III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-13888)
Resolución 420/38277/2024, de 3 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas durante el curso académico 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84742
en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia que corresponda a la
administración a la que se circunscribe la UCM.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, y estará vigente durante un año. No obstante,
las partes se obligan a la completa ejecución de las obligaciones recogidas en el
presente convenio cuya duración sea superior al año (esta disposición será de aplicación
a las obligaciones de cualquier índole y, muy en particular, a las que afecten los
programas de Doctorado).
Octava. Actividades docentes.
Las actividades docentes del CEMFAS/MUPDSI se desarrollarán sobre la base de un
sistema colaborativo entre la UCM y el CESEDEN/ESFAS.
Las actividades presenciales se desarrollarán –con carácter general– en las
dependencias del CESEDEN, lo que no excluye la realización de actividades
extraordinarias (visitas, conferencias, seminarios, ejercicios, tutorías…), o cualquier otra
actividad que se determine, en la UCM o en otros organismos e instituciones (nacionales
o extranjeros).
El CESEDEN es un centro docente militar y, por ello, el personal que acceda a sus
instalaciones deberá cumplir rigurosamente la normativa vigente (régimen interior, vida y
funcionamiento, seguridad…), y respetar los usos y costumbres que rigen en una
institución militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del CESEDEN con motivo del
desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir ni exhibir, en
dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc, que, por su contenido o por
las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las
instalaciones del CESEDEN, corresponde a la UCM las actuaciones de poner en
conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso, invitarle a abandonar
dichas instalaciones.
Al finalizar el curso académico, la UCM remitirá al CESEDEN/ESFAS una memoria
docente con las actividades docentes llevadas a cabo.
Profesorado.
Las actividades docentes del CEMFAS/MUPDSI se prepararán y ejecutarán
mediante la participación conjunta de profesores de la UCM y de la ESFAS, todo ello al
objeto de mejorar la calidad de la enseñanza promoviendo la diversidad de enfoques y
aprovechando los diferentes conocimientos y experiencias de los distintos profesores.
Con el objeto de promover la utilización de los recursos humanos de la ESFAS, la
UCM podrá ofertar plazas de profesor asociado orientadas a cubrir las necesidades
derivadas del desarrollo conjunto del CEMFAS/MUPDSI. La condición de profesor del
CESEDEN/ESFAS, por razones de eficiencia y oportunidad, será valorada
adecuadamente en el proceso de selección de candidatos; la valoración de este mérito
se realizará sobre la base del destino que ocupe el candidato dentro de la ESFAS, así
como sus conocimientos y experiencia en relación con la materia a impartir.
cve: BOE-A-2024-13888
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84742
en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia que corresponda a la
administración a la que se circunscribe la UCM.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, y estará vigente durante un año. No obstante,
las partes se obligan a la completa ejecución de las obligaciones recogidas en el
presente convenio cuya duración sea superior al año (esta disposición será de aplicación
a las obligaciones de cualquier índole y, muy en particular, a las que afecten los
programas de Doctorado).
Octava. Actividades docentes.
Las actividades docentes del CEMFAS/MUPDSI se desarrollarán sobre la base de un
sistema colaborativo entre la UCM y el CESEDEN/ESFAS.
Las actividades presenciales se desarrollarán –con carácter general– en las
dependencias del CESEDEN, lo que no excluye la realización de actividades
extraordinarias (visitas, conferencias, seminarios, ejercicios, tutorías…), o cualquier otra
actividad que se determine, en la UCM o en otros organismos e instituciones (nacionales
o extranjeros).
El CESEDEN es un centro docente militar y, por ello, el personal que acceda a sus
instalaciones deberá cumplir rigurosamente la normativa vigente (régimen interior, vida y
funcionamiento, seguridad…), y respetar los usos y costumbres que rigen en una
institución militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del CESEDEN con motivo del
desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir ni exhibir, en
dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc, que, por su contenido o por
las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las
instalaciones del CESEDEN, corresponde a la UCM las actuaciones de poner en
conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso, invitarle a abandonar
dichas instalaciones.
Al finalizar el curso académico, la UCM remitirá al CESEDEN/ESFAS una memoria
docente con las actividades docentes llevadas a cabo.
Profesorado.
Las actividades docentes del CEMFAS/MUPDSI se prepararán y ejecutarán
mediante la participación conjunta de profesores de la UCM y de la ESFAS, todo ello al
objeto de mejorar la calidad de la enseñanza promoviendo la diversidad de enfoques y
aprovechando los diferentes conocimientos y experiencias de los distintos profesores.
Con el objeto de promover la utilización de los recursos humanos de la ESFAS, la
UCM podrá ofertar plazas de profesor asociado orientadas a cubrir las necesidades
derivadas del desarrollo conjunto del CEMFAS/MUPDSI. La condición de profesor del
CESEDEN/ESFAS, por razones de eficiencia y oportunidad, será valorada
adecuadamente en el proceso de selección de candidatos; la valoración de este mérito
se realizará sobre la base del destino que ocupe el candidato dentro de la ESFAS, así
como sus conocimientos y experiencia en relación con la materia a impartir.
cve: BOE-A-2024-13888
Verificable en https://www.boe.es
Novena.