V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-25778)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por la O.M. de 2 de julio de 2024, del tramo de unos 17.881 metros de longitud, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, comprendido entre Piedra Vieja y Baja Cumplida, aprobado por OO.MM. de 23 de julio del 1986, 23 de julio del 1986, 2 de diciembre de 1986, 15 de febrero de 1989, 2 de febrero de 2000 y 17 de noviembre de 2000, y la revisión en el tramo de unos 3.409 m, de dicho deslinde en el t.m. de Yaiza, isla de Lanzarote (Las Palmas). Refª. DES01/22/35/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 38653

Posteriormente, mediante O.M. de 15 de febrero de 1989, se aprobó el
deslinde del tramo comprendido entre Punta Pechuguera hasta Playa Blanca, entre
los vértices M-111 y M-114.
Por O.M. de 2 de febrero del 2000 se aprobó el deslinde de los bienes de
dominio público marítimo-terrestre del tramo comprendido entre Piedra Vieja y
Punta Pechiguera, en el t.m. de Yaiza (referencia DL-164-LP).
Con la excepción del tramo aprobado por O.M. de 2 de febrero de 2000, en el
resto de los tramos no se estableció la anchura de la servidumbre de protección.
Por O.M. de fecha 18 de febrero de 2019, en cumplimiento de Sentencia del
Tribunal Supremo de fecha 21 de junio de 2005, se aprobó la anchura de la
servidumbre de protección de 100 metros en el tramo comprendido entre los
vértices M-80 al M-94 del deslinde de referencia DL-164-LP, que se corresponden
con los vértices actuales M-652 a M-666.
II) Con fecha marzo de 2022, se remitieron sendos escritos a la Demarcación
de Costas en Canarias en el que se analizaban los antecedentes urbanísticos de
dichos tramos, y se solicitaba la remisión de una propuesta de deslinde que
reflejase el establecimiento de la anchura de la servidumbre de protección.
La Demarcación de Costas en Canarias remitió una propuesta de deslinde que
unificaba los tramos mencionados, solicitando la incoación del expediente.
III) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha
29 de julio de 2022, la Demarcación de Costas en Canarias incoó el expediente de
deslinde de referencia.
IV) La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el
Boletín Oficial de la Provincia, con fecha 5 de agosto de 2022, en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento de Yaiza, en un diario de los de mayor circulación de la
zona, y en el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que
cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la
delimitación provisional o formular alegaciones.
V) Con fecha 29 de julio de 2022 se solicitaron informes a la Consejería de
Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
del Gobierno de Canarias y al Cabildo de Lanzarote, y al Ayuntamiento de Yaiza,
así como a este último, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de
obra en el ámbito afectado por el deslinde.
La Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas, de la Dirección General
de Ordenación del Territorio y aguas de la Consejería de Transición Ecológica,
Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, emitió, con fecha 22 de
agosto de 2022, un informe genérico para diversos expedientes de distintos tramos
de deslinde del t.m. de Yaiza en tramitación.
En dicho informe, en lo que respecta presente expediente, hace diversas
consideraciones según los diferentes tramos, indicando lo siguiente:
- En relación con el tramo aprobado por O.M. de 2 de febrero del 2000 (DL164-LP), manifiesta que no se justifica la revisión de un deslinde vigente y posterior
a la entrada en vigor de la Ley de Costas, con base a los criterios fijados en el

cve: BOE-B-2024-25778
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Núm. 164