III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-13888)
Resolución 420/38277/2024, de 3 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas durante el curso académico 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
b)
Sec. III. Pág. 84741
La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
1.º Celebrar una reunión ordinaria durante el primer semestre del año natural con el
objeto de planificar la actividad docente del siguiente curso académico.
2.º Resolver las dudas interpretativas que puedan plantearse en la ejecución del
convenio.
3.º Proponer solución amistosa a las controversias que pudieran surgir en la
interpretación, cumplimiento y aplicación de este convenio.
La Comisión Mixta, con independencia de su reunión ordinaria, podrá ser convocada
siempre que lo solicite una de las partes. A solicitud de cualquiera de sus miembros
podrán participar en las reuniones, con voz pero sin derecho a voto, las personas que
estos determinen. La Comisión Mixta adoptará sus decisiones por unanimidad. Su
funcionamiento no generará gastos adicionales.
2.
Comisión de Coordinación Docente.
a)
Su composición será la siguiente:
1.º Por parte del MINISDEF, dos profesores de la ESFAS.
2.º Por parte de la UCM: Dos profesores de la UCM, siendo uno de ellos la persona
coordinadora del Máster.
b)
La Comisión de Coordinación Docente tendrá las siguientes funciones:
1.º Controlar el desarrollo de la actividad docente (actividades, contenidos,
horarios, profesorado, evaluaciones, auditoría…), o cualquier otra actividad que se
determine, informando a la Comisión Mixta de aquellos aspectos que se consideren de
interés.
2.º Asesorar a la Comisión Mixta sobre la vigencia y adecuación del Plan de
Estudios del MUPDSI y, en su caso, proponer los cambios que puedan ser necesarios.
La Comisión de Coordinación Docente podrá ser convocada siempre que lo solicite
una de las partes. A solicitud de cualquiera de sus miembros podrán participar en las
reuniones, con voz pero sin derecho a voto, las personas que éstos determinen. La
Comisión de Coordinación Docente adoptará sus decisiones por unanimidad. Su
funcionamiento no generará gastos adicionales.
Sexta.
Régimen de modificación.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas mediante la
correspondiente adenda. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades
que se estén desarrollando o aquellas pendientes que hayan sido aprobadas por la
Comisión Mixta y tenga la correspondiente asignación económica.
El desarrollo, por razones de oportunidad, de nuevos títulos de posgrado u otras
colaboraciones requerirá la formalización de la correspondiente adenda de modificación.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
cve: BOE-A-2024-13888
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
b)
Sec. III. Pág. 84741
La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
1.º Celebrar una reunión ordinaria durante el primer semestre del año natural con el
objeto de planificar la actividad docente del siguiente curso académico.
2.º Resolver las dudas interpretativas que puedan plantearse en la ejecución del
convenio.
3.º Proponer solución amistosa a las controversias que pudieran surgir en la
interpretación, cumplimiento y aplicación de este convenio.
La Comisión Mixta, con independencia de su reunión ordinaria, podrá ser convocada
siempre que lo solicite una de las partes. A solicitud de cualquiera de sus miembros
podrán participar en las reuniones, con voz pero sin derecho a voto, las personas que
estos determinen. La Comisión Mixta adoptará sus decisiones por unanimidad. Su
funcionamiento no generará gastos adicionales.
2.
Comisión de Coordinación Docente.
a)
Su composición será la siguiente:
1.º Por parte del MINISDEF, dos profesores de la ESFAS.
2.º Por parte de la UCM: Dos profesores de la UCM, siendo uno de ellos la persona
coordinadora del Máster.
b)
La Comisión de Coordinación Docente tendrá las siguientes funciones:
1.º Controlar el desarrollo de la actividad docente (actividades, contenidos,
horarios, profesorado, evaluaciones, auditoría…), o cualquier otra actividad que se
determine, informando a la Comisión Mixta de aquellos aspectos que se consideren de
interés.
2.º Asesorar a la Comisión Mixta sobre la vigencia y adecuación del Plan de
Estudios del MUPDSI y, en su caso, proponer los cambios que puedan ser necesarios.
La Comisión de Coordinación Docente podrá ser convocada siempre que lo solicite
una de las partes. A solicitud de cualquiera de sus miembros podrán participar en las
reuniones, con voz pero sin derecho a voto, las personas que éstos determinen. La
Comisión de Coordinación Docente adoptará sus decisiones por unanimidad. Su
funcionamiento no generará gastos adicionales.
Sexta.
Régimen de modificación.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas mediante la
correspondiente adenda. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades
que se estén desarrollando o aquellas pendientes que hayan sido aprobadas por la
Comisión Mixta y tenga la correspondiente asignación económica.
El desarrollo, por razones de oportunidad, de nuevos títulos de posgrado u otras
colaboraciones requerirá la formalización de la correspondiente adenda de modificación.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
cve: BOE-A-2024-13888
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia.