III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-13992)
Comunicación 2/2024, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican directrices relativas a la resolución de los conflictos en materia de impagos de servicios mayoristas de acceso a redes, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos asociados.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85360
suspender automáticamente los servicios mayoristas prestados hasta el momento en
virtud del mismo.
En este mismo se pronunció la Resolución de 4 de mayo de 2017, relativa al conflicto
interpuesto por Orange contra Vecindario, al señalar que «Vecindario no ha presentado
alegaciones al inicio del expediente ni contestado al requerimiento de información
practicado en fecha 20 de octubre de 2016, por lo que no constan en la documentación
obrante en el presente expediente nuevos hechos que desvirtúen lo alegado por Orange
en sus escritos de 10 de octubre y 4 de noviembre de 2016.
Por todo ello, debido a que es evidente que dicha actividad no puede seguir siendo
amparada ante la falta de cumplimiento de los requisitos legales para operar en el
mercado y ante la inactividad del operador afectado, de conformidad con lo establecido
en el artículo 82.4 de la LPAC, en el marco de la tramitación del presente procedimiento
se ha prescindido del trámite de audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser
tenidos en cuenta en la presente resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por el solicitante, Orange (…)».
La última resolución en materia de impagos de servicios de acceso en la que la
CNMC ha resuelto el procedimiento de conflicto sin realizar el trámite de audiencia fue
aprobada en 2021(50).
(50)
Ver Resolución de 28 de octubre de 2021, relativa al conflicto interpuesto por Suma contra Bluephone
(CFT/DTSA/106/21).
No obstante, entre 2015 y 2023 también han existido diversos conflictos interpuestos
en materia de impagos que han requerido la necesidad de garantizar a los interesados la
realización del trámite de audiencia, debido a la complejidad de las disputas, al alegar el
operador deudor deficiencias en los servicios de acceso recibidos y la petición de
compensar los impagos con las penalizaciones reclamadas al operador prestador de
estos(51), estar afectados de impago varios servicios de acceso o ser elevado el importe
de las deudas pendientes(52), encontrarse el operador deudor implicado en varios
conflictos de impagos con diferentes operadores(53), ser el conflicto interpuesto por varios
operadores contra un solo operador deudor(54) o un operador de acceso interponer
sucesivos conflictos de impagos contra varios operadores deudores(55).
(51)
Resolución de 17 de marzo de 2015 del conflicto de acceso interpuesto por Telefónica de España,
S.A contra Desarrollo de la Tecnología de las Telecomunicaciones, S.C.A, por el que solicita la autorización
para la resolución de los contratos de acceso al bucle de abonado vigentes entre ambas entidades
(CNF/DTSA/1237/13).
(52)
Resolución de 25 de abril de 2018 del conflicto interpuesto por Telefónica de España, SAU, contra
Ocean’s Network, SL, por el que solicita la autorización para cesar en la prestación de los servicios mayoristas
y resolver los contratos suscritos entre ambos (CFT/DTSA/029/17).
(53)
Resolución de 27 de septiembre de 2018 del conflicto de acceso interpuesto por Orange Espagne,
SA, contra Ocean’s Network, SL, por el que solicita la autorización para cesar en la prestación de los servicios
mayoristas (CFT/TSA/018/18).
(54)
Resolución de 15 de abril de 2021, del conflicto interpuesto por Xtra Telecom, SA, Másmóvil
Telecom 3.0, SA, y Másmóvil Ibercom, SA, contra Minute Media 21, SL, en relación con el impago de los
servicios mayoristas prestados por los tres primeros operadores (CFT/DTSA/031/20).
(55)
Resoluciones de 3 de junio y 28 de junio de 2021 sobre los conflictos interpuestos por Suma
Operador de Telecomunicaciones, SAU, contra Oniti Telecom, SL, y Bluephone, SL, (CFT/DTSA/191/20 y
CFT/DTSA/106/21) y Resoluciones de 22 de diciembre de 2022 y 12 de enero de 2023 sobre los conflictos
interpuesto por Xtra Telecom, SAU, contra Don Joan Grau Ferri, Ciberóptima, SL, y Fibra Óptica Andalucía, S.L
(CFT/DTSA/112/22, CFT/DTSA/217/22 y CFT/DTSA/254/22).
Finalmente, interesa mencionar que, también en el ejercicio de sus funciones, la
CNMC puede acordar el archivo del expediente por desaparición sobrevenida del objeto
(artículos 21 y 84 de la LPAC), no autorizando, por tanto, al corte de los servicios
mayoristas de acceso e interconexión, (i) si el operador deudor acreditara el pago
efectivo de los servicios mayoristas adeudados y la no generación de impagos
posteriores y (ii) así lo confirmara el operador solicitante del cese y/o el corte de los
cve: BOE-A-2024-13992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85360
suspender automáticamente los servicios mayoristas prestados hasta el momento en
virtud del mismo.
