III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-13992)
Comunicación 2/2024, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican directrices relativas a la resolución de los conflictos en materia de impagos de servicios mayoristas de acceso a redes, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85351
Finalmente, Telefónica está supeditada a pedir la previa autorización de la CNMC
para denegar la provisión de nuevos servicios de interconexión o la ampliación de los
existentes al operador que se encuentre en situación de impago.
Los sistemas de prepago en contratos de servicios mayoristas regulados a Telefónica
En la Resolución de 17 de marzo de 2015, relativa al conflicto interpuesto por
Telefónica contra DTI 2, se indicó que «en la medida cautelar adoptada en el marco del
presente procedimiento por la CMT, en fecha 30 de julio de 2013, se puso de manifiesto
la validez y vigencia de los avales constituidos por DTI2 correspondientes a los contratos
de acceso indirecto y del servicio de ubicación, y se exigió a DTI2 a constituir un aval o
prepago «para garantizar los impagos en los contratos relativos al acceso
completamente desagregado y compartido».
El contrato existente entre ambos operadores era anterior a la Resolución de la CMT,
de 10 de febrero de 2011, y no tenía previsto la constitución de un sistema de prepagos
como mecanismo de aseguramiento del pago de los servicios prestados por Telefónica.
Tambiénen el marco del conflicto interpuesto por Telefónica contra Voiped Telecom,
SL, en Resolución de 18 de enero de 2024 se resolvió adoptar medidas provisionales
consistentes en que Voiped constituyera un aval o un prepago por los servicios de
interconexión prestados por Telefónica, debido a su impago durante varios meses.
Este sistema de prepago regulado en las OIR (en concreto en sus contratos-tipo)
suele acordarse entre los operadores que pactan los contratos de acceso e interconexión
en determinadas situaciones de impago, tal y como la CNMC ha podido comprobar.
Los sistemas de prepago
Tal y como se analizó en las Resoluciones de 21 de junio de 2017 y 27 de
septiembre de 2018, sobre dos conflictos interpuestos por Orange contra Ocean’s, el
contrato existente entre ambos operadores establecía que Ocean´s debía anticipar a
Orange el importe de los servicios de los que pretendiera hacer uso (modalidad de
prepago) (cláusula 7.2.5) y que en caso de no procederse por parte de Ocean´s al pago,
esto tendría el efecto de colocarlo automáticamente en situación de mora y obligarle al
abono de intereses (7.3.1).
Asimismo, en la Resolución de 12 de mayo de 2016 relativa al conflicto de acceso
interpuesto por Jazztel contra Infinity se indicó que, como consecuencia del contrato
pactado entre ambas operadoras, Infinity estaba obligado a pagar los servicios
mayoristas prestados, previa la constitución de un prepago de estos (cláusula 7.2.5 del
contrato). En caso de impago, Infinity incurriría automáticamente en situación de mora,
debiendo abonar también los correspondientes intereses de demora –cláusula 7.3–.
Algunos operadores han solicitado asimismo el establecimiento de algunos de estos
dos tipos de mecanismos de aseguramiento de los pagos, al interponer un conflicto ante
esta Comisión, como medida cautelar, para asegurarse del no aumento del importe de la
deuda mientras se resuelve el procedimiento.
En todo caso, esta Comisión ve razonable que los operadores intenten pactar planes
de pagos y/o mecanismos de aseguramiento del pago, de modo que se facilite al
operador deudor afrontar sus obligaciones económicas derivadas del contrato si ello le
es posible (algo que no siempre ocurre).
Solicitud de mecanismos de aseguramiento del pago como medida cautelar
y constitución de planes de pagos alternativos
Telefónica de España, SAU, al interponer el conflicto de acceso contra Ocean´s, por
impago de los servicios, al que puso fin la Resolución de 25 de abril de 2018, solicitó a
la CNMC «la adopción de medidas provisionales consistentes en obligar a Ocean’s a
cve: BOE-A-2024-13992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85351
Finalmente, Telefónica está supeditada a pedir la previa autorización de la CNMC
para denegar la provisión de nuevos servicios de interconexión o la ampliación de los
existentes al operador que se encuentre en situación de impago.
Los sistemas de prepago en contratos de servicios mayoristas regulados a Telefónica
En la Resolución de 17 de marzo de 2015, relativa al conflicto interpuesto por
Telefónica contra DTI 2, se indicó que «en la medida cautelar adoptada en el marco del
presente procedimiento por la CMT, en fecha 30 de julio de 2013, se puso de manifiesto
la validez y vigencia de los avales constituidos por DTI2 correspondientes a los contratos
de acceso indirecto y del servicio de ubicación, y se exigió a DTI2 a constituir un aval o
prepago «para garantizar los impagos en los contratos relativos al acceso
completamente desagregado y compartido».
El contrato existente entre ambos operadores era anterior a la Resolución de la CMT,
de 10 de febrero de 2011, y no tenía previsto la constitución de un sistema de prepagos
como mecanismo de aseguramiento del pago de los servicios prestados por Telefónica.
Tambiénen el marco del conflicto interpuesto por Telefónica contra Voiped Telecom,
SL, en Resolución de 18 de enero de 2024 se resolvió adoptar medidas provisionales
consistentes en que Voiped constituyera un aval o un prepago por los servicios de
interconexión prestados por Telefónica, debido a su impago durante varios meses.
Este sistema de prepago regulado en las OIR (en concreto en sus contratos-tipo)
suele acordarse entre los operadores que pactan los contratos de acceso e interconexión
en determinadas situaciones de impago, tal y como la CNMC ha podido comprobar.
Los sistemas de prepago
Tal y como se analizó en las Resoluciones de 21 de junio de 2017 y 27 de
septiembre de 2018, sobre dos conflictos interpuestos por Orange contra Ocean’s, el
contrato existente entre ambos operadores establecía que Ocean´s debía anticipar a
Orange el importe de los servicios de los que pretendiera hacer uso (modalidad de
prepago) (cláusula 7.2.5) y que en caso de no procederse por parte de Ocean´s al pago,
esto tendría el efecto de colocarlo automáticamente en situación de mora y obligarle al
abono de intereses (7.3.1).
Asimismo, en la Resolución de 12 de mayo de 2016 relativa al conflicto de acceso
interpuesto por Jazztel contra Infinity se indicó que, como consecuencia del contrato
pactado entre ambas operadoras, Infinity estaba obligado a pagar los servicios
mayoristas prestados, previa la constitución de un prepago de estos (cláusula 7.2.5 del
contrato). En caso de impago, Infinity incurriría automáticamente en situación de mora,
debiendo abonar también los correspondientes intereses de demora –cláusula 7.3–.
Algunos operadores han solicitado asimismo el establecimiento de algunos de estos
dos tipos de mecanismos de aseguramiento de los pagos, al interponer un conflicto ante
esta Comisión, como medida cautelar, para asegurarse del no aumento del importe de la
deuda mientras se resuelve el procedimiento.
En todo caso, esta Comisión ve razonable que los operadores intenten pactar planes
de pagos y/o mecanismos de aseguramiento del pago, de modo que se facilite al
operador deudor afrontar sus obligaciones económicas derivadas del contrato si ello le
es posible (algo que no siempre ocurre).
Solicitud de mecanismos de aseguramiento del pago como medida cautelar
y constitución de planes de pagos alternativos
Telefónica de España, SAU, al interponer el conflicto de acceso contra Ocean´s, por
impago de los servicios, al que puso fin la Resolución de 25 de abril de 2018, solicitó a
la CNMC «la adopción de medidas provisionales consistentes en obligar a Ocean’s a
cve: BOE-A-2024-13992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164