III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-13992)
Comunicación 2/2024, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican directrices relativas a la resolución de los conflictos en materia de impagos de servicios mayoristas de acceso a redes, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85354

4. En caso de grave infracción de la normativa relativa al secreto de las
comunicaciones y al derecho al honor, la intimidad y a la protección de datos de carácter
personal, con grave lesión de los derechos a terceros.
5. Cuando, concurriendo alguna de las causas de extinción previstas en el contrato,
la naturaleza de ésta haga indispensable la desconexión de la red de alguna de las
partes.
Como se ve en esta última causa, la desconexión de las redes puede venir motivada
por alguna de las causas de resolución de los contratos, como puede ser el
incumplimiento por una de las partes de la obligación de pagar los servicios prestados
por la otra parte, ya que ello rompe el equilibrio contractual entre las partes.
Respecto de las cláusulas pactadas entre los operadores, en relación con la
resolución de los contratos de servicios mayoristas de acceso e interconexión, y el
consecuente cese de los servicios prestados o la desconexión de las redes, esta
Comisión ha observado que frecuentemente los operadores también prevén cláusulas de
suspensión temporal de los servicios, que operan con carácter previo a la resolución
definitiva del contrato.
La suspensión de la interconexión
En la Resolución de 28 de octubre de 2021, relativa al conflicto interpuesto por Suma
contra Bluephone, se analizó el contrato de acceso OMV suscrito entre ambos
operadores y se descubrió que tenían pactada una cláusula de rescisión del contrato que
preveía la previa suspensión de los servicios por un plazo, en caso de que Bluephone (i)
no efectuara el pago de la totalidad de las cantidades debidas o (ii) una vez vencido el
aval este no cubriera todas las cantidades debidas.
Además, dicho contrato también preveía que, si pasada la fecha de fin de la
suspensión continuara el impago de alguna cantidad, se procedería a la cancelación del
servicio prestado y a la consecuente resolución del contrato, previa notificación a la parte
deudora.
Una cláusula de suspensión similar se analizó en la Resolución de 3 de junio de
2021, relativa al conflicto planteado por Suma contra Oniti.
Sin embargo, a pesar de la existencia de este tipo de cláusulas, los operadores
suelen solicitar a esta Comisión la resolución definitiva del contrato y el cese definitivo de
los servicios ante la existencia de deudas pendientes por cobrar, si saben que el
operador deudor no va a poder seguir haciendo frente al pago de los servicios; no
bastando tampoco los mecanismos de aseguramiento de pago constituidos por este para
cubrir dicha deuda.
En caso de que así quede acreditado, esta Comisión se ha pronunciado en múltiples
ocasiones indicando, tanto en los conflictos por impago de servicios regulados como no
regulados, que considera desproporcionado que la operadora acreedora tenga la
obligación de seguir subvencionando los servicios a un operador que incumple sus
obligaciones de pago de forma continuada, siendo conforme a Derecho autorizar el cese
de la prestación de los servicios de acceso e interconexión, al confirmarse que la
concurrencia de esta circunstancia, recogida con carácter general en todo tipo de
contratos, es una causa general de extinción de estos, consistente en el grave
incumplimiento de una de las obligaciones esenciales pactadas entre los operadores.
Antes de autorizar el cese de los servicios, esta Comisión también tiene en cuenta
que no concurran otras razones de interés jurídico-público o de mantenimiento de la
competencia que aconsejen a esta Comisión mantener el acceso o la interconexión de
redes o establecer alguna medida antes del cese de servicios mayoristas, como puede
ser que haya alternativas en el mercado que permitan al operador deudor pactar tales
servicios con otros operadores y que este haya tenido tiempo para negociar una
modificación de precios o un contrato con un tercer operador o la necesaria protección

cve: BOE-A-2024-13992
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Núm. 164