III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13876)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para apoyar y promover la internacionalización de las empresas turísticas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Sábado 6 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84541

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción
del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del
plazo de duración acordado para el presente convenio.
Duodécima.

Confidencialidad.

Los términos del presente convenio así como de los convenios específicos que
puedan suscribir las Partes al amparo del mismo, no tendrán carácter confidencial. Sin
embargo, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la
otra con motivo del presente convenio o sus convenios específicos tendrá carácter
confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones
que las partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda
aquella información a que acceda, con motivo de este convenio, así como toda aquella
persona que, por cuenta de aquellas, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que sea de
dominio público; o que ya estuviera en el conocimiento de la otra Parte con anterioridad
a la firma del presente convenio y sin obligación de guardar confidencialidad; o que haya
de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de
autoridad competente.
Decimotercera.

Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la legislación española específica
en materia de protección de datos de carácter personal vigente durante la vigencia del
convenio.
Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad e identificando el derecho que se
solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos
personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección

cve: BOE-A-2024-13876
Verificable en https://www.boe.es

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