III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-13992)
Comunicación 2/2024, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican directrices relativas a la resolución de los conflictos en materia de impagos de servicios mayoristas de acceso a redes, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85355
de los derechos de los usuarios finales afectados por la eventual interrupción de los
servicios mayoristas de acceso.
En cualquier caso, tratándose de servicios de acceso o interconexión, regulados ex
ante o no, como se ha señalado anteriormente en el apartado relativo a la habilitación
competencial, la cuestión relativa a la resolución o rescisión del contrato es un aspecto
de naturaleza privada del contrato que queda fuera del ámbito competencial de la
CNMC. La intervención de la CNMC en estos casos de impago tiene por finalidad
autorizar la suspensión del acceso o la interconexión a redes o garantizar el acceso, a
los efectos de salvaguardar los posibles intereses jurídico-públicos que puedan resultar
afectados.
La interrupción definitiva del acceso y la interconexión
La CNMC ha autorizado la suspensión definitiva de los servicios de acceso e
interconexión en la mayor parte de las Resoluciones que han puesto fin a los conflictos
incluidos en el anexo de esta Comunicación.
Sirvan de ejemplo estas cuatro Resoluciones aprobadas en 2022 y 2023, de 22 de
diciembre de 2022 y 12 de enero de 2023, relativas a los conflictos de interconexión
interpuestos por Xtra contra Ciberóptima, Don Joan Grau Ferri y Fibra Óptica Andalucía y
por Xfera contra Wifisanctipetri.
Precisamente, en defensa de los derechos de los usuarios finales, objetivo por el
que debe velar la CNMC (artículos 3.k) y 100.2.u) LGTel), esta Comisión siempre
relaciona la interrupción definitiva de los servicios con la previa comunicación que
debe realizar el operador deudor a sus clientes si va a finalizar la prestación del
servicio minorista, con al menos un mes de antelación a esta finalización
(artículos 67.8 de la LGTel y 9.3 de la Carta de derechos del usuario de los servicios
de comunicaciones electrónicas(38), con el objeto de que estos puedan valorar y
decidir con cierto margen de tiempo la contratación de los servicios con otro operador,
solicitando en su caso la portabilidad de sus números, o dándose de baja mediante la
rescisión del contrato. Ello se establece en las resoluciones sin perjuicio de la
posibilidad de que el usuario puede portar su número a un nuevo operador si así lo
solicitara durante el plazo de un mes después de la fecha de la rescisión (artículo 70.2
de la LGTel).
(38)
Aprobada por el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo. Dichos artículos establecen la obligación de
los operadores de comunicar a los usuarios finales, al menos con un mes de antelación, cualquier cambio de
las condiciones contractuales y de su derecho a rescindir su contrato sin contraer ningún coste adicional.
Esta previsión se establece para garantizar la no interrupción en la prestación de
los SCE al usuario final y el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
referenciados, debiendo tenerse en cuenta en cualquier caso que la resolución de
controversias entre los usuarios finales y los operadores por el eventual
incumplimiento de esta obligación compete a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID), dependiente del Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública.
6.2.4 Sobre la compensación de los impagos con otros abonos. Es de interés
comentar también que en algunas ocasiones los operadores han solicitado la
compensación de los impagos de los servicios de acceso e interconexión prestados, con
las devoluciones de las fianzas previamente constituidas o las penalizaciones
devengadas por los operadores de acceso, debido a los retrasos o interrupciones
injustificadas de esos mismos servicios, de conformidad con lo estipulado en sus
contratos.
Ante este tipo de peticiones, la CNMC ha tenido en cuenta lo indicado en repetidas
ocasiones por la jurisdicción contencioso-administrativa, sobre los límites de la
intervención de este organismo en controversias entre operadores de comunicaciones
cve: BOE-A-2024-13992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85355
de los derechos de los usuarios finales afectados por la eventual interrupción de los
servicios mayoristas de acceso.
En cualquier caso, tratándose de servicios de acceso o interconexión, regulados ex
ante o no, como se ha señalado anteriormente en el apartado relativo a la habilitación
competencial, la cuestión relativa a la resolución o rescisión del contrato es un aspecto
de naturaleza privada del contrato que queda fuera del ámbito competencial de la
CNMC. La intervención de la CNMC en estos casos de impago tiene por finalidad
autorizar la suspensión del acceso o la interconexión a redes o garantizar el acceso, a
los efectos de salvaguardar los posibles intereses jurídico-públicos que puedan resultar
afectados.
La interrupción definitiva del acceso y la interconexión
La CNMC ha autorizado la suspensión definitiva de los servicios de acceso e
interconexión en la mayor parte de las Resoluciones que han puesto fin a los conflictos
incluidos en el anexo de esta Comunicación.
Sirvan de ejemplo estas cuatro Resoluciones aprobadas en 2022 y 2023, de 22 de
diciembre de 2022 y 12 de enero de 2023, relativas a los conflictos de interconexión
interpuestos por Xtra contra Ciberóptima, Don Joan Grau Ferri y Fibra Óptica Andalucía y
por Xfera contra Wifisanctipetri.
Precisamente, en defensa de los derechos de los usuarios finales, objetivo por el
que debe velar la CNMC (artículos 3.k) y 100.2.u) LGTel), esta Comisión siempre
relaciona la interrupción definitiva de los servicios con la previa comunicación que
debe realizar el operador deudor a sus clientes si va a finalizar la prestación del
servicio minorista, con al menos un mes de antelación a esta finalización
(artículos 67.8 de la LGTel y 9.3 de la Carta de derechos del usuario de los servicios
de comunicaciones electrónicas(38), con el objeto de que estos puedan valorar y
decidir con cierto margen de tiempo la contratación de los servicios con otro operador,
solicitando en su caso la portabilidad de sus números, o dándose de baja mediante la
rescisión del contrato. Ello se establece en las resoluciones sin perjuicio de la
posibilidad de que el usuario puede portar su número a un nuevo operador si así lo
solicitara durante el plazo de un mes después de la fecha de la rescisión (artículo 70.2
de la LGTel).
(38)
Aprobada por el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo. Dichos artículos establecen la obligación de
los operadores de comunicar a los usuarios finales, al menos con un mes de antelación, cualquier cambio de
las condiciones contractuales y de su derecho a rescindir su contrato sin contraer ningún coste adicional.
Esta previsión se establece para garantizar la no interrupción en la prestación de
los SCE al usuario final y el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
referenciados, debiendo tenerse en cuenta en cualquier caso que la resolución de
controversias entre los usuarios finales y los operadores por el eventual
incumplimiento de esta obligación compete a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID), dependiente del Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública.
6.2.4 Sobre la compensación de los impagos con otros abonos. Es de interés
comentar también que en algunas ocasiones los operadores han solicitado la
compensación de los impagos de los servicios de acceso e interconexión prestados, con
las devoluciones de las fianzas previamente constituidas o las penalizaciones
devengadas por los operadores de acceso, debido a los retrasos o interrupciones
injustificadas de esos mismos servicios, de conformidad con lo estipulado en sus
contratos.
Ante este tipo de peticiones, la CNMC ha tenido en cuenta lo indicado en repetidas
ocasiones por la jurisdicción contencioso-administrativa, sobre los límites de la
intervención de este organismo en controversias entre operadores de comunicaciones
cve: BOE-A-2024-13992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164