III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-13992)
Comunicación 2/2024, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican directrices relativas a la resolución de los conflictos en materia de impagos de servicios mayoristas de acceso a redes, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85356
electrónicas, cuando se sitúan fuera del «juego de la interpretación o aplicación de las
reglas de interconexión».
El Tribunal Supremo(39) considera que no es función de la CNMC «ordenar que uno
de los operadores pague al otro la compensación por los retrasos ya producidos». Para
este tribunal la función de vigilar que el acceso sea facilitado de modo efectivo «se
corresponde con la adopción de las medidas ejecutorias a su alcance, sin que para ello
sea necesario pronunciarse sobre el abono de las cantidades debidas a causa de los
retrasos ya consumados». En estos casos, las partes pueden acordar la compensación
que estimen conveniente y deberán acudir a la jurisdicción civil para solventar las
controversias relacionadas con el abono de los servicios y su posible compensación con
otros pagos, como los derivados de las penalizaciones devengadas.
(39)
Sirvan como ejemplo las sentencias de 28 y 29 de junio, de 6 de julio y 14 de noviembre de 2011
(recs. 5732/2008, 2349/2009, 145/2009 y 618/2009); de 24 de abril de 2012 (rec.2666/2009); y de 18 de enero
y de 15 de noviembre de 2013 (recs. 6446/2010 y 5878/2010).
Por consiguiente, la CNMC no puede entrar a valorar la legalidad de una actuación
meramente civil o mercantil, cuando las consecuencias de dicha actuación son
puramente patrimoniales y no afectan al correcto funcionamiento del mercado o al modo
en que las partes se relacionan en un entorno regulado.
De este modo se justificó la inadmisión de la solicitud planteada por Devandhost
que se acordó en la Resolución de 4 febrero de 2020, relativa al conflicto interpuesto
por Devandhost contra Tele Alhama por el impago del alquiler de un circuito de datos
de 10 Gbps y de un rango de direccionamiento /24 ipv4. En concreto, Devandhost
solicitó a la CNMC, además de la autorización para resolver el contrato, que se
obligase a Tele Alhama al abono de las cuotas insatisfechas, así como el importe
correspondiente a la penalización por la rescisión del contrato antes de que hubiera
finalizado el periodo de permanencia del contrato -que supuestamente habían pactado
pero que no figuraba en dicho contrato-. Por su parte, Tele Alhama también solicitó
que Devandhost le devolviera la fianza abonada en octubre de 2018, ante la falta de
prestación del servicio.
También en la Resolución de 25 abril de 2018, relativa al conflicto interpuesto por
Telefónica contra Ocean’s, esta operadora solicitó compensar la elevada deuda
contraída con Telefónica, por el impago reiterado de los diversos servicios mayoristas
de acceso prestados por esta, con el importe de las indemnizaciones devengadas por
Telefónica debido a las reiteradas indisponibilidades de los servicios durante los años
2016 y 2017.
La CNMC contestó a Ocean’s que si bien este organismo es competente para
comprobar las condiciones de suministro de los servicios (por ejemplo, calidad y
plazos) y su cumplimiento en el marco de los contratos regulados, no obstante, la
exigencia de pago de estas presuntas indemnizaciones y penalizaciones, derivadas
de la supuesta incorrecta prestación de los servicios por parte de Telefónica, no es
competencia de esta Comisión, al corresponder esta cuestión a la esfera jurídicoprivada de las partes, tal y como se indicó en la Sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 10 de noviembre de 2016
(Recurso n.º 229/2014).
7.
Procedimiento seguido por la CNMC en la instrucción y resolución de los conflictos
El procedimiento general seguido por la CNMC para tramitar y resolver este tipo
de disputas entre los operadores tiene carácter público, a diferencia del procedimiento
arbitral de derecho privado –que pueden utilizar voluntariamente los operadores en
cve: BOE-A-2024-13992
Verificable en https://www.boe.es
Sobre la petición de compensación de los impagos por el cobro de otros conceptos
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85356
electrónicas, cuando se sitúan fuera del «juego de la interpretación o aplicación de las
reglas de interconexión».
El Tribunal Supremo(39) considera que no es función de la CNMC «ordenar que uno
de los operadores pague al otro la compensación por los retrasos ya producidos». Para
este tribunal la función de vigilar que el acceso sea facilitado de modo efectivo «se
corresponde con la adopción de las medidas ejecutorias a su alcance, sin que para ello
sea necesario pronunciarse sobre el abono de las cantidades debidas a causa de los
retrasos ya consumados». En estos casos, las partes pueden acordar la compensación
que estimen conveniente y deberán acudir a la jurisdicción civil para solventar las
controversias relacionadas con el abono de los servicios y su posible compensación con
otros pagos, como los derivados de las penalizaciones devengadas.
(39)
Sirvan como ejemplo las sentencias de 28 y 29 de junio, de 6 de julio y 14 de noviembre de 2011
(recs. 5732/2008, 2349/2009, 145/2009 y 618/2009); de 24 de abril de 2012 (rec.2666/2009); y de 18 de enero
y de 15 de noviembre de 2013 (recs. 6446/2010 y 5878/2010).
Por consiguiente, la CNMC no puede entrar a valorar la legalidad de una actuación
meramente civil o mercantil, cuando las consecuencias de dicha actuación son
puramente patrimoniales y no afectan al correcto funcionamiento del mercado o al modo
en que las partes se relacionan en un entorno regulado.
De este modo se justificó la inadmisión de la solicitud planteada por Devandhost
que se acordó en la Resolución de 4 febrero de 2020, relativa al conflicto interpuesto
por Devandhost contra Tele Alhama por el impago del alquiler de un circuito de datos
de 10 Gbps y de un rango de direccionamiento /24 ipv4. En concreto, Devandhost
solicitó a la CNMC, además de la autorización para resolver el contrato, que se
obligase a Tele Alhama al abono de las cuotas insatisfechas, así como el importe
correspondiente a la penalización por la rescisión del contrato antes de que hubiera
finalizado el periodo de permanencia del contrato -que supuestamente habían pactado
pero que no figuraba en dicho contrato-. Por su parte, Tele Alhama también solicitó
que Devandhost le devolviera la fianza abonada en octubre de 2018, ante la falta de
prestación del servicio.
También en la Resolución de 25 abril de 2018, relativa al conflicto interpuesto por
Telefónica contra Ocean’s, esta operadora solicitó compensar la elevada deuda
contraída con Telefónica, por el impago reiterado de los diversos servicios mayoristas
de acceso prestados por esta, con el importe de las indemnizaciones devengadas por
Telefónica debido a las reiteradas indisponibilidades de los servicios durante los años
2016 y 2017.
La CNMC contestó a Ocean’s que si bien este organismo es competente para
comprobar las condiciones de suministro de los servicios (por ejemplo, calidad y
plazos) y su cumplimiento en el marco de los contratos regulados, no obstante, la
exigencia de pago de estas presuntas indemnizaciones y penalizaciones, derivadas
de la supuesta incorrecta prestación de los servicios por parte de Telefónica, no es
competencia de esta Comisión, al corresponder esta cuestión a la esfera jurídicoprivada de las partes, tal y como se indicó en la Sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 10 de noviembre de 2016
(Recurso n.º 229/2014).
7.
Procedimiento seguido por la CNMC en la instrucción y resolución de los conflictos
El procedimiento general seguido por la CNMC para tramitar y resolver este tipo
de disputas entre los operadores tiene carácter público, a diferencia del procedimiento
arbitral de derecho privado –que pueden utilizar voluntariamente los operadores en
cve: BOE-A-2024-13992
Verificable en https://www.boe.es
Sobre la petición de compensación de los impagos por el cobro de otros conceptos