V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-25778)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por la O.M. de 2 de julio de 2024, del tramo de unos 17.881 metros de longitud, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, comprendido entre Piedra Vieja y Baja Cumplida, aprobado por OO.MM. de 23 de julio del 1986, 23 de julio del 1986, 2 de diciembre de 1986, 15 de febrero de 1989, 2 de febrero de 2000 y 17 de noviembre de 2000, y la revisión en el tramo de unos 3.409 m, de dicho deslinde en el t.m. de Yaiza, isla de Lanzarote (Las Palmas). Refª. DES01/22/35/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 38660

planos oficiales, son 21.290 metros.
Igualmente indica que, entre los vértices M-134 al M-208, el M-456, M-520 al
M-523, M-536 al M-537 y M-559 al M-560, la franja que delimita la anchura de la
servidumbre de protección tenía pequeños errores, por lo que se remiten nuevos
planos 4.5, 4.6, 4.7, 4.17, 4.18, 4.22 y 4.23, a escala 1.1000, suscritos en junio de
2024, subsanándose esa circunstancia.
XI) Con fecha 26 de junio de 2024, el Servicio Jurídico de este Ministerio emitió
informe en el que, esencialmente, recomienda incluir un antecedente relativo al
cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de junio de 2005,
así como una mayor definición en los tramos de deslinde objeto de revisión o
rectificación, que se indique si la revisión afecta al dominio público portuario estatal
a los efectos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas, que se aclare si todos los interesados tuvieron la posibilidad de formular
alegaciones en tanto que la certificación de dominio y cargas remitida por el
Registro se realizó el 4 de julio de 2023, habiéndose citado a los interesados el 25
y 26 de abril de 2023 y que se indique la incidencia que haya tenido en los
interesados lo indicado en la memoria del proyecto de deslinde respecto a los
cambios en la línea de dominio público marítimo terrestre entre los vértices 310A y
312A.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre.
Hay que señalar que la línea de deslinde propuesta no resulta afectada por la
STS que anula la modificación del Reglamento General de Costas aprobada por el
R.D. 668/2022, de 1 de agosto, por las siguientes razones:

- En los tramos en los que se ha trazado una línea de ribera del mar, distinta a
la línea de deslinde (puertos autonómicos de Rubicón y Playa Blanca), ésta
discurre por la parte exterior de los diques de abrigo y por el borde del cantil del
muelle de dichos puertos. Teniendo en cuenta que los paramentos son verticales y
la cota topográfica de dichos elementos es elevada, la línea de ribera del mar
considerada no varía tanto si se consideran los mayores temporales conocidos
como el oleaje alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años,
conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio y el
artículo 4.a) del Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de
10 de octubre.
- En el resto del tramo, unos 17.881 m, se mantiene el deslinde de zona
marítimo-terrestre aprobado por OO.MM. de 23 de julio del 1986, 2 de diciembre
de 1986, 15 de febrero de 1989, 17 de noviembre de 2000 y 2 de febrero del 2000,
al no proceder su revisión, por no darse los supuestos establecidos en el artículo
27 del Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de

cve: BOE-B-2024-25778
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- Los bienes incluidos en los tramos en los que se modifica el deslinde vigente
se corresponden con el concepto de playa o zona de depósitos de materiales
sueltos tales como arenas, gravas y guijarros. Teniendo en cuenta que en este
tramo de costa no existen dunas, la delimitación no se ve afectada por la
modificación del artículo 3.4.c) del Reglamento General de Costas de 2022.