III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13876)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para apoyar y promover la internacionalización de las empresas turísticas españolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84537
conocer la cartera de productos y servicios turísticos especializados de SEGITTUR e
identificarán nuevas oportunidades de negocio en las que podrán participar las empresas
turísticas españolas.
f) Asesoramiento a empresas tecnológicas turísticas sin experiencia en el exterior,
capacitación de sus recursos humanos en este ámbito y apoyo institucional con las
principales autoridades turísticas de los respectivos países.
3. Apoyar el desarrollo de iniciativas conjuntas en el ámbito del turismo.
4. Cualesquiera otras estrategias o acciones que se acuerden entre las Partes en el
marco de las antes descritas y enumeradas.
5. Crear una guía de «quién es quién» de empresas tecnológicas turísticas como
iniciativa destinada a potenciar y ayudar en su camino a la internacionalización a las
empresas españolas. Esta guía proporcionará perfiles detallados de empresas líderes,
destacando su especialización, servicios ofrecidos y contactos clave, con el fin de
facilitar la identificación y el contacto con los actores clave del sector. Con información
actualizada y accesible, esta guía permitirá al ecosistema tecnológico turístico establecer
conexiones estratégicas y explorar oportunidades de colaboración a nivel nacional e
internacional contribuyendo así al crecimiento y desarrollo sostenible de la industria
turística.
Tercera.
Compromiso económico.
Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
La asunción conjunta de tales obligaciones económicas habrá de ser objeto de
desarrollo y concreción ulterior por medio de convenios específicos, en los que se
recogerán las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las
partes. La firma de todo convenio específico que implique gastos para las Partes estará
supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las
mismas.
Cuarta.
Convenios específicos.
– Acreditación de los firmantes.
– Origen, naturaleza, objetivo y descripción del proyecto.
– Nivel profesional requerido y competencias de los responsables y participantes. El
perfil profesional de los recursos humanos que participen en las actividades que se
desarrollen conjuntamente será acordado entre ambas Partes, bajo los estrictos
principios de idoneidad profesional para las tareas a realizar.
– Duración del proyecto.
– Previsiones de soporte logístico en la implementación de las acciones (viajes,
alojamiento, etc.).
– Recursos tecnológicos necesarios para la realización del proyecto.
cve: BOE-A-2024-13876
Verificable en https://www.boe.es
Para que una actividad sea objeto de un convenio específico entre las Partes, deberá
haber sido aprobada previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento prevista en
el presente convenio, siendo necesario el acuerdo unánime de sus integrantes para la
aprobación de la misma.
Los convenios específicos tendrán que ser firmados por las Partes, habrán de seguir
los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) y serán eficaces una vez inscritos en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dichos convenios específicos, además de incluir el contenido mínimo exigido por el
artículo 49 de la LRJSP, deberán incluir las condiciones específicas de cada Proyecto y,
al menos, la siguiente información, con detalle de las obligaciones de cada Parte:
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84537
conocer la cartera de productos y servicios turísticos especializados de SEGITTUR e
identificarán nuevas oportunidades de negocio en las que podrán participar las empresas
turísticas españolas.
f) Asesoramiento a empresas tecnológicas turísticas sin experiencia en el exterior,
capacitación de sus recursos humanos en este ámbito y apoyo institucional con las
principales autoridades turísticas de los respectivos países.
3. Apoyar el desarrollo de iniciativas conjuntas en el ámbito del turismo.
4. Cualesquiera otras estrategias o acciones que se acuerden entre las Partes en el
marco de las antes descritas y enumeradas.
5. Crear una guía de «quién es quién» de empresas tecnológicas turísticas como
iniciativa destinada a potenciar y ayudar en su camino a la internacionalización a las
empresas españolas. Esta guía proporcionará perfiles detallados de empresas líderes,
destacando su especialización, servicios ofrecidos y contactos clave, con el fin de
facilitar la identificación y el contacto con los actores clave del sector. Con información
actualizada y accesible, esta guía permitirá al ecosistema tecnológico turístico establecer
conexiones estratégicas y explorar oportunidades de colaboración a nivel nacional e
internacional contribuyendo así al crecimiento y desarrollo sostenible de la industria
turística.
Tercera.
Compromiso económico.
Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
La asunción conjunta de tales obligaciones económicas habrá de ser objeto de
desarrollo y concreción ulterior por medio de convenios específicos, en los que se
recogerán las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las
partes. La firma de todo convenio específico que implique gastos para las Partes estará
supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las
mismas.
Cuarta.
Convenios específicos.
– Acreditación de los firmantes.
– Origen, naturaleza, objetivo y descripción del proyecto.
– Nivel profesional requerido y competencias de los responsables y participantes. El
perfil profesional de los recursos humanos que participen en las actividades que se
desarrollen conjuntamente será acordado entre ambas Partes, bajo los estrictos
principios de idoneidad profesional para las tareas a realizar.
– Duración del proyecto.
– Previsiones de soporte logístico en la implementación de las acciones (viajes,
alojamiento, etc.).
– Recursos tecnológicos necesarios para la realización del proyecto.
cve: BOE-A-2024-13876
Verificable en https://www.boe.es
Para que una actividad sea objeto de un convenio específico entre las Partes, deberá
haber sido aprobada previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento prevista en
el presente convenio, siendo necesario el acuerdo unánime de sus integrantes para la
aprobación de la misma.
Los convenios específicos tendrán que ser firmados por las Partes, habrán de seguir
los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) y serán eficaces una vez inscritos en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dichos convenios específicos, además de incluir el contenido mínimo exigido por el
artículo 49 de la LRJSP, deberán incluir las condiciones específicas de cada Proyecto y,
al menos, la siguiente información, con detalle de las obligaciones de cada Parte: