V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-25778)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por la O.M. de 2 de julio de 2024, del tramo de unos 17.881 metros de longitud, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, comprendido entre Piedra Vieja y Baja Cumplida, aprobado por OO.MM. de 23 de julio del 1986, 23 de julio del 1986, 2 de diciembre de 1986, 15 de febrero de 1989, 2 de febrero de 2000 y 17 de noviembre de 2000, y la revisión en el tramo de unos 3.409 m, de dicho deslinde en el t.m. de Yaiza, isla de Lanzarote (Las Palmas). Refª. DES01/22/35/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 38654

artículo 13 bis de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y que tampoco se acredita que
concurra alguno de los requisitos a los que se refiere el artículo 27.1 del
Reglamento General de Costas, ni consta que se haya modificado la ribera del mar
o las zonas de tránsito y protección por las razones señaladas en el artículo 44 del
citado Reglamento.
Asimismo se hace una relación del planeamiento que afecta al tramo, y se
argumenta que en ningún momento se ha producido una desclasificación del
suelo, sino que "se trata de una actualización de la nomenclatura de suelo como
urbanizable, derivada de la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de
Ordenación del Territorio de Canarias. El Plan General de Yaiza, aprobado el 31
de marzo 1973, clasificaba los suelos de Montaña Roja como suelo de reserva
urbana, y el Plan General de Ordenación Supletorio, aprobado el 29 de julio de
2014, clasifica el referido ámbito entre los M-38 a M-80 como urbanizable
sectorizado ordenado. Se trata pues de la misma clase de suelo, adaptado a la
nomenclatura del Texto Refundido".
Tanto para este tramo, como para los bienes de los tramos comprendidos entre
Punta Pechiguera y Playa Blanca, y entre Playa Blanca y Punta Papagayo (DL-48LP y DL-56-LP), ubicados en el ámbito del plan especial Montaña Roja, se hace un
análisis de la ejecución de dicho plan, y se concluye que "a fecha 28 de junio de
1988, el Plan de Ordenación Urbana de Montaña Roja se encontraba en ejecución
según su Plan de Etapas".
- Siguiendo en los tramos de referencia DL-48-LP y DL-56-LP, analiza la
situación de los distintos planes parciales implicados, Costa de Papagayo, Castillo
del Águila, San Marcial del Rubicón (incluido en el PG de Yaiza de 1973) y Las
Coloradas, indicando:
- Costa de Papagayo. Se puede constatar que a la fecha de entrada en vigor
de la Ley de Costas, el desarrollo del Plan Parcial cumplía su plan de etapas. Los
solares que aún no se han edificados, pero si totalmente urbanizados, a la fecha
actual son los que se encuentran entre los hitos M-4 y M-10; y entre un punto
intermedio entre M-12 y M-13 hasta M-14, este último tramo destinado a zona
verde en el plan parcial original.
- Castillo del Águila. Se puede constatar que a la fecha de entrada en vigor de
la Ley de Costas, el desarrollo del Plan Parcial cumplía su plan de etapas. Reitera
que un solar no edificado no implica que la urbanización del plan parcial no se
haya ejecutado en plazo. Se indica que el certificado del Director de la
urbanización sobre el grado de ejecución de las obras del proyecto de
urbanización, obrante en el expediente viene incorporado en un informe suscrito
por tres funcionarios del Gobierno de Canarias.
- San Marcial del Rubicón (incluido en el PG de Yaiza de 1973). Muestra su
conformidad con la anchura de la servidumbre de protección establecida.
- Las Coloradas. Plantea unas anchuras de la servidumbre de protección
diferentes, con el objeto de "establecer una extensión de la zona de servidumbre
de protección que no dé lugar a indemnización de acuerdo con la legislación
urbanística":
• En la parcela 1 (correspondiente al tramo definido aproximadamente entre los
hitos M-132 y 136): 73 m.

cve: BOE-B-2024-25778
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Núm. 164