V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-25778)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por la O.M. de 2 de julio de 2024, del tramo de unos 17.881 metros de longitud, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, comprendido entre Piedra Vieja y Baja Cumplida, aprobado por OO.MM. de 23 de julio del 1986, 23 de julio del 1986, 2 de diciembre de 1986, 15 de febrero de 1989, 2 de febrero de 2000 y 17 de noviembre de 2000, y la revisión en el tramo de unos 3.409 m, de dicho deslinde en el t.m. de Yaiza, isla de Lanzarote (Las Palmas). Refª. DES01/22/35/0002.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 38659
Dominio Público Marítimo-Terrestre, sin aportar documentación alguna en apoyo
de sus afirmaciones.
- Filatour, S.L., manifestando su disconformidad con la ampliación, a 100 m de
la anchura de la servidumbre de protección, en el entorno de la parcela de su
titularidad, afectada por el plan parcial Las Coloradas.
- Lanzarote 6, S.L., titular de la parcela donde se ubica el hotel Volcán
Lanzarote, afectada por el plan parcial Castillo del Águila (aproximadamente
vértices M-355 a M-387), manifestando su oposición al establecimiento de la
anchura de la servidumbre de protección en 100 m, que modifica la delimitación
provisional mostrada anteriormente.
- Yudaya, S.L., afectada por el plan parcial Castillo del Águila
(aproximadamente vértices M-405 a M-414), solicitando, esencialmente, el
establecimiento de la anchura de la servidumbre de protección en 20 metros en la
totalidad del tramo costero de Yaiza correspondiente a la parcela de su titularidad.
- Costa Fariones, S.L., indicando su conformidad con la aceptación de sus
alegaciones en relación con la anchura de la servidumbre de protección,
solicitando que tras los trámites oportunos se apruebe definitivamente una
servidumbre de protección de 20 metros sobre todo el Plan Parcial Costa
Papagayo, y concretamente, sobre la parcela de su titularidad.
- Teide 10, S.L., manifestando su conformidad con la línea de deslinde
reflejada en el proyecto de deslinde, pero su disconformidad con la ampliación, a
100 m de la anchura de la servidumbre de protección, en el entorno de la parcela
de su titularidad, afectada por el plan especial Montaña Roja.
- Sánchez Marrero Arquitectura, S.L., titular de una parcela afectada por el plan
especial Montaña Roja (aproximadamente vértices M-517 a M-523), mostrando su
oposición a la anchura de la servidumbre de protección establecida y solicitando se
proceda a corregir la misma, respetando la anchura de 20 metros.
- Inversur Lanzarote, S.L., titular de diversas parcelas afectadas por el plan
especial Montaña Roja (aproximadamente vértices M-571 a M-580 y M-600 a M604), manifestando esencialmente su oposición a la anchura de 100 m establecida,
y solicitando que la misma se establezca en 20 metros, a fin de garantizar el
aprovechamiento urbanístico de las parcelas de su titularidad.
- La Comunidad de Propietarios Playa Real y Monte Coello, S.L.,
manifestando, principalmente, su oposición a la anchura de la servidumbre de
protección de 100 m, en las parcelas de su titularidad, afectadas por el plan
especial Montaña Roja, solicitando el establecimiento de dicha servidumbre de
protección en 20 metros.
- Costa Los Limones, S.A., afectada por el plan especial Montaña Roja
(aproximadamente vértices M-486 a M-494A), solicitando, en esencia, el
mantenimiento del deslinde vigente, y establecer la anchura de servidumbre de
protección en 20 metros.
En el informe que acompaña al trámite de audiencia, la Demarcación de
Costas en Canarias informó que se había detectado un error material en la
cuantificación de la longitud del deslinde, indicando que dicha longitud no es de
22.730 metros, sino que la longitud correcta del tramo, según se colige de los
cve: BOE-B-2024-25778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 38659
Dominio Público Marítimo-Terrestre, sin aportar documentación alguna en apoyo
de sus afirmaciones.
- Filatour, S.L., manifestando su disconformidad con la ampliación, a 100 m de
la anchura de la servidumbre de protección, en el entorno de la parcela de su
titularidad, afectada por el plan parcial Las Coloradas.
- Lanzarote 6, S.L., titular de la parcela donde se ubica el hotel Volcán
Lanzarote, afectada por el plan parcial Castillo del Águila (aproximadamente
vértices M-355 a M-387), manifestando su oposición al establecimiento de la
anchura de la servidumbre de protección en 100 m, que modifica la delimitación
provisional mostrada anteriormente.
- Yudaya, S.L., afectada por el plan parcial Castillo del Águila
(aproximadamente vértices M-405 a M-414), solicitando, esencialmente, el
establecimiento de la anchura de la servidumbre de protección en 20 metros en la
totalidad del tramo costero de Yaiza correspondiente a la parcela de su titularidad.
- Costa Fariones, S.L., indicando su conformidad con la aceptación de sus
alegaciones en relación con la anchura de la servidumbre de protección,
solicitando que tras los trámites oportunos se apruebe definitivamente una
servidumbre de protección de 20 metros sobre todo el Plan Parcial Costa
Papagayo, y concretamente, sobre la parcela de su titularidad.
- Teide 10, S.L., manifestando su conformidad con la línea de deslinde
reflejada en el proyecto de deslinde, pero su disconformidad con la ampliación, a
100 m de la anchura de la servidumbre de protección, en el entorno de la parcela
de su titularidad, afectada por el plan especial Montaña Roja.
- Sánchez Marrero Arquitectura, S.L., titular de una parcela afectada por el plan
especial Montaña Roja (aproximadamente vértices M-517 a M-523), mostrando su
oposición a la anchura de la servidumbre de protección establecida y solicitando se
proceda a corregir la misma, respetando la anchura de 20 metros.
- Inversur Lanzarote, S.L., titular de diversas parcelas afectadas por el plan
especial Montaña Roja (aproximadamente vértices M-571 a M-580 y M-600 a M604), manifestando esencialmente su oposición a la anchura de 100 m establecida,
y solicitando que la misma se establezca en 20 metros, a fin de garantizar el
aprovechamiento urbanístico de las parcelas de su titularidad.
- La Comunidad de Propietarios Playa Real y Monte Coello, S.L.,
manifestando, principalmente, su oposición a la anchura de la servidumbre de
protección de 100 m, en las parcelas de su titularidad, afectadas por el plan
especial Montaña Roja, solicitando el establecimiento de dicha servidumbre de
protección en 20 metros.
- Costa Los Limones, S.A., afectada por el plan especial Montaña Roja
(aproximadamente vértices M-486 a M-494A), solicitando, en esencia, el
mantenimiento del deslinde vigente, y establecer la anchura de servidumbre de
protección en 20 metros.
En el informe que acompaña al trámite de audiencia, la Demarcación de
Costas en Canarias informó que se había detectado un error material en la
cuantificación de la longitud del deslinde, indicando que dicha longitud no es de
22.730 metros, sino que la longitud correcta del tramo, según se colige de los
cve: BOE-B-2024-25778
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Núm. 164