III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-13992)
Comunicación 2/2024, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican directrices relativas a la resolución de los conflictos en materia de impagos de servicios mayoristas de acceso a redes, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos asociados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85350
contrato con GST y a suspender automáticamente el servicio que continúa prestándose
en la actualidad.
En caso de que, en ese mismo plazo, GST abone a Jazztel las cantidades
adeudadas y constituya aval suficiente para posibles futuros impagos, Jazztel deberá
mantenerle provisionalmente el servicio, sin perjuicio de que, si continúa siendo voluntad
de Jazztel rescindir definitivamente el acuerdo con GST, deba someterse al
procedimiento previsto para ello en dicho contrato (…)»
– El prepago de los servicios. Este mecanismo de aseguramiento de pago se
incorporó en la OIR, mediante Resolución de la CMT de 10 de febrero de 2011. Ello se
debió a que se constató, a través de la resolución de varios conflictos presentados por
Telefónica durante los años 2008, 2009 y 2010, que los operadores entrantes en el
mercado estaban aumentando el riesgo de impago de los servicios de interconexión,
debido a la facilidad de acceso a los servicios regulados en la OIR y al hecho de que no
se requiere una inversión elevada del operador entrante para empezar a prestar sus
servicios mediante su adhesión a dicha oferta.
La facultad de la CMT y de la CNMC para establecer este sistema de aseguramiento
del pago de los servicios (prepago), no solo en las ofertas de referencia, sino también
para resolver los conflictos pactados entre los operadores, ha sido confirmada por la
Audiencia Nacional (ver Sentencias de 29 de mayo de 2009, 26 de abril de 2010 y de 19
de septiembre de 2011(36)).
(36)
Recursos contenciosos-administrativos n.º 912/2006, 506/2008 y 486/2009. En el último recurso se
aclaró la falta de competencia de la anterior CMT para determinar al pago efectivo de las penalizaciones
reguladas en las ofertas mayoristas de referencia, pero se confirmó el resto de la Resolución de 2 de julio
de 2009, sobre la modificación de las ofertas mayoristas en relación con el sistema de garantías de pago
(MTZ 2008/120).
A continuación, se muestra cómo se regula, con carácter general, el mecanismo del
prepago en las OIR TDM e IP.
Al igual que el aval, la cuantía de los prepagos puede ser diferente, según deba ser
constituido, previa solicitud de Telefónica, por un operador entrante en el mercado (coste
mensual de los enlaces solicitados a Telefónica) o por un operador con acuerdo
mayorista ya existente (la media de las cantidades totales facturadas al operador en los
últimos tres meses correspondientes a los servicios de interconexión que se estén
actualmente prestando). Estos importes podrán ser revisados por Telefónica, si detectara
que el precio de los servicios efectivamente prestados supera en, al menos, un 10 % el
importe de los servicios prepagados, debiendo el operador ampliar el prepago en el
plazo de cinco días.
Si no se constituyera el prepago, no se abonase alguno de los prepagos pactados o
no se ampliase el prepago en caso de que fuera procedente su revisión, Telefónica
puede pedir a la CNMC la autorización para suspender los servicios prestados hasta que
se regularice la situación del prepago.
La fecha en la que deberán hacerse efectivos los siguientes prepagos (exceptuando
el primero) será el día 20 de cada mes anterior a aquél en que se prestan los servicios
de interconexión que se prepagan o el día laborable inmediatamente posterior al día 20
si éste no fuera laborable.
Transcurrido el mes prepagado y tras la reunión de consolidación, las partes deben
regularizar los pagos entre ambas. Si la cantidad prepagada por el operador fuera
superior a la resultante de la consolidación, Telefónica abonará la diferencia al operador.
En caso contrario, será el operador quien tendrá que abonar la diferencia a aquella. No
se permite reducir el importe del prepago de un mes a cuenta del exceso del mes
anterior.
