V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-25778)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por la O.M. de 2 de julio de 2024, del tramo de unos 17.881 metros de longitud, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, comprendido entre Piedra Vieja y Baja Cumplida, aprobado por OO.MM. de 23 de julio del 1986, 23 de julio del 1986, 2 de diciembre de 1986, 15 de febrero de 1989, 2 de febrero de 2000 y 17 de noviembre de 2000, y la revisión en el tramo de unos 3.409 m, de dicho deslinde en el t.m. de Yaiza, isla de Lanzarote (Las Palmas). Refª. DES01/22/35/0002.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 38665

protección y de influencia serán aplicables a los terrenos que a la entrada en vigor
de la presente Ley estén clasificados como suelo urbanizable no programado y
suelo no urbanizable. Las posteriores revisiones de la ordenación que prevean la
futura urbanización de dichos terrenos y su consiguiente cambio de clasificación
deberán respetar íntegramente las citadas disposiciones.
2. En los terrenos que, a la entrada en vigor de la presente Ley, estén
clasificados como suelo urbanizable programado o apto para la urbanización se
mantendrá el aprovechamiento urbanístico que tengan atribuido, aplicándose las
siguientes reglas:
a) Si no cuentan con Plan parcial aprobado definitivamente, dicho Plan deberá
respetar íntegramente y en los términos del apartado anterior las disposiciones de
esta Ley, siempre que no se dé lugar a indemnización de acuerdo con la
legislación urbanística.
b) Si cuentan con Plan parcial aprobado definitivamente, se ejecutarán las
determinaciones del Plan respectivo, con sujeción a lo previsto en el apartado
siguiente para el suelo urbano. No obstante, los Planes parciales aprobados
definitivamente con posterioridad al 1 de enero de 1988 y antes de la entrada en
vigor de esta Ley, que resulten contrarios a lo previsto en ella, deberán ser
revisados para adaptarlos a sus disposiciones, siempre que no se dé lugar a
indemnización de acuerdo con la legislación urbanística. La misma regla se
aplicará a los Planes parciales cuya ejecución no se hubiera llevado a efecto en el
plazo previsto por causas no imputables a la Administración, cualquiera que sea la
fecha de su aprobación definitiva".
Establecido lo anterior, el análisis efectuado para el establecimiento de la
anchura de servidumbre de protección es el siguiente:
Para terrenos clasificados como urbanizables (suelos de reserva urbana en la
denominación anterior) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas,
si no cuentan con plan parcial aprobado, la anchura se establece a 100 metros
(siempre y cuando no dé lugar a indemnizaciones) y si cuentan con él se podrá
establecer a 20 metros siempre y cuando cumpla con lo siguiente:
-El plan debe estar aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
de Costas.
-La ejecución del plan debe haberse llevado a cabo cumpliendo su plan de
etapas.
Para poder acreditar si efectivamente el plan correspondiente se ha ejecutado
en plazo, se debe estar en posesión de los pertinentes certificados finales de obra
en los que se certifique la fecha efectiva de finalización de las obras del plan. En el
presente expediente y tal y como ha afirmado la Administración con competencia
urbanística tanto local como autonómica, a excepción del Plan Parcial Castillo del
Águila, el resto de planes no dispone de certificado final de obra que atestigüe ese
cumplimiento. No obstante, se han utilizado los recursos históricos de imágenes
aéreas disponibles, tanto autonómicas como estatales, para, en ausencia de esos
certificados finales de obra, pudieran servir para analizar si los planes parciales se
ejecutaron en plazo.
En cualquier caso, para considerar un terreno urbanizado debe poder
comprobarse, en cumplimiento tanto de la normativa sectorial como de la

cve: BOE-B-2024-25778
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 164