III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13876)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para apoyar y promover la internacionalización de las empresas turísticas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Sábado 6 de julio de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 84540

Notificaciones.

Las comunicaciones que hayan de realizarse en desarrollo del presente convenio se
enviaran a las siguientes direcciones:
– SEGITTUR: Paseo de la Castellana, 135, planta 16 | 28046 – Madrid | Att.
Presidente.
– ICEX: Paseo de la Castellana, 278 | 28046 – Madrid | Att. Consejera delegada.
Décima.

Duración y entrada en vigor.

El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años desde la fecha en la que
adquiera eficacia. Con carácter previo a la finalización de este periodo, el convenio podrá
ser objeto de prórroga por periodos anuales hasta un máximo de dos (2) prórrogas,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento
del plazo, las Partes así lo acuerdan de forma unánime. La adenda de prórroga surtirá
efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Undécima.

Causas de modificación y resolución del presente convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se notificará a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Asimismo, este
requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si,
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la incumplidora y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia
de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. Ambas partes se
reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de
este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del
incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de 2
(dos) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

cve: BOE-A-2024-13876
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en
documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará
unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
El presente convenio se podrá resolver por el cumplimiento del objeto del mismo o
por incurrir en una de las siguientes causas de resolución: