III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-13992)
Comunicación 2/2024, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican directrices relativas a la resolución de los conflictos en materia de impagos de servicios mayoristas de acceso a redes, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85349
Ofertas NEBA, NEBA local y ORLA. No obstante, lo habitual es que el aval dure hasta
que se pague la totalidad de la deuda que se garantiza o que tenga una duración inicial
(de 6 o 12 meses), transcurrido el cual los operadores deben revisar este mecanismo de
aseguramiento, siguiendo las normas de valoración que se establecen para cada servicio
mayorista de acceso.
La garantía establecida ha de responder del pago de las cantidades efectivamente
vencidas e impagadas por el operador como consecuencia de la prestación del servicio
de acceso o interconexión objeto del contrato. En caso de impago, Telefónica está
obligada a comunicar previamente al operador su intención de proceder a la ejecución de
la garantía en el plazo de cinco días, indicando la cuantía a ejecutar y la causa en la que
se ampara para ello.
En cambio, si transcurrido el plazo máximo o pactado de vigencia del aval no se
hubiera producido demora alguna en el pago de las facturas emitidas, desaparecería la
obligación del operador de tener constituido el aval, produciéndose la cancelación de
este mecanismo de aseguramiento de pagos. Telefónica deberá devolver la cantidad
entregada por el operador en concepto de garantía transcurrido un mes desde que
venció el plazo máximo del aval o desde que se produjo la finalización del contrato (si se
optó por resolverlo), una vez comprobado el correcto cumplimiento de las obligaciones
de pago del operador inicialmente deudor.
Sobre la constitución de aval en contratos de servicios mayoristas regulados a Telefónica
En la Resolución de 25 de abril de 2018, relativa al conflicto interpuesto por
Telefónica contra Ocean’s, se observó que en los contratos de prestación de diversos
servicios mayoristas regulados, Telefónica estaba habilitada para exigir mecanismos de
aseguramiento de pago, como avales, en el supuesto en que Ocean’s no realizase el
pago puntual de alguna cantidad debida, colocándose en situación de mora, sin
necesidad de requerimiento alguno y quedando igualmente obligada al abono de los
intereses correspondientes.
Al margen de esta regulación del aval en las ofertas de referencia, es de interés
señalar que en los contratos mayoristas entre operadores no sometidos a regulación ex
ante también es habitual que se pacte la constitución de avales, como mecanismo de
aseguramiento de los pagos de los servicios de acceso e interconexión, ante el eventual
impago de estos por parte del operador beneficiario de su prestación.
Sobre la constitución de aval en contratos pactados entre operadores
En la Resolución de 28 de octubre de 2021, relativa al conflicto de acceso
interpuesto por Suma contra Bluephone, la CNMC analizó el contrato existente entre
ambos operadores y señaló que, si bien en el mismo se preveía la constitución de aval
para garantizar el cumplimiento de la obligación de pago a requerimiento de Suma, ésta
señaló que no se llegaron a constituir avales ni se activó el procedimiento de suspensión
del servicio, habiéndose optado, ante el impago de varias facturas por parte de
Bluephone, por la firma con ésta de un acuerdo de pago en fecha 27 de mayo de 2021.
En la Resolución de 8 de octubre de 2015, relativa al conflicto de acceso interpuesto
por Jazztel contra Seasuntel, la CNMC analizó el contrato existente entre ambos
operadores y observó que en la cláusula 7.2.6 de su contrato preveía la constitución de
un mecanismo de aseguramiento de pago a favor de Jazztel consistente en un aval
bancario.
También en la Resolución de 5 de marzo de 2015, relativa al conflicto de acceso
interpuesto por Jazztel contra GST, la CNMC indicó que «si requerido fehacientemente el
pago por Jazztel a GST de conformidad con las cláusulas 10.1.b) y 16 de su contrato,
GST no pagara la totalidad de las cantidades adeudadas o constituyese un aval
suficiente para responder del pago de dicha cantidad en el plazo de 48 horas, como
especifica la misma cláusula, Jazztel estaría autorizado a rescindir definitivamente el
cve: BOE-A-2024-13992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85349
Ofertas NEBA, NEBA local y ORLA. No obstante, lo habitual es que el aval dure hasta
que se pague la totalidad de la deuda que se garantiza o que tenga una duración inicial
(de 6 o 12 meses), transcurrido el cual los operadores deben revisar este mecanismo de
aseguramiento, siguiendo las normas de valoración que se establecen para cada servicio
mayorista de acceso.
