V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-25778)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por la O.M. de 2 de julio de 2024, del tramo de unos 17.881 metros de longitud, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, comprendido entre Piedra Vieja y Baja Cumplida, aprobado por OO.MM. de 23 de julio del 1986, 23 de julio del 1986, 2 de diciembre de 1986, 15 de febrero de 1989, 2 de febrero de 2000 y 17 de noviembre de 2000, y la revisión en el tramo de unos 3.409 m, de dicho deslinde en el t.m. de Yaiza, isla de Lanzarote (Las Palmas). Refª. DES01/22/35/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 38666

jurisprudencia, que éste posee al menos los siguientes servicios: viales de acceso
rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de
energía eléctrica y alumbrado público.
Teniendo en cuenta lo expuesto, a continuación, se establecen las siguientes
anchuras para la zona de servidumbre de protección, medidas desde el límite
interior de la ribera del mar, referidas de forma aproximada a los vértices de
deslinde y entendiéndose que, en caso de discrepancia prevalece lo establecido
en los planos que se aprueban y que a continuación se indican, de manera
aproximada, a título informativo:
- Vértices M-1 a M-297. A la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio,
y de acuerdo con el PGO de Yaiza, aprobado el 31 de marzo de 1973, los terrenos
estaban clasificados como suelo de reserva urbana, equivalente a suelo
urbanizable, sin plan parcial aprobado por lo que, en aplicación de lo dispuesto en
la disposición transitoria tercera de la citada Ley, le corresponde una anchura de la
servidumbre de protección de 100 metros.
- Vértices M-297 a M-314, correspondiente al plan parcial Las Coloradas,
aprobado con fecha 4 de enero de 1988, es decir, con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley de Costas, pero con posterioridad al 1 de enero de 1988. El plan de
etapas de este plan parcial tenía una única etapa de nueve años, dentro del cual
deberían quedar concluidas las redes de abastecimiento de agua, saneamiento,
suministro de energía eléctrico y alumbrado público, debiendo finalizar en enero de
1997. No consta certificado final de obra de la urbanización del plan parcial.
Del análisis de las ortofotografías históricas disponibles en el portal de
GRAFCAN (Cartográfica de Canarias S.A.), empresa pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, de 1997, cercanas en el tiempo a la teórica fecha de
finalización del plan, se desprende que no se puede asegurar que dicho plan
parcial se ejecutara acorde al plan de etapas.
Así, puede concluirse que, si bien, el acceso rodado y el encintado de las
aceras parece finalizado en buena parte, no obstante, los terrenos contiguos a la
zona marítimo-terrestre que iban destinados a zonas verdes públicas se aprecian
totalmente inalteradas. Asimismo, tampoco puede asegurarse que el resto de los
servicios como saneamiento, abastecimiento y suministro de energía eléctrico y
alumbrado público estuvieran concluidos.
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, le corresponde una anchura de la servidumbre de
protección de 100 metros.
- Vértices M-314 hasta un punto intermedio entre M-331 y M-332, y M-442 a M472. A la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, estos tramos estaban
afectados por el Plan General de Ordenación de Yaiza aprobado el 31 de marzo de
1973 que clasifica esos suelos como urbanos por lo que, en aplicación de lo
dispuesto en la disposición transitoria tercera de la citada Ley, les corresponde una
anchura de la servidumbre de protección de 20 metros.
- Vértices entre un punto intermedio entre M-331 y M-332 hasta un punto
intermedio entre M-413 y M-414, correspondiente al plan parcial de Castillo del
Águila aprobado con fecha 17 de noviembre de 1987. En el Acuerdo publicado en
el Boletín Oficial de Canarias el 9 de mayo de 1988, se ordenaban una serie de
rectificaciones entre las que se encuentra la siguiente: «3.- Con el fin de adaptarse

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