III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-13992)
Comunicación 2/2024, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican directrices relativas a la resolución de los conflictos en materia de impagos de servicios mayoristas de acceso a redes, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85352
garantizar el pago de los servicios prestados por Telefónica, mediante la constitución de
un aval o un sistema de prepago, en el plazo de 15 días desde la fecha en que acordara
tal medida, autorizando a la operadora a suspender los servicios si, transcurrido dicho
plazo, Ocean’s no hubiere constituido el aval o efectuado el prepago».
Como se explica en dicha Resolución, la CNMC no aceptó la solicitud de Telefónica por
los siguientes motivos
«A este respecto, de la información aportada se ha observado que, en lugar de exigir
la constitución de los mecanismos de aseguramiento de pago previstos en los contratos
y las ofertas de referencia, para garantizar el cobro ante posibles impagos, el 20 de
diciembre de 2016 Telefónica optó por suscribir un plan de pagos con Ocean’s con el
objeto de refinanciar la deuda acumulada [CONFIDENCIAL VP de] por facturas emitidas
e impagadas entre junio de 2015 y junio de 2016.
Este hecho, sumado al dilatado tiempo transcurrido -más de dos años- desde que se
impagaron las primeras facturas por servicios mayoristas –junio de 2015– y se interpuso
el conflicto ante esta CNMC, motivó la no oportunidad de adoptar la medida provisional
solicitada por Telefónica, tendente a obligar a Ocean’s a garantizar los pagos, tal y como
se reflejó en el Informe de audiencia de la DTSA.
No obstante lo anterior, esta CNMC valora positivamente, desde el ámbito del
cumplimiento de las obligaciones de negociación que impone la LGTel, que Telefónica
optara voluntariamente por la suscripción del plan de pagos, en tanto que evidencia un
ánimo de negociar de buena fe las condiciones de acceso e interconexión, brindando a
Ocean’s una solución alternativa más flexible para hacer frente a la deuda acumulada
hasta dicho momento.
Esta Comisión es consciente de que puede que el operador deudor y/o el operador
acreedor no quieran llegar a un acuerdo sobre la constitución de los mecanismos de
aseguramiento del pago previsto o no en su contrato, por lo que cualquiera de los dos
operadores puede interponer un conflicto ante esta Comisión y solicitar las medidas
cautelares que considere más oportunas para la defensa de sus intereses, como puede
ser la de obligar al operador deudor a la constitución de un aval o prepago, para
asegurar el pago de la deuda devengada, o solicitar la suspensión del cese de los
servicios, en caso de que el operador acreedor no acceda a que el operador deudor
pueda garantizar su deuda mediante algún mecanismo de aseguramiento del pago.
Solicitud de medida cautelar de constitución de mecanismos de aseguramiento del pago
(aval o prepago)
Telefónica de España, SAU, al interponer el conflicto de acceso contra Voiped
Telecom, SLU, el 6 de noviembre de 2023, por impago de los servicios de interconexión,
solicitó a la CNMC "obligar a Voiped a garantizar el pago de los servicios prestados por
Telefónica, mediante la constitución de un aval o un sistema de prepago, autorizándose a
mi representada a suspender la prestación de los servicios, si Voiped no constituyera el
aval o efectuase el pago", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del anexo
V de la OIR-IP.
Telefónica manifestó «que, desde el mes de junio de 2022, Voiped comenzó a
demorarse en el pago de las facturas emitidas por los servicios de interconexión
prestados, reuniéndose por tal motivo ambas entidades en fecha 16 de junio de 2023. En
esta reunión ambas operadoras llegaron a un acuerdo sobre la constitución de un plan
de pagos de las facturas pendientes y vencidas», sin embargo, Voiped incumplió dicho
acuerdo de plan de pagos.