El prepago, al igual que el aval, puede no tener una vigencia determinada, salvo que
los operadores pacten otro plazo y sin perjuicio de los mecanismos de revisión que se
contemplan.
cve: BOE-A-2024-13992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85350
contrato con GST y a suspender automáticamente el servicio que continúa prestándose
en la actualidad.
En caso de que, en ese mismo plazo, GST abone a Jazztel las cantidades
adeudadas y constituya aval suficiente para posibles futuros impagos, Jazztel deberá
mantenerle provisionalmente el servicio, sin perjuicio de que, si continúa siendo voluntad
de Jazztel rescindir definitivamente el acuerdo con GST, deba someterse al
procedimiento previsto para ello en dicho contrato (…)»
– El prepago de los servicios. Este mecanismo de aseguramiento de pago se
incorporó en la OIR, mediante Resolución de la CMT de 10 de febrero de 2011. Ello se
debió a que se constató, a través de la resolución de varios conflictos presentados por
Telefónica durante los años 2008, 2009 y 2010, que los operadores entrantes en el
mercado estaban aumentando el riesgo de impago de los servicios de interconexión,
debido a la facilidad de acceso a los servicios regulados en la OIR y al hecho de que no
se requiere una inversión elevada del operador entrante para empezar a prestar sus
servicios mediante su adhesión a dicha oferta.
La facultad de la CMT y de la CNMC para establecer este sistema de aseguramiento
del pago de los servicios (prepago), no solo en las ofertas de referencia, sino también
para resolver los conflictos pactados entre los operadores, ha sido confirmada por la
Audiencia Nacional (ver Sentencias de 29 de mayo de 2009, 26 de abril de 2010 y de 19
de septiembre de 2011(36)).
(36)
Recursos contenciosos-administrativos n.º 912/2006, 506/2008 y 486/2009. En el último recurso se
aclaró la falta de competencia de la anterior CMT para determinar al pago efectivo de las penalizaciones
reguladas en las ofertas mayoristas de referencia, pero se confirmó el resto de la Resolución de 2 de julio
de 2009, sobre la modificación de las ofertas mayoristas en relación con el sistema de garantías de pago
(MTZ 2008/120).
A continuación, se muestra cómo se regula, con carácter general, el mecanismo del
prepago en las OIR TDM e IP.
Al igual que el aval, la cuantía de los prepagos puede ser diferente, según deba ser
constituido, previa solicitud de Telefónica, por un operador entrante en el mercado (coste
mensual de los enlaces solicitados a Telefónica) o por un operador con acuerdo
mayorista ya existente (la media de las cantidades totales facturadas al operador en los
últimos tres meses correspondientes a los servicios de interconexión que se estén
actualmente prestando). Estos importes podrán ser revisados por Telefónica, si detectara
que el precio de los servicios efectivamente prestados supera en, al menos, un 10 % el
importe de los servicios prepagados, debiendo el operador ampliar el prepago en el
plazo de cinco días.
Si no se constituyera el prepago, no se abonase alguno de los prepagos pactados o
no se ampliase el prepago en caso de que fuera procedente su revisión, Telefónica
puede pedir a la CNMC la autorización para suspender los servicios prestados hasta que
se regularice la situación del prepago.
La fecha en la que deberán hacerse efectivos los siguientes prepagos (exceptuando
el primero) será el día 20 de cada mes anterior a aquél en que se prestan los servicios
de interconexión que se prepagan o el día laborable inmediatamente posterior al día 20
si éste no fuera laborable.
Transcurrido el mes prepagado y tras la reunión de consolidación, las partes deben
regularizar los pagos entre ambas. Si la cantidad prepagada por el operador fuera
superior a la resultante de la consolidación, Telefónica abonará la diferencia al operador.
En caso contrario, será el operador quien tendrá que abonar la diferencia a aquella. No
se permite reducir el importe del prepago de un mes a cuenta del exceso del mes
anterior.
El prepago, al igual que el aval, puede no tener una vigencia determinada, salvo que
los operadores pacten otro plazo y sin perjuicio de los mecanismos de revisión que se
contemplan.
cve: BOE-A-2024-13992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164