V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-25778)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por la O.M. de 2 de julio de 2024, del tramo de unos 17.881 metros de longitud, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, comprendido entre Piedra Vieja y Baja Cumplida, aprobado por OO.MM. de 23 de julio del 1986, 23 de julio del 1986, 2 de diciembre de 1986, 15 de febrero de 1989, 2 de febrero de 2000 y 17 de noviembre de 2000, y la revisión en el tramo de unos 3.409 m, de dicho deslinde en el t.m. de Yaiza, isla de Lanzarote (Las Palmas). Refª. DES01/22/35/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 38669
En lo relativo a lo manifestado por Edistribución Redes Digitales, S.L., hay que
indicar que no se ha aportado ningún documento que permita identificar las
instalaciones mencionadas. En cualquier caso, una vez aprobado el expediente de
deslinde, la situación jurídica en que se encuentren las mencionadas instalaciones,
habrá de ser objeto de un expediente aparte, para determinar los posibles
derechos que pudieran corresponderle.
En lo que respecta a las alegaciones interpuestas por Filatour, S.L., y Playa
Blanca 2000, S.A., puede indicarse que en los tramos cuestionados
(aproximadamente M-310A a M-312A y M-509 a M-513), la línea de deslinde
recoge zonas de acumulación de arenas y depósito de materiales sueltos,
pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre en virtud del art 3.1b) de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, como puede apreciarse en las fotografías obrantes en
el expediente (memoria del proyecto de deslinde), por lo que dichas alegaciones
no pueden ser estimadas.
A título de ejemplo, en la imagen que figura en la memoria del proyecto de
deslinde, correspondiente al tramo comprendido entre los vértices M-509 a M-513,
puede apreciarse claramente la zona de depósito de materiales sueltos incluida en
el demanio, ubicada al interior del deslinde anterior.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica
necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas
presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada
delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la
declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes
deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas
reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas
instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho
sentido.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación
en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, y en el artículo 27.2 del Reglamento General de Costas.
Por todo lo anterior, esta Dirección General, Por Delegación de la Ministra,
I) Aprobar la rectificación del deslinde de los bienes de dominio público
marítimo-terrestre del tramo de unos 17.881 metros de longitud, al objeto de
establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, comprendido
entre Piedra Vieja y Baja Cumplida, aprobado por OO.MM. de 23 de julio del 1986,
23 de julio del 1986, 2 de diciembre de 1986, 15 de febrero de 1989, 2 de febrero
del 2000 y 17 de noviembre de 2000, y la revisión en el tramo de unos 3.409 m, de
dicho deslinde en el t.m. de Yaiza, isla de Lanzarote (Las Palmas), según se define
en los planos suscritos en abril de 2024 y junio de 2024 (4.5, 4.6, 4.7, 4.17, 4.18,
4.22 y 4.23) por el Jefe de la Demarcación de Costas en Canarias.
cve: BOE-B-2024-25778
Verificable en https://www.boe.es
HA RESUELTO:
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 38669
En lo relativo a lo manifestado por Edistribución Redes Digitales, S.L., hay que
indicar que no se ha aportado ningún documento que permita identificar las
instalaciones mencionadas. En cualquier caso, una vez aprobado el expediente de
deslinde, la situación jurídica en que se encuentren las mencionadas instalaciones,
habrá de ser objeto de un expediente aparte, para determinar los posibles
derechos que pudieran corresponderle.
En lo que respecta a las alegaciones interpuestas por Filatour, S.L., y Playa
Blanca 2000, S.A., puede indicarse que en los tramos cuestionados
(aproximadamente M-310A a M-312A y M-509 a M-513), la línea de deslinde
recoge zonas de acumulación de arenas y depósito de materiales sueltos,
pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre en virtud del art 3.1b) de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, como puede apreciarse en las fotografías obrantes en
el expediente (memoria del proyecto de deslinde), por lo que dichas alegaciones
no pueden ser estimadas.
A título de ejemplo, en la imagen que figura en la memoria del proyecto de
deslinde, correspondiente al tramo comprendido entre los vértices M-509 a M-513,
puede apreciarse claramente la zona de depósito de materiales sueltos incluida en
el demanio, ubicada al interior del deslinde anterior.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica
necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas
presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada
delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la
declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes
deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas
reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas
instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho
sentido.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación
en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, y en el artículo 27.2 del Reglamento General de Costas.
Por todo lo anterior, esta Dirección General, Por Delegación de la Ministra,
I) Aprobar la rectificación del deslinde de los bienes de dominio público
marítimo-terrestre del tramo de unos 17.881 metros de longitud, al objeto de
establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, comprendido
entre Piedra Vieja y Baja Cumplida, aprobado por OO.MM. de 23 de julio del 1986,
23 de julio del 1986, 2 de diciembre de 1986, 15 de febrero de 1989, 2 de febrero
del 2000 y 17 de noviembre de 2000, y la revisión en el tramo de unos 3.409 m, de
dicho deslinde en el t.m. de Yaiza, isla de Lanzarote (Las Palmas), según se define
en los planos suscritos en abril de 2024 y junio de 2024 (4.5, 4.6, 4.7, 4.17, 4.18,
4.22 y 4.23) por el Jefe de la Demarcación de Costas en Canarias.
cve: BOE-B-2024-25778
Verificable en https://www.boe.es
HA RESUELTO: