III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13876)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para apoyar y promover la internacionalización de las empresas turísticas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Sábado 6 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84542

de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que
corresponda:
– SEGITTUR: administracion@segittur.es
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
13.2

Datos personales intercambiados entre las partes.

En tanto que el desarrollo de los objetivos del presente convenio se concretará a
través de convenios específicos, será en los mismos en los que se recogerá el
tratamiento de los datos personales según la casuística que se prevea en estos.
En todo caso, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPD).
Decimocuarta. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en
su interpretación y ejecución.
Decimoquinta.

Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio, deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las partes
a través de la Comisión de seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las
partes podrán acudir a los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
Decimosexta.

Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada en el pie de
firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–El Apoderado de Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la
Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P., Enrique Martínez Marín.–La Consejera
Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., Elisa Carbonell Martín.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-13876
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco de las misiones inversas previstas en el presente
convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.