III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-13992)
Comunicación 2/2024, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican directrices relativas a la resolución de los conflictos en materia de impagos de servicios mayoristas de acceso a redes, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85348

En cuanto a lo previsto en los contratos de adhesión incluidos en las ofertas
reguladas, resulta de interés mencionar lo aprobado por esta Comisión en la OIR-IP y
TDM de Telefónica, respecto de los servicios de interconexión(35).
(35)

https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/telecomunicaciones/concrecion-desarrollo-obligaciones

En los anexos 3C y 2C de la OIR-IP y TDM, respectivamente, se dispone que, como
criterio general, la facturación será mensual en aquellos conceptos que contengan pagos
periódicos. Los importes a facturar deberán acordarse entre los operadores en la reunión
de Consolidación, que se recogerán en el Acta de Consolidación que firmarán ambos
operadores, y que dará lugar a la emisión de las facturas correspondientes según los
formatos y plazos establecidos.
En la fecha de vencimiento de la factura (a los 8 días desde su fecha de emisión)
deberá estar disponible el importe en la cuenta bancaria del operador que factura y será
responsabilidad del operador facturado que esto suceda. Si no fuese así, a partir de 4
días laborables se aplicará el interés bancario vigente a la cantidad devengada desde la
fecha de vencimiento de la factura.
En el resto de las ofertas de referencia de servicios de acceso (NEBA Local, NEBA
empresas, ORLA, OBA, MARCo, …), la regulación de la facturación periódica es similar
a la prevista en la OIR con pequeñas variaciones en función de los servicios facturables.

– El aval bancario. La CNMC permite a Telefónica que pueda solicitar al operador
contratante de sus servicios la garantía o afianzamiento de los pagos futuros por medio
de un aval, en caso de (i) nuevos operadores y operadores existentes en situación
concursal declarada por el juzgado o, al menos, solicitada por el deudor, y (ii) operadores
con contrato ya existente, que hubieran impagado o demorado sin causa justificada en
Derecho una o dos facturas giradas por Telefónica, dependiendo del servicio contratado.
En las ofertas de referencia, la CNMC también regula el importe del aval, que variará en
función del servicio contratado y del estado del operador. Si el operador es nuevo en el
mercado, su cantidad se fija atendiendo a la estimación del importe mensual de los servicios
contratados o solicitados a Telefónica, y si el operador ya dispone de un contrato, el aval
podría ser, por ejemplo, por el importe mensual medio de los dos últimos meses o por el
coste mensual de los enlaces de interconexión solicitados multiplicado por 2.
El aval puede no tener una vigencia determinada, salvo pacto entre las partes y con
cláusulas de su revisión previstas tras un periodo, como se establece en las OIR-TDM e
IP, o tener un plazo máximo de 18 meses, en línea con lo previsto, por ejemplo, en las

cve: BOE-A-2024-13992
Verificable en https://www.boe.es

Puede ocurrir que el operador contratante no esté de acuerdo con las facturaciones
emitidas, por ejemplo, por mostrar su disconformidad con la consolidación de los tráficos
facturados o los servicios prestados. En este caso, los contratos pueden prever la
existencia de Comités de Conciliación y Resolución de Discrepancias, como ocurre en el
contrato-tipo de los servicios de interconexión regulados a Telefónica. No obstante, y en
caso de que tampoco se alcance un acuerdo por esta vía, los operadores pueden
someter esta cuestión a decisión de esta Comisión.
6.2.2 Garantías de pago. Ante el posible impago de los servicios contratados por
parte de un operador, es habitual que los contratos prevean mecanismos que aseguren
el cobro de los importes facturados (como avales o sistemas de prepago).
En todos los contratos-tipos de las ofertas de referencia de los servicios mayoristas
de acceso e interconexión se establecen mecanismos de aseguramiento del pago de los
servicios prestados, como el aval y/o el prepago. Sin embargo, no existe un sistema
homogéneo de garantías único en las ofertas de referencia, sino que cada oferta de
referencia regula las garantías en función de las características del servicio mayorista en
cuestión.
No obstante lo anterior, es posible resaltar las características generales que
configuran estos dos mecanismos de aseguramiento de pagos de los servicios regulados
prestados por Telefónica o el operador con PSM.