III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-13888)
Resolución 420/38277/2024, de 3 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas durante el curso académico 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84743
La comisión de selección encargada de resolver el correspondiente concurso, estará
constituida por tres profesores designados por la UCM y por dos especialistas de la
materia designados por el CESEDEN/ESFAS.
Con independencia del régimen de los profesores asociados, el personal docente del
CESEDEN/ESFAS podrá participar en las actividades relacionadas con el desarrollo del
CEMFAS/MUPDSI bajo las formas de colaboración que pudieran determinarse. La UCM
expedirá los correspondientes certificados para reconocer su labor.
Décima.
Alumnado.
Los alumnos cuyos países formen parte del EEES tendrán derecho a matricularse
como estudiantes del MUPDSI de la UCM, exigiéndose para su ingreso que cumplan los
requisitos que prevea la normativa vigente para el acceso a estos estudios.
Los estudiantes extranjeros, cuya lengua materna no sea la española, deberán
acreditar un nivel de español que les permita afrontar el CEMFAS/MUPDSI con
suficientes garantías. Los niveles mínimos de referencia son el B2 (conforme a lo
establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) o el
equivalente perfil lingüístico SLP 2222 (conforme al STANAG 6001). La Escuela Militar
de Idiomas realizará, en caso necesario, los exámenes que permitan certificar los
correspondientes niveles.
Todos los alumnos (nacionales y extranjeros) tendrán la consideración de estudiantes
matriculados en la UCM, con los mismos derechos y deberes académicos.
Undécima.
Protección y acceso a la información y titularidad de los resultados.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar, así como las disposiciones vigentes sobre ordenación
académica y estatutos de la UCM.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este convenio en la medida que pueden afectar a la
seguridad y Defensa Nacional.
En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros
ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra
parte e identificada como tal. No la usarán ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin
autorización previa y escrita de la otra parte.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente
cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio, sus prórrogas e
incluso una vez haya sido resuelto y extinguido.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El MINISDEF y la UCM tienen la consideración de responsables de los tratamientos
de los datos personales a los que, respectivamente, tengan directo acceso a resultas de
cve: BOE-A-2024-13888
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84743
La comisión de selección encargada de resolver el correspondiente concurso, estará
constituida por tres profesores designados por la UCM y por dos especialistas de la
materia designados por el CESEDEN/ESFAS.
Con independencia del régimen de los profesores asociados, el personal docente del
CESEDEN/ESFAS podrá participar en las actividades relacionadas con el desarrollo del
CEMFAS/MUPDSI bajo las formas de colaboración que pudieran determinarse. La UCM
expedirá los correspondientes certificados para reconocer su labor.
Décima.
Alumnado.
Los alumnos cuyos países formen parte del EEES tendrán derecho a matricularse
como estudiantes del MUPDSI de la UCM, exigiéndose para su ingreso que cumplan los
requisitos que prevea la normativa vigente para el acceso a estos estudios.
Los estudiantes extranjeros, cuya lengua materna no sea la española, deberán
acreditar un nivel de español que les permita afrontar el CEMFAS/MUPDSI con
suficientes garantías. Los niveles mínimos de referencia son el B2 (conforme a lo
establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) o el
equivalente perfil lingüístico SLP 2222 (conforme al STANAG 6001). La Escuela Militar
de Idiomas realizará, en caso necesario, los exámenes que permitan certificar los
correspondientes niveles.
Todos los alumnos (nacionales y extranjeros) tendrán la consideración de estudiantes
matriculados en la UCM, con los mismos derechos y deberes académicos.
Undécima.
Protección y acceso a la información y titularidad de los resultados.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar, así como las disposiciones vigentes sobre ordenación
académica y estatutos de la UCM.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este convenio en la medida que pueden afectar a la
seguridad y Defensa Nacional.
En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros
ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra
parte e identificada como tal. No la usarán ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin
autorización previa y escrita de la otra parte.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente
cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio, sus prórrogas e
incluso una vez haya sido resuelto y extinguido.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El MINISDEF y la UCM tienen la consideración de responsables de los tratamientos
de los datos personales a los que, respectivamente, tengan directo acceso a resultas de
cve: BOE-A-2024-13888
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.