En este mismo se pronunció la Resolución de 4 de mayo de 2017, relativa al conflicto
interpuesto por Orange contra Vecindario, al señalar que «Vecindario no ha presentado
alegaciones al inicio del expediente ni contestado al requerimiento de información
practicado en fecha 20 de octubre de 2016, por lo que no constan en la documentación
obrante en el presente expediente nuevos hechos que desvirtúen lo alegado por Orange
en sus escritos de 10 de octubre y 4 de noviembre de 2016.
Por todo ello, debido a que es evidente que dicha actividad no puede seguir siendo
amparada ante la falta de cumplimiento de los requisitos legales para operar en el
mercado y ante la inactividad del operador afectado, de conformidad con lo establecido
en el artículo 82.4 de la LPAC, en el marco de la tramitación del presente procedimiento
se ha prescindido del trámite de audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser
tenidos en cuenta en la presente resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por el solicitante, Orange (…)».
La última resolución en materia de impagos de servicios de acceso en la que la
CNMC ha resuelto el procedimiento de conflicto sin realizar el trámite de audiencia fue
aprobada en 2021(50).
(50)
Ver Resolución de 28 de octubre de 2021, relativa al conflicto interpuesto por Suma contra Bluephone
(CFT/DTSA/106/21).
No obstante, entre 2015 y 2023 también han existido diversos conflictos interpuestos
en materia de impagos que han requerido la necesidad de garantizar a los interesados la
realización del trámite de audiencia, debido a la complejidad de las disputas, al alegar el
operador deudor deficiencias en los servicios de acceso recibidos y la petición de
compensar los impagos con las penalizaciones reclamadas al operador prestador de
estos(51), estar afectados de impago varios servicios de acceso o ser elevado el importe
de las deudas pendientes(52), encontrarse el operador deudor implicado en varios
conflictos de impagos con diferentes operadores(53), ser el conflicto interpuesto por varios
operadores contra un solo operador deudor(54) o un operador de acceso interponer
sucesivos conflictos de impagos contra varios operadores deudores(55).
(51)
Resolución de 17 de marzo de 2015 del conflicto de acceso interpuesto por Telefónica de España,
S.A contra Desarrollo de la Tecnología de las Telecomunicaciones, S.C.A, por el que solicita la autorización
para la resolución de los contratos de acceso al bucle de abonado vigentes entre ambas entidades
(CNF/DTSA/1237/13).
(52)
Resolución de 25 de abril de 2018 del conflicto interpuesto por Telefónica de España, SAU, contra
Ocean’s Network, SL, por el que solicita la autorización para cesar en la prestación de los servicios mayoristas
y resolver los contratos suscritos entre ambos (CFT/DTSA/029/17).
(53)
Resolución de 27 de septiembre de 2018 del conflicto de acceso interpuesto por Orange Espagne,
SA, contra Ocean’s Network, SL, por el que solicita la autorización para cesar en la prestación de los servicios
mayoristas (CFT/TSA/018/18).
(54)
Resolución de 15 de abril de 2021, del conflicto interpuesto por Xtra Telecom, SA, Másmóvil
Telecom 3.0, SA, y Másmóvil Ibercom, SA, contra Minute Media 21, SL, en relación con el impago de los
servicios mayoristas prestados por los tres primeros operadores (CFT/DTSA/031/20).
(55)
Resoluciones de 3 de junio y 28 de junio de 2021 sobre los conflictos interpuestos por Suma
Operador de Telecomunicaciones, SAU, contra Oniti Telecom, SL, y Bluephone, SL, (CFT/DTSA/191/20 y
CFT/DTSA/106/21) y Resoluciones de 22 de diciembre de 2022 y 12 de enero de 2023 sobre los conflictos
interpuesto por Xtra Telecom, SAU, contra Don Joan Grau Ferri, Ciberóptima, SL, y Fibra Óptica Andalucía, S.L
(CFT/DTSA/112/22, CFT/DTSA/217/22 y CFT/DTSA/254/22).
Finalmente, interesa mencionar que, también en el ejercicio de sus funciones, la
CNMC puede acordar el archivo del expediente por desaparición sobrevenida del objeto
(artículos 21 y 84 de la LPAC), no autorizando, por tanto, al corte de los servicios
mayoristas de acceso e interconexión, (i) si el operador deudor acreditara el pago
efectivo de los servicios mayoristas adeudados y la no generación de impagos
posteriores y (ii) así lo confirmara el operador solicitante del cese y/o el corte de los
cve: BOE-A-2024-13992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164