III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-13992)
Comunicación 2/2024, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican directrices relativas a la resolución de los conflictos en materia de impagos de servicios mayoristas de acceso a redes, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos asociados.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

adoptarse medidas provisionales hasta el momento en que se dicte la resolución
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85357
definitiva”.
En términos
se pronuncia
el artículo
apartado
b), del Reglamento
de
aplicaciónsimilares
de la Ley
60/2003, de
23 de 23.3,
diciembre,
de Arbitraje,
ante esta
(40)
Comisión –.
Mercados.
En ejercicio
de Administración
la función arbitral reconocida
a la CNMC
en losen
artículos
de la 2.2.a)
LGTel y 46
La CNMC, en
cuanto
Pública
incluida
los 100.2.y)
artículos
dedella Ley
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Como ya se
ha indicado,
el artículo
de 40/2015,
la LGTel establece
«La Comisión
Administraciones
Públicas
(LPAC),
y de 28.2
la Ley
de 1 de que
octubre,
de Régimen
Nacional de los Mercados y la Competencia, previa audiencia de las partes, dictará
Jurídico
del
Sector
Público
(LRJSP),
según
lo
dispuesto
en
el
artículo
2.3
de ambas
resolución vinculante sobre los extremos objeto del conflicto, en el plazo de cuatro
leyes,meses
se encuentra
sujetadea toda
los laprincipios
y sin
trámites
en estas
para la
desde la recepción
información,
perjuicioprevistos
de que puedan
adoptarse
medidas
provisionales
hasta
el
momento
en
que
se
dicte
la
resolución
definitiva».
instrucción y la resolución de los procedimientos administrativos.
(40)

Escrito de
interposición
del conflicto
por un
operador

Inicio del
procedimiento
y
comunicación
a las partes

Si se admite la
solicitud del operador*

* Las solicitudes no serán admitidas si versan sobre cuestiones
en las que no puede intervenir la CNMC según su habilitación
competencial (p.ej. abono o compensación de facturas)
* Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
* Sala de Supervisión Regulatoria

Requerimientos
de información y
otros actos de
instrucción

Trámite de
audiencia del
Informe de la
DTSA* (min.10
días)

Resolución SSR*
de la CNMC
(notificación a las
partes)

Escritos de
alegaciones
de las partes

No se muestran
trámitestrámites
de cuestiones
adicionales
por
partes
la acumulación
(41)
No se muestran
de cuestiones
adicionalessolicitadas
solicitadas por
las las
partes
como como
la acumulación
de
de expedientes,
ampliación
objeto,
el acceso
al expediente,
las de
ampliaciones
de plazos
expedientes, la
la ampliación
del del
objeto,
el acceso
al expediente,
las ampliaciones
plazos o la adopción
de o la
medidas
provisionales,
ente otros.
adopción
de medidas
provisionales,
ente otros.
41

La aplicación de este procedimiento administrativo general, unido al hecho de que
algunos
conflictos
de una instrucción compleja, incluso de la adopción
Comisión Nacionalde
delos
los Mercados
y larequieren
Competencia
35 de 50
(42)
de 47
medidas
provisionales
, por
estar
involucrados varios servicios de acceso, ser las
C/ Alcalá,
– 28014 Madrid
- C/ Bolivia,
56
– 08018
Barcelona
www.cnmc.es

cve: BOE-A-2024-13992
Verificable en https://www.boe.es

En términos similares se pronuncia el artículo 23.3, apartado b), del Reglamento de
Mercados.
La LCNMC
también
aplicación de
lo dispuesto
LPAC 2.2.a)
y en la
La CNMC,
en prevé
cuanto la
Administración
Pública
incluida enen
loslaartículos
de LRJSP,
la
con carácter
supletorio
dispuesto
la legislación
especial de
los mercados
y
Ley 39/2015,
de 1 a
delooctubre,
del en
Procedimiento
Administrativo
Común
de las
Administraciones
Públicas
(LPAC),
y
de
la
Ley
40/2015,
de
1
de
octubre,
de
Régimen
sectores sometidos a su supervisión (artículo 2.2).
Jurídico del Sector Público (LRJSP), según lo dispuesto en el artículo 2.3 de ambas
leyes, se encuentra sujeta a los principios y trámites previstos en estas para la
En este
sentido,
losprocedimientos
principios y administrativos.
normas que regulan el procedimiento
instrucción
y la además
resolución de
de los
administrativo
general
(entre
otros,
eficacia,
eficiencia,
La LCNMC
también
prevé la
aplicación
de lo dispuesto
en laceleridad,
LPAC y en simplificación,
la LRJSP,
con
carácter
supletorio
a
lo
dispuesto
en
la
legislación
especial
de
los
mercados
y
proporcionalidad, motivación de los actos, prohibición de la arbitrariedad,
no
sectores sometidos a su supervisión (artículo 2.2).
producción
de indefensión a los interesados y obligación de resolver) la CNMC ha de
En este sentido, además de los principios y normas que regulan el procedimiento
atender
a los plazos
específicos
la LGTel.
administrativo
general
(entre que
otros,fijaeficacia,
eficiencia, celeridad, simplificación,
proporcionalidad, motivación de los actos, prohibición de la arbitrariedad, no producción
de indefensión
interesados
y obligación
de resolver)
CNMC ha de atender
a los
En aplicación
de alaloscitada
normativa
sectorial
y dellaprocedimiento
administrativo
plazos específicos que fija la LGTel.
común, En
para
la tramitación
y resolución
de los yprocedimientos
en
aplicación
de la citada
normativa sectorial
del procedimientoadministrativos
administrativo
materia
de para
conflictos
de acceso
e interconexión
por impagos,
la CNMC
sigue el
común,
la tramitación
y resolución
de los procedimientos
administrativos
en materia
de
conflictos
de
acceso
e
interconexión
por
impagos,
la
CNMC
sigue
el
procedimiento
procedimiento que se muestra de forma resumida en el siguiente diagrama de flujos41:
que se muestra de forma resumida en el siguiente diagrama de flujos(41):