III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13876)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para apoyar y promover la internacionalización de las empresas turísticas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Sábado 6 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84539

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El titular de la Dirección de Tecnología Industrial y Servicios Profesionales.
– El Jefe del Departamento de Servicios Profesionales.
Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta (30) días naturales, contados a
partir de la fecha en la que el presente convenio adquiera eficacia. Adicionalmente, la
Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las Partes con una
antelación mínima de cinco (5) días naturales y, en todo caso, al menos dos (2) veces al
año.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
– Interpretar el convenio.
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.
– Proponer posibilidades de colaboración en temas de interés común para las
Partes.
– Preparar los programas o proyectos y proponer los correspondientes convenios
específicos de ejecución del presente convenio sobre las materias seleccionadas, de
acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.
– Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos Partes.
– Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de las
actividades realizadas por las Partes al amparo del presente convenio o de los que
suscriban al amparo del mismo.
– Aprobación de las memorias económicas y técnicas de las actividades realizadas a
través de los correspondientes convenios específicos.
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio así como de los
convenios específicos que se suscriban.
– Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en su interpretación y
ejecución.
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.

Octava. Cesión.
El presente convenio se celebra en atención a las calidades de las Partes y en tal
virtud las mismas no podrán cederlo total ni parcialmente.

cve: BOE-A-2024-13876
Verificable en https://www.boe.es

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de
sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el
visto bueno del presidente de la Comisión, correspondiendo a cada una de las Partes, de
forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de
presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión, no
pudiendo coincidir ambos cargos simultáneamente en la misma Parte. Como miembros
de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con
voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP).
La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando concurran la
totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o
teleconferencia. Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier
persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento
adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.