V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-25778)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por la O.M. de 2 de julio de 2024, del tramo de unos 17.881 metros de longitud, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, comprendido entre Piedra Vieja y Baja Cumplida, aprobado por OO.MM. de 23 de julio del 1986, 23 de julio del 1986, 2 de diciembre de 1986, 15 de febrero de 1989, 2 de febrero de 2000 y 17 de noviembre de 2000, y la revisión en el tramo de unos 3.409 m, de dicho deslinde en el t.m. de Yaiza, isla de Lanzarote (Las Palmas). Refª. DES01/22/35/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 38658

a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:
- Resumen de actuaciones de deslinde.
- Justificación de la línea de deslinde y de la anchura de la servidumbre de
protección.
- Reportaje fotográfico.
b) Planos suscritos en abril de 2024.
c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.
d) Presupuesto estimado.
IX) Previa autorización de fecha 25 de abril de 2024 de la Dirección General de
la Costa y el Mar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados,
para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que
estimasen convenientes. Dicho trámite se publicó en el Boletín Oficial del Estado,
con fecha 7 de mayo de 2024, al existir colindantes a los que no se les pudo
notificar y otros con domicilio desconocido, y en el tablón de edictos municipal.
X) Con fecha 10 de junio de 2024, la Demarcación de Costas en Canarias
remitió el resultado del trámite de audiencia, durante el cual se presentaron las
siguientes alegaciones, cuyo contenido se resume a continuación:
- El Gobierno de Canarias, solicitando la apertura de un nuevo periodo de
información pública, argumentando cambios sustanciales en los nuevos planos del
deslinde. Asimismo, solicitan excluir del expediente el tramo comprendido entre los
hitos M-572 al M-666 (DL-164- LP), ya deslindado y aprobado conforme a la
vigente Ley 22/1988, de 28 de julio, y eliminar una serie de vértices del deslinde,
ya que, a su juicio, no delimitan bienes que puedan ser identificados como
pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre. Reiterando sus anteriores
manifestaciones en relación con la servidumbre de protección.
- El Cabildo de Lanzarote, solicitando la desafectación un pequeño tramo de la
carretera de interés regional LZ-2, entre los P.P.K.K. 36+425 y 36+585, indicando
que el Ayuntamiento de Yaiza ha destinado esa zona a un aparcamiento urbano.

- Playa Blanca 2000, S.A., reiterando sus anteriores alegaciones y
manifestando su oposición con la anchura de 100 m de la servidumbre de
protección, solicitando el establecimiento de dicha anchura de la servidumbre de
protección en 20 metros.
- Edistribución Redes Digitales, S.L., informando ser titular de instalaciones en
servicio, pertenecientes a las infraestructuras de Distribución de Energía Eléctrica,
que van a quedar dentro de los límites del nuevo deslinde de los bienes de

cve: BOE-B-2024-25778
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- El Ayuntamiento de Yaiza, Lanzarote Palace, S.L., Club Lanzarote, S.A.,
Itsasleva, S.L., Acromantula Rehabilitaciones, S.L. (antes Urena Mountain, S.A.),
Faroblanco, S.L., y Kjell Nyborg, Martínez Investments 1970, S.L., la Junta de
Compensación del Plan Parcial Castillo del Águila, Coral Homes, S.L., Grelema,
S.L., Vista Cálida, S.L., y Costa Mar, S.L., reiterándose, en esencia, en sus
anteriores manifestaciones.