V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-25778)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por la O.M. de 2 de julio de 2024, del tramo de unos 17.881 metros de longitud, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, comprendido entre Piedra Vieja y Baja Cumplida, aprobado por OO.MM. de 23 de julio del 1986, 23 de julio del 1986, 2 de diciembre de 1986, 15 de febrero de 1989, 2 de febrero de 2000 y 17 de noviembre de 2000, y la revisión en el tramo de unos 3.409 m, de dicho deslinde en el t.m. de Yaiza, isla de Lanzarote (Las Palmas). Refª. DES01/22/35/0002.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 38655
• En la parcela 2 (correspondiente al tramo definido aproximadamente entre los
hitos M-122G y M- 132): 46 m.
• En la parcela 3 (correspondiente al tramo definido aproximadamente entre los
hitos M-124 y M- 122G): 100 m.
- En el resto del tramo, correspondiente con el deslinde de referencia DL-85LP, muestra su conformidad con la anchura de la servidumbre de protección de
100 m.
El Ayuntamiento de Yaiza emitió informe, con fecha 1 de septiembre de 2022,
mostrando su conformidad con la delimitación de deslinde efectuada, excepto en lo
relativo a la anchura de la servidumbre de protección en los tramos
correspondientes a los deslindes DL-48-LP, DL-56-LP y DL-164-LP, afectados por
los planes Montaña Roja, Las Coloradas, San Marcial del Rubicón, Castillo del
Águila y Costa Papagayo, concluyendo que "los Planes Parciales se desarrollaron
conforme a la normativa aprobada, fijándose, en los correspondientes instrumentos
de planeamiento, la anchura de la servidumbre de protección en 20 metros, y de
esta forma han sido desarrollados y edificados". Asimismo, indica que el hecho de
que alguno de los solares no se haya edificado no puede llevar a suponer que no
se haya dado cumplimiento a la ejecución de la urbanización.
Como resumen, puede concluirse que el Ayuntamiento de Yaiza muestra su
oposición a la mayoría de los subtramos en los que se ha considerado una
anchura de 100 metros de la servidumbre de protección.
El Cabildo de Lanzarote no contestó por lo que, transcurrido el plazo de un
mes se entendió el informe respectivo emitido con carácter favorable de acuerdo
con lo previsto en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas.
VI) La relación de titulares de fincas colindantes, fue remitida al Registro de la
Propiedad de Tías, con fecha 13 de mayo de 2023, junto con los planos de
delimitación provisional de la línea de dominio público marítimo-terrestre y de la
zona de servidumbre de protección, interesando certificación de dominio y cargas
de las fincas comprendidas en el ámbito afectado por el deslinde, así como la
constancia de la incoación del expediente en cada una de ellas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 21.2c) del Reglamento General de Costas.
Con fecha 4 de julio de 2023, el Registro de la Propiedad de Tías remitió las
certificaciones en las que fue posible identificarlas como inscritas.
VII) La poligonal del deslinde es coincidente con la que determinan los
deslindes en vigor en el tramo objeto del presente expediente, aprobados por
OO.MM. de 23 de julio del 1986 (DL-85-LP), 23 de julio del 1986 y 17 de
noviembre de 2000 (DL-56), 2 de diciembre de 1986 y 15 de febrero de 1989 (DL48-LP), y 2 de febrero del 2000 (DL-164-LP), a excepción de diversos tramos, de
unos 3.409 m, correspondientes a los deslindes de referencia DL-48-LP y DL-56LP, donde se ha constatado la presencia de depósitos de materiales sueltos
(arenas) que no estaban incluidos en el demanio, por lo que se han revisado
dichos deslindes (DL-48-LP y DL-56-LP) para incluir los mencionados bienes en el
demanio.
Dichos tramos son los siguientes, diferenciados por el deslinde afectado:
DL-56-LP (total 2.410 m):
cve: BOE-B-2024-25778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 38655
• En la parcela 2 (correspondiente al tramo definido aproximadamente entre los
hitos M-122G y M- 132): 46 m.
• En la parcela 3 (correspondiente al tramo definido aproximadamente entre los
hitos M-124 y M- 122G): 100 m.
- En el resto del tramo, correspondiente con el deslinde de referencia DL-85LP, muestra su conformidad con la anchura de la servidumbre de protección de
100 m.
El Ayuntamiento de Yaiza emitió informe, con fecha 1 de septiembre de 2022,
mostrando su conformidad con la delimitación de deslinde efectuada, excepto en lo
relativo a la anchura de la servidumbre de protección en los tramos
correspondientes a los deslindes DL-48-LP, DL-56-LP y DL-164-LP, afectados por
los planes Montaña Roja, Las Coloradas, San Marcial del Rubicón, Castillo del
Águila y Costa Papagayo, concluyendo que "los Planes Parciales se desarrollaron
conforme a la normativa aprobada, fijándose, en los correspondientes instrumentos
de planeamiento, la anchura de la servidumbre de protección en 20 metros, y de
esta forma han sido desarrollados y edificados". Asimismo, indica que el hecho de
que alguno de los solares no se haya edificado no puede llevar a suponer que no
se haya dado cumplimiento a la ejecución de la urbanización.
Como resumen, puede concluirse que el Ayuntamiento de Yaiza muestra su
oposición a la mayoría de los subtramos en los que se ha considerado una
anchura de 100 metros de la servidumbre de protección.
El Cabildo de Lanzarote no contestó por lo que, transcurrido el plazo de un
mes se entendió el informe respectivo emitido con carácter favorable de acuerdo
con lo previsto en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas.
VI) La relación de titulares de fincas colindantes, fue remitida al Registro de la
Propiedad de Tías, con fecha 13 de mayo de 2023, junto con los planos de
delimitación provisional de la línea de dominio público marítimo-terrestre y de la
zona de servidumbre de protección, interesando certificación de dominio y cargas
de las fincas comprendidas en el ámbito afectado por el deslinde, así como la
constancia de la incoación del expediente en cada una de ellas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 21.2c) del Reglamento General de Costas.
Con fecha 4 de julio de 2023, el Registro de la Propiedad de Tías remitió las
certificaciones en las que fue posible identificarlas como inscritas.
VII) La poligonal del deslinde es coincidente con la que determinan los
deslindes en vigor en el tramo objeto del presente expediente, aprobados por
OO.MM. de 23 de julio del 1986 (DL-85-LP), 23 de julio del 1986 y 17 de
noviembre de 2000 (DL-56), 2 de diciembre de 1986 y 15 de febrero de 1989 (DL48-LP), y 2 de febrero del 2000 (DL-164-LP), a excepción de diversos tramos, de
unos 3.409 m, correspondientes a los deslindes de referencia DL-48-LP y DL-56LP, donde se ha constatado la presencia de depósitos de materiales sueltos
(arenas) que no estaban incluidos en el demanio, por lo que se han revisado
dichos deslindes (DL-48-LP y DL-56-LP) para incluir los mencionados bienes en el
demanio.
Dichos tramos son los siguientes, diferenciados por el deslinde afectado:
DL-56-LP (total 2.410 m):
cve: BOE-B-2024-25778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164