V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-25778)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por la O.M. de 2 de julio de 2024, del tramo de unos 17.881 metros de longitud, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, comprendido entre Piedra Vieja y Baja Cumplida, aprobado por OO.MM. de 23 de julio del 1986, 23 de julio del 1986, 2 de diciembre de 1986, 15 de febrero de 1989, 2 de febrero de 2000 y 17 de noviembre de 2000, y la revisión en el tramo de unos 3.409 m, de dicho deslinde en el t.m. de Yaiza, isla de Lanzarote (Las Palmas). Refª. DES01/22/35/0002.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 38668
- Etapa 1 (aproximadamente vértices M-472 a M-534). En las imágenes
fechadas en diciembre de 1985, tres años después del plazo máximo de ejecución,
puede observarse que las obras de urbanización no están totalmente finalizadas.
- Etapa 3 (aproximadamente vértices M-534 a M-572). En la imagen de
diciembre de 1985, unos meses después del plazo máximo de ejecución de esta
etapa, puede observarse que no hay prácticamente obra de urbanización alguna
ejecutada (por ejemplo, ningún vial se ve ejecutado). Es más, en la actualidad
habría aun obras de urbanización correspondientes a esta etapa que aún no están
finalizadas.
- Etapa 4 (aproximadamente vértices M-572 y M-650). En las imágenes
fechadas en abril de 1992, varios meses después del plazo máximo de ejecución
de esta etapa, puede observarse que las obras de urbanización no están
totalmente. Es más, en la actualidad habría aun obras de urbanización
correspondientes a esta etapa que aún no están finalizadas.
Por tanto, a la vista de todo lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en la
disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, le corresponde una
anchura de la servidumbre de protección de 100 metros.
En lo que respecta a los informes emitidos por la Consejería de Transición
Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, del
Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Yaiza, así como a las alegaciones
presentadas por los distintos interesados contra anchura de la servidumbre de
protección, se reiteran las consideraciones anteriores, que se dan por
reproducidas.
En lo referente a las alegaciones del Cabildo, puede indicarse que el tramo de
carretera mencionado resulta afectado únicamente por la servidumbre de
protección, por lo que no procede acceder a lo solicitado, puesto que los bienes
considerados no pertenecen al demanio, manteniendo su condición de titularidad
privada.
4) En cuanto al resto de alegaciones efectuadas en relación con la línea de
deslinde cuyo resumen se encuentra en los apartados VII) y X), han sido
ampliamente respondidas en el proyecto de deslinde, así como en el informe que
acompaña la remisión del trámite de audiencia con el grado de detalle que las
mismas requieren, y a los que esta resolución se remite. No obstante, a
continuación se expone un resumen de la motivación que ha servido para estimar
o desestimar las alegaciones presentadas:
Las alegaciones planteadas por Teide 10, S.L., relativas a la línea de deslinde
en el tramo comprendido aproximadamente entre los vértices M-534 a M-548
fueron estimadas, trazándose el deslinde coincidente con el anterior, al
comprobarse que no existían bienes con características de dominio público
marítimo-terrestre más al interior del mismo.
No puede estimarse la solicitud de la mercantil Lanzarote Palace, S.A., de
eliminación del vértice M-444, de manera que el deslinde quede delimitado por una
línea recta entre los vértices M-443 y M-445, por cuanto en dicho tramo el deslinde
es coincidente con el aprobado por O.M. de 2 de diciembre de 1986, sin que se
den los requisitos establecidos en el artículo 27 del Reglamento General de
Costas, para su revisión.
cve: BOE-B-2024-25778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 38668
- Etapa 1 (aproximadamente vértices M-472 a M-534). En las imágenes
fechadas en diciembre de 1985, tres años después del plazo máximo de ejecución,
puede observarse que las obras de urbanización no están totalmente finalizadas.
- Etapa 3 (aproximadamente vértices M-534 a M-572). En la imagen de
diciembre de 1985, unos meses después del plazo máximo de ejecución de esta
etapa, puede observarse que no hay prácticamente obra de urbanización alguna
ejecutada (por ejemplo, ningún vial se ve ejecutado). Es más, en la actualidad
habría aun obras de urbanización correspondientes a esta etapa que aún no están
finalizadas.
- Etapa 4 (aproximadamente vértices M-572 y M-650). En las imágenes
fechadas en abril de 1992, varios meses después del plazo máximo de ejecución
de esta etapa, puede observarse que las obras de urbanización no están
totalmente. Es más, en la actualidad habría aun obras de urbanización
correspondientes a esta etapa que aún no están finalizadas.
Por tanto, a la vista de todo lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en la
disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, le corresponde una
anchura de la servidumbre de protección de 100 metros.
En lo que respecta a los informes emitidos por la Consejería de Transición
Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, del
Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Yaiza, así como a las alegaciones
presentadas por los distintos interesados contra anchura de la servidumbre de
protección, se reiteran las consideraciones anteriores, que se dan por
reproducidas.
En lo referente a las alegaciones del Cabildo, puede indicarse que el tramo de
carretera mencionado resulta afectado únicamente por la servidumbre de
protección, por lo que no procede acceder a lo solicitado, puesto que los bienes
considerados no pertenecen al demanio, manteniendo su condición de titularidad
privada.
4) En cuanto al resto de alegaciones efectuadas en relación con la línea de
deslinde cuyo resumen se encuentra en los apartados VII) y X), han sido
ampliamente respondidas en el proyecto de deslinde, así como en el informe que
acompaña la remisión del trámite de audiencia con el grado de detalle que las
mismas requieren, y a los que esta resolución se remite. No obstante, a
continuación se expone un resumen de la motivación que ha servido para estimar
o desestimar las alegaciones presentadas:
Las alegaciones planteadas por Teide 10, S.L., relativas a la línea de deslinde
en el tramo comprendido aproximadamente entre los vértices M-534 a M-548
fueron estimadas, trazándose el deslinde coincidente con el anterior, al
comprobarse que no existían bienes con características de dominio público
marítimo-terrestre más al interior del mismo.
No puede estimarse la solicitud de la mercantil Lanzarote Palace, S.A., de
eliminación del vértice M-444, de manera que el deslinde quede delimitado por una
línea recta entre los vértices M-443 y M-445, por cuanto en dicho tramo el deslinde
es coincidente con el aprobado por O.M. de 2 de diciembre de 1986, sin que se
den los requisitos establecidos en el artículo 27 del Reglamento General de
Costas, para su revisión.
cve: BOE-B-2024-25778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164