(a principios de 2016 Orange absorbió a Jazztel) y Teleminutos se indicó que «a la vista
de las alegaciones y documentación aportadas por Jazztel en el presente expediente,
dado el periodo de tiempo transcurrido desde las dos reclamaciones de pago fehacientes
realizadas por esta operadora y la falta de justificación en contrario aportada por
Teleminutos –que como se ha indicado en sede de antecedentes no ha presentado
alegaciones durante la tramitación del presente procedimiento y tampoco ha contestado
al requerimiento de información practicado por esta Comisión de fecha 11 de diciembre
de 2015–, se considera que, al haber impagos reiterados no justificados de los servicios
prestados, Orange tiene derecho a rescindir su acuerdo mayorista con Teleminutos y a
cve: BOE-A-2024-13992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164