Mediante Resolución de 18 de enero de 2024 se estimó la solicitud de medida
provisional formulada por Telefónica y se obligó a Voiped Telecom, SLU, a comunicar, en
un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la presente resolución, si optaba por
la figura del aval o el prepago, y a formalizar uno de los dos, en un plazo de un mes
cve: BOE-A-2024-13992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85352
garantizar el pago de los servicios prestados por Telefónica, mediante la constitución de
un aval o un sistema de prepago, en el plazo de 15 días desde la fecha en que acordara
tal medida, autorizando a la operadora a suspender los servicios si, transcurrido dicho
plazo, Ocean’s no hubiere constituido el aval o efectuado el prepago».
Como se explica en dicha Resolución, la CNMC no aceptó la solicitud de Telefónica por
los siguientes motivos
«A este respecto, de la información aportada se ha observado que, en lugar de exigir
la constitución de los mecanismos de aseguramiento de pago previstos en los contratos
y las ofertas de referencia, para garantizar el cobro ante posibles impagos, el 20 de
diciembre de 2016 Telefónica optó por suscribir un plan de pagos con Ocean’s con el
objeto de refinanciar la deuda acumulada [CONFIDENCIAL VP de] por facturas emitidas
e impagadas entre junio de 2015 y junio de 2016.
Este hecho, sumado al dilatado tiempo transcurrido -más de dos años- desde que se
impagaron las primeras facturas por servicios mayoristas –junio de 2015– y se interpuso
el conflicto ante esta CNMC, motivó la no oportunidad de adoptar la medida provisional
solicitada por Telefónica, tendente a obligar a Ocean’s a garantizar los pagos, tal y como
se reflejó en el Informe de audiencia de la DTSA.
No obstante lo anterior, esta CNMC valora positivamente, desde el ámbito del
cumplimiento de las obligaciones de negociación que impone la LGTel, que Telefónica
optara voluntariamente por la suscripción del plan de pagos, en tanto que evidencia un
ánimo de negociar de buena fe las condiciones de acceso e interconexión, brindando a
Ocean’s una solución alternativa más flexible para hacer frente a la deuda acumulada
hasta dicho momento.
Esta Comisión es consciente de que puede que el operador deudor y/o el operador
acreedor no quieran llegar a un acuerdo sobre la constitución de los mecanismos de
aseguramiento del pago previsto o no en su contrato, por lo que cualquiera de los dos
operadores puede interponer un conflicto ante esta Comisión y solicitar las medidas
cautelares que considere más oportunas para la defensa de sus intereses, como puede
ser la de obligar al operador deudor a la constitución de un aval o prepago, para
asegurar el pago de la deuda devengada, o solicitar la suspensión del cese de los
servicios, en caso de que el operador acreedor no acceda a que el operador deudor
pueda garantizar su deuda mediante algún mecanismo de aseguramiento del pago.
Solicitud de medida cautelar de constitución de mecanismos de aseguramiento del pago
(aval o prepago)
Telefónica de España, SAU, al interponer el conflicto de acceso contra Voiped
Telecom, SLU, el 6 de noviembre de 2023, por impago de los servicios de interconexión,
solicitó a la CNMC "obligar a Voiped a garantizar el pago de los servicios prestados por
Telefónica, mediante la constitución de un aval o un sistema de prepago, autorizándose a
mi representada a suspender la prestación de los servicios, si Voiped no constituyera el
aval o efectuase el pago", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del anexo
V de la OIR-IP.
Telefónica manifestó «que, desde el mes de junio de 2022, Voiped comenzó a
demorarse en el pago de las facturas emitidas por los servicios de interconexión
prestados, reuniéndose por tal motivo ambas entidades en fecha 16 de junio de 2023. En
esta reunión ambas operadoras llegaron a un acuerdo sobre la constitución de un plan
de pagos de las facturas pendientes y vencidas», sin embargo, Voiped incumplió dicho
acuerdo de plan de pagos.
Mediante Resolución de 18 de enero de 2024 se estimó la solicitud de medida
provisional formulada por Telefónica y se obligó a Voiped Telecom, SLU, a comunicar, en
un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la presente resolución, si optaba por
la figura del aval o el prepago, y a formalizar uno de los dos, en un plazo de un mes
cve: BOE-A-2024-13992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164