La garantía establecida ha de responder del pago de las cantidades efectivamente
vencidas e impagadas por el operador como consecuencia de la prestación del servicio
de acceso o interconexión objeto del contrato. En caso de impago, Telefónica está
obligada a comunicar previamente al operador su intención de proceder a la ejecución de
la garantía en el plazo de cinco días, indicando la cuantía a ejecutar y la causa en la que
se ampara para ello.
En cambio, si transcurrido el plazo máximo o pactado de vigencia del aval no se
hubiera producido demora alguna en el pago de las facturas emitidas, desaparecería la
obligación del operador de tener constituido el aval, produciéndose la cancelación de
este mecanismo de aseguramiento de pagos. Telefónica deberá devolver la cantidad
entregada por el operador en concepto de garantía transcurrido un mes desde que
venció el plazo máximo del aval o desde que se produjo la finalización del contrato (si se
optó por resolverlo), una vez comprobado el correcto cumplimiento de las obligaciones
de pago del operador inicialmente deudor.
Sobre la constitución de aval en contratos de servicios mayoristas regulados a Telefónica
En la Resolución de 25 de abril de 2018, relativa al conflicto interpuesto por
Telefónica contra Ocean’s, se observó que en los contratos de prestación de diversos
servicios mayoristas regulados, Telefónica estaba habilitada para exigir mecanismos de
aseguramiento de pago, como avales, en el supuesto en que Ocean’s no realizase el
pago puntual de alguna cantidad debida, colocándose en situación de mora, sin
necesidad de requerimiento alguno y quedando igualmente obligada al abono de los
intereses correspondientes.
Al margen de esta regulación del aval en las ofertas de referencia, es de interés
señalar que en los contratos mayoristas entre operadores no sometidos a regulación ex
ante también es habitual que se pacte la constitución de avales, como mecanismo de
aseguramiento de los pagos de los servicios de acceso e interconexión, ante el eventual
impago de estos por parte del operador beneficiario de su prestación.
Sobre la constitución de aval en contratos pactados entre operadores
En la Resolución de 28 de octubre de 2021, relativa al conflicto de acceso
interpuesto por Suma contra Bluephone, la CNMC analizó el contrato existente entre
ambos operadores y señaló que, si bien en el mismo se preveía la constitución de aval
para garantizar el cumplimiento de la obligación de pago a requerimiento de Suma, ésta
señaló que no se llegaron a constituir avales ni se activó el procedimiento de suspensión
del servicio, habiéndose optado, ante el impago de varias facturas por parte de
Bluephone, por la firma con ésta de un acuerdo de pago en fecha 27 de mayo de 2021.
En la Resolución de 8 de octubre de 2015, relativa al conflicto de acceso interpuesto
por Jazztel contra Seasuntel, la CNMC analizó el contrato existente entre ambos
operadores y observó que en la cláusula 7.2.6 de su contrato preveía la constitución de
un mecanismo de aseguramiento de pago a favor de Jazztel consistente en un aval
bancario.
También en la Resolución de 5 de marzo de 2015, relativa al conflicto de acceso
interpuesto por Jazztel contra GST, la CNMC indicó que «si requerido fehacientemente el
pago por Jazztel a GST de conformidad con las cláusulas 10.1.b) y 16 de su contrato,
GST no pagara la totalidad de las cantidades adeudadas o constituyese un aval
suficiente para responder del pago de dicha cantidad en el plazo de 48 horas, como
especifica la misma cláusula, Jazztel estaría autorizado a rescindir definitivamente el
cve: BOE-A-2024-13992
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Núm. 164